Decisión Nº BP01-P-2017-000029 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 05-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000029
Fecha05 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTE ESTADO, IMPUTADO LEONARDO JOSE DIAZ SERRANO DEFENSORES DE CONFIANZA ABG. ARTURO GONZALEZ Y LUIS ESPINOZA
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000029
ASUNTO: BP01-P-2017-000029

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado LEONARDO JOSE DIAZ SERRANO en virtud de actuaciones que fueron practicadas por CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA, SUB. DELEGACION BARCELONA, EDO-ANZOATEGUI. Se deja constancia que el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público impuso de manera integra al procesado, de las actuaciones cursantes en la causa haciendo una exposición suscita de los hechos que se le imputan y de los hechos de convicción en que se fundamenta. Calificando los mismos con el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, Solicitando como medida de coerción personal la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de las previstas en el artículo 242 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.Presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen el equivalente o más de Salario Mínimo, ordenando el procedimiento a seguir el ORDINARIO, según lo establecido en el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la detención sea calificada como FLAGRANTE, conforme lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para finalizar solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza ABG. ARTURO GONZALEZ Y LUIS ESPINOZA, previamente designados; oídas las partes este Tribunal 06 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo previsto en los artículos 262 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción: CURSA FOLIO 4 ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE FECHA 02-01-2017, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO DETECTIVE MARCOS PRADA, ADSCRITO AL EJE DE HOMICIDIOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN AL QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LA CIRCUNSTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUE APRHENDIDO EL IMPUTADO DE AUTOS, CURSA FOLIO 5 DERECHOS DEL IMPUTADO, DE FECHA 02-01-2017.

TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación del imputado LEONARDO JOSE DIAZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.244.881, en la comisión de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En tal virtud, aunado a la solicitud formulada por el titular de la acción penal de imponer medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.Presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen el equivalente o más de Salario Mínimo.

CUARTO: Así mismo acuerda la solicitud realizada por el Defensor de Confianza ARTURO GONZALEZ, de acordar como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo (POLISOTILLO).


QUINTO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor participando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado LEONARDO JOSE DIAZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.244.881, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Todo de conformidad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA PATIÑO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. ELISA CAROLINA FLORES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR