Decisión Nº BP01-P-2013-002892 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio (Anzoategui), 06-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2013-002892
Fecha06 Enero 2017
Tipo de procesoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.
PartesFISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSÉ LUIS RUSSIÁN, ACUSADOS: JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA Y JOIS PETHER GARCÍA
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-002892
ASUNTO : BP01-P-2013-002892

SENTENCIA MIXTA CONDENATORIA/ABSOLUTORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL

I
IDENTIFICACION DE LA PARTES:

TRIBUNAL DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 04
JUEZ PROFESIONAL: Dra. ELIZABETH MÉNDEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA DE SALA: Abg. JENNIFER GÓMEZ
FISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JOSÉ LUIS RUSSIÁN
ACUSADOS: JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA y JOIS PETHER GARCÍA
DEFENSA DE CONFIANZA: Dra. EMMA FERNÁNDEZ
LA VÍCTIMA: JEOVANNY TEBRES (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.851.593, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03/03/89, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS GARCÍA MÉNDEZ (V) y ORLANDA HERMINIA SEVILLA (V).

JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.675.514, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-05-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Orlanda Herminia Sevilla y José de Jesús García Méndez, residenciado Avenida Principal de Antímano, casa S/N, Sector La Pedrada, Cerca de la Estación del Metro de Antímano, Caracas, Distrito Capital.

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo en fecha 25 de mayo de 2015, fecha en la cual culminó el juicio oral, seguido en contra de los mencionados acusados.

Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso.

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 25 de febrero de 2014, y continuado en las fechas 18 y 28 de marzo de 2014, 14 y 28 de abril de 2014, 20 de mayo de 2014, 05 de junio de 2014, 1ero y 21 de julio de 2014, 06 de agosto de 2014, 02, 08 y 29 de septiembre de 2014, 10 y 27 de noviembre de 2014, 15 de diciembre de 2014, 12 y 22 de enero de 2015, 10 y 26 de marzo de 2015, 16 y 27 de abril de 2015, 14 y 25 de mayo de 2015, los hechos objeto del debate tal como lo expuso el Fiscal 25º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fueron los siguientes:

“... En fecha 20 de abril de 2013, en horas de la madrugada momentos en que la victima de autos se encontraban en la afueras de su residencia, ubicada en la calle principal del retiro, sector valle arriba, en un rancho de bloque sin numero, adyacente a la quebrada del sector valle Guanare- Estado Anzoátegui, lugar este donde sostenía una calurosa discusión con los imputados CRHISTIAN JHOAN GARCIA SEVILLA, JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA y JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, quienes viven al lado de la victima siendo origen de la discusión que los imputados de autos tienes unos animales que se han estado comiendo la siembra de la victima de autos. Produciéndose en dicha discusión entre las partes, el contacto físico, donde los imputados comenzaron a golpear con objetos contundentes y punzo cortantes a la victima de autos, quien cayo sin vida al suelo procediendo los imputados a arrastrar a la victima de autos y tirarlos hacia la quebrada que esta ubicada a pocos metros del sitio del suceso…”.

El anterior hecho lo califico el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de JEOVANNY TEBRES (occiso).

