Decisión Nº BP01-P-2017-000035 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 05-01-2017

Docket NumberBP01-P-2017-000035
Date05 January 2017
Procedure TypeOrden De Aprehension
PartiesFISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DRA. RUTMATYS DE LOURDES COVA FIGUERA, CIUDADANO CARLOS IVAN ALVARADO AÑEZ
CourtTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Judicial DistrictAnzoategui


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000035
ASUNTO : BP01-P-2017-000035


Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, formulada Vía Telefónica en fecha 27 de Octubre de 2016, por el DRA.
RUTMATYS DE L.C.F., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado, y ratificada en esta misma fecha mediante el cual solicita se libre ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano C.I.A.A., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.283.101, Venezolano, Mayor de Edad, nacido en fecha 25-03-1976, estado civil soltero, residenciado en alto del s.a., calle 05 de julio, casa N° 176, Maracaibo Edo-Zulia, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 230 en del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano J.R.G.V., en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

FUNDAMENTOS DE HECHO:
“Del analisis detallado de todas y cada una de las actas procesales de la presente causa se desprende que la presente causa se inicio en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano C.I.A.A., por ante el cuerpo de Investigaciones de la ciudad de Barcelona por la presunta comision de uno de los delitos contra la propiedad, donde figura como investigado el ciudadano C.I.A.A., ahora bien una vez culminada la investigación la misma arrojo de acuerdo a la experticia documentológica realizada a los certificados de registros números 8L0TS7322CE011515-1-, con numero de tramite N° 109100807628, N° soporte 10681422, de fecha 04-04-2013 y el N° 8L0TS7322CE011515-1-1, con el numero de tramite 109100807628, numero de soporte 14487341, de fecha 04-04-2013, arrojando que el certificado de registro con el numero de soporte N° 14487341,el FALSO, el cual fe consignado por ante este despacho por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publico por el ciudadano J.C.P.G., en su condición de representante legal del ciudadano del ciudadano C.I.A.A., a los fines de acreditar la propiedad del vehiculo objeto de la presente causa y así lograr su entrega material.
Con lo antes narrado ha quedado expuesto de manera adecuada, una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al hoy investigado ya que se le deja constancia de manera explicita el lugar de los hechos, el tiempo podo y demás circunstancias que determinan la condición del ilícito penal, es decir, se ha narrado de manera cronológica y detallada el hecho objeto del proceso… ”
.

Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:
1.
-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Agosto de 2016, Suscrita por el Funcionario Detective J.R. adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.

2.-. EXPETICIA DE SERIALES Y AVALUO REAL N° 76, la cual se encuentra suscrita por el Funcionario MAICKEL LESPE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de Julio de 2016, suscrita por el Funcionario Detective J.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.

4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 4353, de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por el Detective J.R. Y A.C., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.


5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha 2 de Septiembre de 2016, rendida por el ciudadano C.I.A.A..

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha de fecha 19 de Septiembre de 2016, rendida por el ciudadano C.I.A..

7.- EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA N° 1746, N de fecha 06 de octubre de 2016, la cual se encuentra suscrita por el detective K.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona.


Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar los ciudadanos C.I.A.A., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.283.101, Venezolano, Mayor de Edad, nacido en fecha 25-03-1976, estado civil soltero, residenciado en alto del s.a., calle 05 de julio, casa N° 176, Maracaibo Edo-Zulia, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 230 en del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano J.R.G.V. y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo.
Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano C.I.A.A., Titular de la Cedula de Identidad N° 11.283.101, Venezolano, Mayor de Edad, nacido en fecha 25-03-1976, estado civil soltero, residenciado en alto del s.a., calle 05 de julio, casa N° 176, Maracaibo Edo-Zulia, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 230 en del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano J.R.G.V., y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mencionados ciudadanos y así se decide.
Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,


DRA.
G.P.
EL SECRETARIO;

ABG.
E.C.F.



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