Decisión Nº BP01-P-2015-015556 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 03-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2015-015556
Fecha03 Enero 2017
Tipo de procesoSe Decreta El Archivo De Las Actuaciones
PartesDEFENSORAS DE CONFIANZA ABG. YILDA CUPAMO RUIZ Y FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, IMPUTADO DANIEL ALEXANDER AGUILERA GAMBOA
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-015556
ASUNTO : BP01-P-2015-015556
Visto el escrito presentado por las abogadas YILDA CUPAMO RUIZ Y FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, en su caracteres de Defensoras de Confianza del imputado DANIEL ALEXANDER AGUILERA GAMBOA, mediante el cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones, que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición del imputado, en virtud de la que la Fiscalía del Ministerio Público no ha emitido el respectivo acto conclusivo. Este Tribunal Sexto de Control, a los fines de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 23 de mayo de 2015, cuando la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico colocó a la orden de este Tribunal, al ciudadano DANIEL ALEXANDER AGUILERA GAMBOA, titular de la cedula de identidad Nº 20.052.301, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, solicitando medida privativa judicial preventiva de libertad, por encontrarse llenos los supuestos del articulo 236 ordinales 1, 2 y 3 y ordinales 2 y 3 del articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas que efectivamente se otorgaron por parte de este Juzgado de Control.

En fecha 08 de Julio de 2015, se le concedió medidas cautelares con fiadores, al imputado antes mencionado, porque había vencido el lapso establecido para que la vindicta publica, presentara su acto conclusivo.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencido como se encuentra el lapso legalmente establecido en el articulo 236 3er. aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio o de sobreseimiento de la causa, es por lo que considera ajustado a Derecho la petición de la Defensa y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano DANIEL ALEXANDER AGUILERA GAMBOA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, impuestas en su oportunidad procesal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano DANIEL ALEXANDER AGUILERA GAMBOA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, toda vez que venció el lapso fijado en oportunidad procesal conforme a las previsiones del articulo 236 3er aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.


LA SECRETARIA.

Abg. ALEIDY RIVAS.









10:44 AM

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