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 25 de febrero de 2014, se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público, por lo que verificada la presencia de las partes, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 333 numeral 1° ejusdem, advirtiendo a las partes sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes, como lo es la contradicción, oralidad e inmediación. Asimismo informa a los acusados sobre todos sus derechos en esta audiencia oral y pública, y del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se le concedió la palabra a la Fiscalía 25º del Ministerio Público para que expusiera su acusación, así lo hizo el Dr. ARMANDO LOROÑO, quien indico lo siguiente: “Esta representación fiscal actúa en base al artículo 285 de la Carta Magna y normativas expresas del Ministerio Público ratifica en todo su contenido la acusación formal en contra de los acusados CRHISTIAN JOHNA GARCIA SEVILLA, JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA y JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de JEOVANNY TEBRES (Occiso), señalando que se encuentran las pruebas testimoniales y documentales y que en el transcurso del debate quedara demostrada la culpabilidad y responsabilidad de los acusados CRHISTIAN JOHNA GARCIA SEVILLA, JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA y JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, por lo que solicito la condenatoria y copia del presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Privada DRA. EMMA FERNANDEZ, quien a continuación expone: “Ciudadana Juez mi representado; CRHISTIAN JOHNA GARCIA SEVILLA, tiene la voluntad de admitir los hechos, y en relación a los ciudadanos JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA y JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, no admiten los hechos, ya que son inocentes de la imputación presentada por el ministerio publico, y probare su inocencia y solicito se les dicte una sentencia absolutoria. Es todo”. Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer a los acusados CRHISTIAN JOHNA GARCIA SEVILLA, JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA y JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana, que los exime de declarar en causa propia y de hacerlo, a no caberlo bajo juramento, pudiendo expresar todo aquello que considere importante para desvirtuar la acusación fiscal, explicándole que también pueden no declarar y ello no los perjudicara. Por otro lado la Juez los impone de una de las formulas de solución anticipada del presente conflicto como lo es el Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el mismo en todo su extensión y contenido, así como le impone los hechos que son objeto del presente juicio, siendo estos hechos encuadrados en la audiencia preliminar en los tipos penales antes señalados por la Juez de Control.- Seguidamente la ciudadana Juez se dirige a uno de los acusados a quien interroga sobre sus datos de identificación, y quien dijo ser y llamarse CRHISTIAN JOHAN GARCIA SEVILLA, venezolano, cedula de identidad N° 18.675.514, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 06-05-87, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TAXISTA, hijo de los ciudadanos JOSE DE JESÚS GARCIA MENDEZ (V) y ORLANDA HERMINIA SEVILLA (V), residenciado en Avenida Principal de Antimano, sector la pedrera, casa S/N, Caracas, Distrito Capital, quien impuesto de sus derecho antes explanados, manifestó: “Ese día yo le reclame al difunto, porque se metía con mi mama, mi mujer y los niños y el me agredió con un tubo en la ceja y como pude me defendí y le quite el tubo y lo golpie lo mate en defensa propia porque si no hubiese sido al revés, y mis hermanos no estaban allí Joel llego después que el tipo estaba en el piso y yo no quería matarlo por lo tanto “ADMITO LOS HECHOS QUE ME ESTA IMPUTANDO”. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al acusado a quien interroga sobre sus datos de identificación, y quien dijo ser y llamarse JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA, quien dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.851.593, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 03-03-89, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE DE JESÚS GARCIA MENDEZ (V) y ORLANDA HERMINIA SEVILLA (V), residenciado en Avenida Principal de Antimano, sector la pedrera, casa S/N, Caracas, Distrito Capital, quien impuesto de sus derecho antes explanados, manifestó: “YO NO ADMITO LOS HECHOS QUE ME ESTA IMPUTANDO, YO SOLICITÓ QUE SE HAGA MI JUICIO y no deseo declarar en este acto. Seguidamente la ciudadana Juez se dirige al otro de los acusados a quien interroga sobre sus datos de identificación, y quien dijo ser y llamarse JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, a quien se procedió a interrogar sobre sus datos personales quien dijo ser quien es venezolano, cedula de identidad N° 18.675.514, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 06-05-87, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TAXISTA, hijo de los ciudadanos JOSE DE JESÚS GARCIA MENDEZ (V) y ORLANDA HERMINIA SEVILLA (v), residenciado en Avenida