Decisión Nº BP01-P-2017-000040 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 05-01-2017

Fecha05 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000040
Tipo de procesoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, IMPUTADOS ANTONIETA SAUDA ROBLES E IBRAHIN JOSE VARGAS, DEFENSORES PUBLICA DRA. HERMINIA ALEMAN
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000040
ASUNTO : BP01-P-2017-000040

Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER GUTIERREZ en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados ANTONIETA SAUDA ROBLES leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación de los delitos de FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Articulo 264 del Código Penal y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Organiza para la Protección de Niño Niña y Adolescente solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y para el ciudadano IBRAHIN JOSE VARGAS, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación del delito de EVASION, previsto y sancionado en el Articulo 259 del Código Penal y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Organiza para la Protección de Niño Niña y Adolescente solicitando la aplicación de la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, pido se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 262 Ejusdem. Igualmente, Pido sean revisados el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si los imputados presentan causa por ante estos Tribunales. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensora Publica Abg. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal de Control 06 para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción cursa en los folios 5 y sus vto ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 03-01-2017, suscrita por el funcionario PTTE. SIERRA GAÑAN JOSE, cursa en los folios 6 y 7, DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, cursa folio 8 al 10 OFICIOS DE SOLICITUD DE RESEÑA POLICIAL, RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y PRACTICA DE EXAMEN MEDICO FORENSE a los imputados de auto, cursa al folio 11 IMAGEN FOTOSTATICA de REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIAS DE EVIDENCIAS FÍSICAS, cursa al folio 12, MEDIDA DE PROTECCION DE CARÁCTER IMEDIATO, emitida por el CPNNA, de fecha 03-01-2017, cursa a los folios 13 al 15 IMAGEN FOTOSTATICA de INFORMENES MEDICOS, realizado a los imputados y una niña, elementos estos que estiman que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, ordinales 1º, y y ordinales 2° y 3° del artículo 237 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los hoy imputados ANTONIETA SAUDA ROBLES leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación de los delitos de FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Articulo 264 del Código Penal y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Organiza para la Protección de Niño Niña y Adolescente solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y para el ciudadano IBRAHIN JOSE VARGAS, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación del delito de EVASION, previsto y sancionado en el Articulo 259 del Código Penal y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Organiza para la Protección de Niño Niña y Adolescente, en tal sentido se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Pública. Decretándose así sin lugar las solicitudes de la defensa Publica en cuanto a la Libertad Sin restricciones y la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena como sitio de reclusión para la imputada ANTONIETA SAUDA ROBLES la POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI y para el imputado IBRAHIN JOSE VARGAS hasta el Agroproductivo donde permanecerán recluidos a la orden y disposición de este despacho.

CUARTO: Se acuerda las copias simples del presente acto y del expediente. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones, Líbrese oficio al JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de participarle de la decisión dictada por este Tribunal en la presente fecha. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los hoy imputados ANATONIETA SAUDA ROBLES e IBRAHIN JOSE VARGAS, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo son los delitos FAVORECIMIENTO EN FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el Articulo 264 del Código Penal y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Organiza para la Protección de Niño Niña y Adolescente, y para el imputado IBRAHIN JOSE VARGAS, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo son los delitos EVASION, previsto y sancionado en el Articulo 259 del Código Penal y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Organiza para la Protección de Niño Niña y Adolescente. Se decreta la aprehensión como Flagrante Y la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese el correspondiente oficio. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. GABRIELA PATIÑO
EL SECRETARIO DE SALA

Abg. JESICA CALU


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR