Decisión Nº BP01-P-2017-000090 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 09-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000090
Fecha09 Enero 2017
Tipo de procesoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad
PartesFISCAL EN LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, IMPUTADO MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TROCETT, DEFENSA PUBLICA PENAL ABG. EIRON PINO, VICTIMAS ROSA ELENA CHIVICO Y ANGEL ACUÑA (OCCISOS)
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000090
ASUNTO: BP01-P-2017-000090

Visto el escrito presentado por el DRA. MANUEL MEDINA, en su condición de Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TROCETT, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA CHIVICO y ANGEL ACUÑA (occisos) y el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de HENRY RODRIGUEZ. Solicito a este Tribunal de Control, se decrete la aprehensión como FLAGRANTE conforme a los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, ordinal 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito que el ciudadano sea revisado por el Sistema Juris 2000, a los fines de verificar si presenta requerimiento de alguno de los tribunales de este Circuito Judicial Penal y finalmente solicito copia del presente acto. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. EIRON PINO, previamente designado en acta separada; oídas las partes este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprendido el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TROCETT, se califica su aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y como Procedimiento a seguirse es el ORDINARO, conforme a lo establecido en el Artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, la presunta comisión los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA CHIVICO y ANGEL ACUÑA (OCCISOS) y el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de HENRY RODRIGUEZ, se evidencia que cursa descripción de los hechos y elementos de convicción, a saber: Cursa al folio 04 INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 07-01-2017, Cursa a los folios 05 y 06 ACTA POLICIAL de fecha 08-01-2017, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO BLANCO ALEXANDER, adscrito a la Policial del Municipio Bolívar, Cursa a los folios del 07 al 09 de la causa INSPECCION DEL SITIO DEL SINIESTRO, Cursa al Folio 10 de la causa ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, Cursa a los folio 13 y 14 RESEÑAS FOTOGRAFICAS.
TERCERO: Observa esta juzgadora que estamos en presencia de un hecho ilícito que merece pena privativa de libertad, de acción pública y que no se encuentra prescrita, y que de los elementos antes resumidos y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TROCETT, por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA CHIVICO y ANGEL ACUÑA (OCCISOS) y el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de HENRY RODRIGUEZ, por lo que se acuerda con lugar la petición el Ministerio Publico, de que se acuerde MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, ordinal 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación cada QUINCE (15) DIAS, por ante este Tribunal 2.- Asistir al llamado del Tribunal y de la fiscalía para cualquier asunto referente a la causa.
CUARTO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se acuerda la libertad inmediata desde la sala de audiencia, para lo cual se ordena librar oficio al organismo aprehensor.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242, ordinal 3º Y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ TROCETT, por la presunta comisión del de los delitos de de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de ROSA ELENA CHIVICO y ANGEL ACUÑA (OCCISOS) y el delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de HENRY RODRIGUEZ. El procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. LUISA SANCHEZ.

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