Principal de Antimano, sector la pedrera, casa S/n, Caracas, Distrito Capital, Es todo”. Seguidamente solicitado el derecho de palabra la Defensora Privada DRA. EMMA FERNANDEZ, Defensora del acusado CRHISTIAN JOHNA GARCIA SEVILLA y expone: Ciudadana Juez ya que mi defendido ha admitido los hechos, solicito se le imponga la pena que han de cumplir asimismo solicito se le aperture el juicio en relación a JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA y JOIS PETHER GARCIA SEVILLA. Una vez escuchado la manifestación libre y voluntaria del acusado CRHISTIAN JOHNA GARCIA SEVILLA, antes identificado quien en forma espontánea y sin coacción de ningún tipo ha admitido los hechos que son el objeto de la acusación Fiscal y habiendo oído las palabras de apertura del Fiscal y la defensa, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamientos: PRIMERO: Oída la exposición libre, espontánea y voluntaria del acusado CRHISTIAN JOHAN GARCIA SEVILLA, antes identificado de acogerse al procedimiento especial por Admisión de los hechos, este Tribunal, declara CULPABLE al ciudadano CRHISTIAN JOHAN GARCIA SEVILLA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de JEOVANNY TEBRES (Occiso).., calificación esta acogida por este Tribunal, siendo la presente sentencia CONDENATORIA, En consecuencia, se procede a imponer de manera inmediata la pena aplicable por el delito cometido, de conformidad con lo expuesto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se observa que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el momento de comisión del hecho dispone una pena DE (15) AÑOS a (20) VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio conforme a lo dispuesto en el articulo 37 ejusdem, resulta de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y conforme al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la rebaja especial de pena, considerando las circunstancias que rodean el caso, así como la entidad del daño causado, se aplica la rebaja especial partiendo del término mínimo, resultando en definitiva la pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, para el acusado CRHISTIAN JOHNA GARCIA SEVILLA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el 83 ejusdem, pena impuesta por este Tribunal conforme a la figura del procedimiento especial de admisión de hechos, de acuerdo con las circunstancias del caso, la entidad del daño causado así como la Jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal de Justicia que faculta al Juez a imponer dicha pena, interpretando el alcance de la citada medida alternativa de prosecución del proceso, citándose a tales efectos jurisprudenciales la sentencia Nº 257 de la Sala Constitucional del mes 17 de febrero de 2006, siendo que por las circunstancias de comisión descritas en los hechos objeto del presente juicio este Tribunal una vez analizado el caso en concreto, donde se ha quedado evidenciado que estamos en presencia de un individuo con una presunta conducta predelictual, pero aún ello, este Órgano Jurisdiccional en aplicación del principio fundamental del ius puniendi del Estado y de la imposición de la pena en si, que no es otro que lograr la reincersión social del sujeto, y que este comprenda y encause en el rol que le corresponde asumir en la sociedad, convirtiéndose en un ciudadano de bien, así como en aplicación del principio fundamental contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es, ese Estado Social de Derecho y de Justicia, que nos conlleva, a que los ciudadanos, no perciban al Estado, solo como un ente sancionador que solo impone penas, por órgano de los auxiliares de la justicia, sino que participa activamente en la resocialización del sujeto en conflicto con la Ley Penal, para hacer de este un ente útil a su medio o entorno social. SEGUNDO: Siendo que la presente sentencia es una Sentencia Condenatoria, que impone una pena superior a los cinco años, este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda su permanencia en el Centro de Coordinación Policial de Píritu, Estado Anzoátegui. TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto se acogió a la medida Alternativa de Prosecución del Proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. La motiva de la presente decisión será publicada en la QUINTA (05) Audiencia siguiente a la presente audiencia. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se ordena compulsar la presente causa en relación al acusado: CRHISTIAN JOHNA GARCIA SEVILLA, al Tribunal de Ejecución de esta Jurisdicción y proseguir el juicio oral y público hoy aperturado con relación a los Acusados JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA y JOIS PETHER GARCIA SEVILLA. Seguidamente el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS y se dirige al Alguacil y le pregunta si existe algún órgano de prueba manifestando el Alguacil que NO se encuentra ninguno. En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenan las boletas de notificación a los fines de hacer comparecer a los Testigos y Experto al Juicio Oral y Público, se convoca a las partes presentes para el día MARTES 18 DE MARZO 2014 A LAS 10:00 A.M.

