Decisión Nº BP01-P-2017-000082 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 09-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000082
Fecha09 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, IMPUTADA MAILET ALEJANDRA PEREZ, DEFENSA PUBLICA PENAL, ABG. EIRON PINO, VICTIMA MANUEL SALVADOR MARIN GARCIA (OCCISO),
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000082
ASUNTO : BP01-P-2017-000082

Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL MEDINA, en su carácter de fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de orden de aprehensión presentada en su oportunidad y coloco a disposición de este Despacho, a la imputada MAILET ALEJANDRA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MANUEL SALVADOR MARIN GARCIA, solicitando se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando acreditado en autos la participación del imputado de marras en el hecho que nos ocupa, comprometiendo seriamente su participación, procediendo a narrar los hechos y elementos de convicción de la presente solicitud. Asimismo pido se siga el proceso por el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem, que sea verificado por el Sistema Juris 2000 y copia simple de la presente acta, es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. EIRON PINO, este Tribunal Cuarto de Control en funciones de guardia, para decidir observa:

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido la ciudadana MAILET ALEJANDRA PEREZ, ello se desprende el ACTA POLICIAL de fecha 07-01-2017 levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona y recibida en este tribunal, donde colocan a disposición al ciudadano en virtud de orden de aprehensión emitida en fecha 23/04/2014, por este tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, previa solicitud que hiciera la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, DRES. YULIMAR AMARICUA y MANUEL MEDINA, materializándose dicha orden de aprehensión siendo la detención del referido ciudadano ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 44.1 Constitucional. Se acuerda el procedimiento a seguirse ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se expone Acta de Investigación Penal, donde se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar donde se suscitaron los hechos en los folios 02 hasta 03 de fecha 07-01-2017, cursa al folio N° 64 INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 15, cursa a los folios Nros. 05 al 07 RESEÑA FOTOGRAFICA, cursa a los folios Nro. 08 y vto. INSPECCION TECNICA N° 16, cursan a los folios 09 al 12 RESEÑA FOTOGRAFICA, cursa a los folios Nros. 13 al 15, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursa al folio N° 16 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 06, cursa al folio N° 23 ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa a los folios Nros. 24 hasta el 25 ACTAS DE ENTREVISTAS.

Analizados como han sido los elementos de convicción anteriormente señalados este Tribunal aprecia que estamos en presencia de hechos punibles de acción publica perseguibles de oficio y cuya acción publica no esta prescrita precalificados por el representante fiscal como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MANUEL SALVADOR MARIN GARCIA, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría o participación de dichos ciudadanos en los delitos anteriormente señalados, y encontrándonos en la fase preparatoria en la cual el Ministerio Público tal como lo establece los artículos 11 y 24 de nuestra ley adjetiva penal le corresponde la titularidad de la acción, quien como parte de buena fe deberá aportar los elementos que inculpe o exculpe a la hoy imputada MAILET ALEJANDRA PEREZ, cursando en actas elementos que hacen presumir a esta Juzgadora la participación de los mismos en los hechos narrados, evidenciándose el Peligro de Fuga y de Obstaculización en la Búsqueda de la Verdad tal como lo prevé el artículo 236 en sus numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 237 y 238 configurándose el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad porque de encontrarse el imputado en libertad pudiera influir en el animo del testigo poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de justicia que es el fin de todo proceso, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 de nuestra ley adjetiva penal, es decir aun cuando la ciudadana MAILET ALEJANDRA PEREZ, tienen la garantía que se les presuma inocentes, no obstante la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad es una medida Coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantiza la finalidad del proceso y que en nada afecta la referida garantía de los hoy imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se acuerda CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública de DECRETAR UNA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada MAILET ALEJANDRA PEREZ, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como calificación el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MANUEL SALVADOR MARIN GARCIA, manteniendo como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal para lo cual se ordena librar oficio correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes en la presente acta., quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano MAILET ALEJANDRA PEREZ de nacionalidad Venezolano, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 08-05-1978, titular de la cédula de identidad N° 14.294.297, de 38 años de edad, de estado civil soltera, hijo de ENCARNACION BOLIVAR Y de AMERICA PEREZ de profesión u oficio del hogar, residenciada en la AVENIDA HOSPITAL RAZETTI, BARRIO EL ASFALTO, BARCELONA, ESTADO, ANZOÁTEGUI, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previstos y sancionado en el articulo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MANUEL SALVADOR MARIN GARCIA, al encontrarse llenos los extremos del articulo 236 ordinal 2 y 3 del Código orgánico Procesal. Se libra oficio dirigido al Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz, donde quedará detenido a la orden y disposición de este Tribunal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 04,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA SANCHEZ.

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