Decisión Nº BP01-P-2016-018365 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 03-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-018365
Fecha03 Enero 2017
Tipo de procesoSin Lugar La Solicitud De Entrega De Vehiculo
PartesFISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, SOLICITANTE JHARELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018365
ASUNTO : BP01-P-2016-018365
Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana JHARELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, titular de la cédula de identidad N° 14.617.923, en su condición acreditada en autos, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: HIUNDAI, Modelo: ACCENT, Año: 2001, Serial de Carrocerías: KMHCG51GP1V098768, Serial de Motor: MP20R8867, Color: BLANCO, Placas: KAK26X, Uso: PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 03 de Octubre de 2016, es notificada la solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, observa que la ciudadana JHARELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE, consigna copia de la sustitución de poder, copia del poder otorgado del ciudadano JOSE GREGORIO SEGOBIA a RICHARD JOSE ZAPATA JIMENEZ, acta de retención preventiva por ante el Destacamento Nº 52, del Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro, de fecha 23 de Marzo de 2016, copia del Registro del vehiculo, tal como consta del contenido del Acta Policial de fecha 23-03-2016, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como fue retenido el vehículo en mención, entre los documentos se encuentran:
Cursa Certificado de Registro de Vehiculo, a nombre del ciudadano SEGOBIA JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.044.627, cuya experticia documentológica de fecha 20-06-2016, signado bajo el Nº 9700-192-932, suscrita por KELVIN ORTEGAS, determinan que el mismo es FALSO.
Asimismo, cursa experticia Nº 59, de fecha 20-07-2016, suscrita por el experto CHARLES GIL, del Departamento de Experticia de Vehículos, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, donde se deja constar en sus conclusiones los siguientes: 1.) El Serial Carrocería se determina SUPLANTADO, 2.) El Serial Chasis se determina FALSO- ACTIVADO... 3.) El Serial Motor se determina FALSO.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 293.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Por consiguiente, al no encontrarse plenamente individualizado el vehículo objeto de la presente solicitud, cuando observamos que los seriales de identificación son SUPLANTADOS, así como el Certificado de registro de vehiculo, es FALSO, considera este Tribunal que lo más ajustado a derecho es NEGAR la entrega material del vehiculo antes descrito. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCION
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA SIN LUGAR la solicitud de entrega material del vehículo con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Marca: HIUNDAI, Modelo: ACCENT, Año: 2001, Serial de Carrocerías: KMHCG51GP1V098768, Serial de Motor: MP20R8867, Color: BLANCO, Placas: KAK26X, Uso: PARTICULAR, a la ciudadana JHARELVIS JOSEFINA VELASQUEZ VALLE. De conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA DE CONTROL Nº 06


ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.




LA SECRETARIA


ABG. ALEIDY RIVAS












12:03 PM

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