En fecha 18 de marzo de 2014, tuvo lugar la continuación del juicio oral, procediéndose a realizar un resumen del acto de inicio de Juicio, DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y visto que no se cuenta con órganos de prueba a los fines dar continuación al presente debate, habida cuenta de que la audiencia del día de hoy cuenta como el decimoquinto día para dar continuidad al debate, por lo que se hace exigible aplicar lo establecido en el articulo 353 del Codito Orgánico Procesal Penal, y se da continuación al debate alterando el orden de recibir las pruebas, ordenando la recepción de las pruebas documentales, sin que ello implique la prescindencia de testigos y expertos en razón de que no se ha agotado su citación por la fuerza pública y aun no se configura el supuesto del articulo 357 ejusdem. SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública en la persona del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Dr. ARMANDO LOROÑO; quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a las siguiente prueba:- INSPECCION TECNICA POLICIAL S/N; de fecha 20/04/13, practicada por los funcionarios Detective JOSE FLORES, INSPECTOR ALMIR DIAZ Y DETECTIVE GIOVANNY CHACON, Adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Delegación Puerto Píritu (primera pieza). Se dio lectura parcial por acuerdo entre las partes. SE DECLARA CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de la prescindencia de los órganos de prueba, quien expone no prescindir de los mismos y que se notifique nuevamente. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora de Confianza DRA. EMMA FERNANDEZ; quien expone: No tener ninguna objeción, es todo. Visto lo manifestado por las partes, considerando la no prescindencia de los órganos de prueba, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día 28 DE MARZO DE 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

El 28 de marzo de 2014, se dio continuación del juicio oral, Realizándose un breve resumen de lo acontecido en fecha 18/03/2014. En esta oportunidad acudió la testigo WLADIMILEX JOSEFINA COLEMENARES CENTENO, se procede a la RECEPCION DE PRUEBA DE TESTIGOS, y se instruye al ciudadano alguacil sirva traer al estrado al testigo se instruye al alguacil hacer pasar a la sala al testigo WLADIMILEX JOSEFINA COLMEANARES CENTENO, cédula de identidad Nº 14.127.590, profesión u oficio comerciante, caracas Distrito Capital, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifiesta no tener vínculo o parentesco, ni amistad o enemistad con las partes en el presente juicio, son conocidos y manifiesta en relación a los hechos “ Ese día 19/04/2013, bueno yo vendo comida a los transportistas las personas que pasan en el centro comercial comparto con ellos mas con sois, ese día era día de fiesta compartí con el ciudadano Jois mas con el porque es el fiscal hasta cierta hora me fui no tengo una hora para irme porque hasta que no venda toda la comida no me voy lo deje a el en el trabajo luego me fui a mi casa al día siguiente me entero de lo que le había pasado de verdad me impresiono porque compartió conmigo se día; yo me puse de voluntaria de venir a declarar es algo que el no hizo; porque el estuvo conmigo es lo que tengo que decir, es todo”. ACTO SEGUIDO A LA DEFENSORA PRIVADA DRA. EMMA FERNANDEZ, PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL TESTIGO Diga usted cuando conoce al señor Jois. Contesto; desde que empecé a trabajar ya tengo cuatro años allí. Otra Usted dijo en su declaración que trabaja en la noche vendiendo comida desde que hora llega el señor Jois su horario de trabajo. Contesto bueno tenemos el mismo horario es de siete de la noche hasta las dos o tres de la mañana aproximadamente. Otra usted tiene hora fija. Contesto No. Otra. Diga usted si ha notado que el siempre ha cumplido con su trabajo en la línea donde trabaja. Contesto Si. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas. Pude indicar al tribunal la fecha de ese evento que señala cuando estuvieron reunidos con el señor Jois. Contesto eso fue el día 19-04-2013. Otra Y la hora la recuerda aproximada de esa reunión la recuerda. Contesto Yo; lo veo es a partir de la siete de la noche aproximadamente no tenemos un horario fijo. Otra En el curso del día usted llego a verlo. Contesto No porque nada mas nos reunimos en el sitio de trabajo. Otra: Ese tiempo de esa reunión que usted indico recuerda estar presentas alguna otras personas pude suministrar los nombres a este tribunal. Contesto Estaba el taxista Juan Carlos, no recuerdo el nombre de los otros. Otra La línea de taxi tenia nombre. Contesto. Si. Unidad plaza la India en la Vega. Otra: Tiene usted conocimiento el que el desempeña es eventual. Otra: Es diario. Otra: Llego a tener conocimiento porque estaba detenido. Contesto: porque sus hermanos cometieron una fechoría. Otra Diga usted recuerda en que momento se produjo esa situación con los hermanos. Contesto No después que me fui es que me entero de lo sucedido. Seguidamente el tribunal pasa a formular la siguiente pregunta a la testigo. Usted indico que el día 19/04/2013, compartió con el señor Jois que día se entera de que había sido detenido al señor Jois. Contesto la testigo el día 20-04-2013, es todo. Cesaron Seguidamente se instruye al alguacil hacer pasar a la sala al testigo NICOLAS JUNIOR GONZALEZ YANEZ, cédula de identidad Nº 13.406.371, profesión u oficio presidente de la asociación civil de taxi Unidos plaza la India caracas Distrito Capital, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifiesta no tener vínculo o parentesco, ni amistad o enemistad con las partes en el presente juicio, son conocidos y manifiesta en relación a los hechos” Somos taxistas chóferes a destajo de diario la mayor parte del tiempo estamos juntos trabajando ese día el 19-04-13, día de fiesta el señor Jois laboro desde la 7:00 p.m. hasta 4:00 a.m., hasta ese momento fue que me fui a eso de las 3:30am recibió una llamada y era su hermana, informándole que sus hermanos habían cometido un acto delictivo la cual el día siguiente me pidió permiso para ir a Valle Guanare, para ver la situación de su familia ya que le habían dicho que le habían quemado la casa a la mama y por eso el se vino es todo. ACTO SEGUIDO A LA DEFENSORA PRIVADA DRA. EMMA FERNANDEZ, PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL TESTIGO Indique al tribunal si el se vino en la mañana o al día siguiente. Contesto Al día siguiente. Otra: Pude indicarnos la fecha. Contesto: Eso fue el 20/04/13. Otra: Sabe con quien se vino el señor. Contesto: Desconozco. Otra: El le informo a la línea de taxi que su familia lo llamo o como supieron que el estaba detenido. Contesto: El los llamo. Otra: Después de lo sucedido los conductores vinieron a declarar estaban esa noche todas esa personas. Contesto Si estaban con nosotros esa noche. Es todo. Cesaron. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas Diga usted si llevan algún registro de las personas que asisten a trabajar. Contesto: No. Otra: Usted estaba presente cuando el ciudadano Jois recibió la llamada. Contesto: Si. Otra: Indique usted si lo llamaron a su celular. Si Otra: Tiene el número del celular. Contesto: No. otra posteriormente con quien se comunico. Contesto: con la hermana y ella me dijo que lo habían dejado detenido. Otra: Usted tiene conocimiento el nombre de la hermana. Contesto Si se llama Johana. Seguidamente se instruye al alguacil hacer pasar a la sala al testigo JOSE FLORES, titular cédula de identidad Nº 15.706.971, profesión u oficio agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la división nacional de vehiculo Caracas, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifiesta no tener vínculo o parentesco, ni amistad o enemistad con las partes en el presente juicio y manifiesta en relación a los hechos ”El día 20/04/13, recibimos una llamada del sector de Valle Guanape, en el Municipio Carvajal, donde se encontraba el cadáver en posición de cubito costal derecho que presentaba politraumatismo generalizados en varias partes de su cuerpo producto de la caída y de golpes ocasionados por personas desconocidas adyacente a una invasión; me traslade con el inspector GIOVANNI CHACON Y ALMIR DÍAZ, hacia el sector del pueblo de Valle Guanape llegando al lugar fuimos nos conseguimos una comisión y nos llevo hacia donde estaba el cadáver de la persona antes nombrada el mismo se encontraba en un barranco adyacente a varios ranchos como a 50 metros el mismo vestía short tipo playero color azul y una franelilla de color blanco presentando manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica al ser inspeccionado dicho cadáver presentada tres heridas cortantes una en la región occipital derecha y dos en la región occipital izquierda con fractura de cráneo igualmente se observaron excoriaciones en todas las regiones anatómicas en varias partes del cuerpo el mismo tenia una edad de 60 años aproximadamente seguidamente le hicimos el levantamiento del cadáver y hablamos con moradores de la zona quien nos indicaron donde residía el mismo el mismo habitaba en una construcción elaborada en bloques de color gris sin frisar protegida por una puerta de zinc, presentaba signos de violencia luego optamos por efectuar recorrido por las adyacencias del sector a fin de ubicar alguna persona que pudiera dar razón del presente hecho algunas de ellas no quisieron identificarse por temor a represalias algunos nos manifestaron que vieron salir de manera nerviosa a un muchacho vecino del occiso quien había venido de caracas antes de las elecciones, por lo que procedimos a tocar la puerta de la referida vivienda donde logramos percatarnos que habían 2 sujetos desconocidos cada uno debajo de una cama luego los aprehendimos observando que lo mismos tenían rastros de una sustancia color pardo rojiza en la vestimenta, igualmente en las adyacentes a la construcción se observaba signos de arrastre en el piso que conducían al lugar donde fue encontrado el cadáver es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas ratifica el contenido y firma del acta que acaba de sostener a su vista. Contesto Si. Otra: Tuvo conocimiento al momento del levantamiento del cadáver de lo que había sucedido. Contesto: Cuando estábamos haciendo la inspección que los ciudadanos fueron golpeados por unos vecinos adyacentes al inmueble de el seguidamente cuando fuimos con nuestra comisión nos encontramos que la casa estaba cerrada y preguntamos a los vecinos y dijeron que los vieron el la noche forzamos la puerta y vimos a 3 ciudadanos se sentía el olor alcohol etílico. Otra: Lograron identificar a esas personas. Contesto Si. Recuerda las heridas del cadáver. Contesto Si fueron tres heridas en forma constante recuerdo que tenía el cráneo fracturado, otra se trataba de un golpe. Contesto Si; además del golpe en otras partes del cuerpo. Contesto: Creo que hubo unos segmentos de piedra y de madera. Otra Lograron identificar al cadáver. Contesto Al momento no después en el inmueble cuando practicamos la inspección no se si mis compañeros logaron en ese momento. Recuerda la fecha de la inspección. Contesto: Eso fue el 20/04/13. Otra: Recuerda la hora, contesto a la una de la tarde. Otra Cuando se trasladaron al sitio que hora era. Contesto En la mañana como a las nueve de la mañana aproximadamente. Otra A que hora se produjo. Eso fue en la mañana ACTO SEGUIDO A LA DEFENSORA PRIVADA DRA. EMMA FERNANDEZ, PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL TESTIGO. Usted tiene conocimiento cuantas personas en el lugar de los hechos. Contesto tres personas dos eran hermanos y el otro no recuerdo si era primo. Otra Diga usted tuvieron información quien causo esos destrozo. Contesto Esos ciudadanos que se encontraban dentro del el inmueble varios vecinos escucharon muchos escándalos pero nadie salio por temor a represalias. Otra Diga usted sabe la hora del suceso. No recuerdo. Otra A que hora llegaron de 10 a 11 de la mañana y ya tenían varias horas muerto. Las personas se la llevaron detenidas a que hora. No recuerdo. Cuantas personas avían debajo de la cama. Había 03 personas. Cesaron. EL TRIBUNAL NO PASA A FORMULAR PREGUNTAS AL TESTIGO. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de la prescindencia de los órganos de prueba, quien expone no prescindir de los mismos y que se notifique nuevamente. Es Todo. La defensa de confianza solicita al Ministerio Público se de celeridad a la convocatoria de sus órganos de prueba. Es todo. Visto lo manifestado por las partes, considerando la no prescindencia de los órganos de prueba, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día LUNES 14 DE ABRIL DE 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 14 de abril de 2014 no pudo llevarse a cabo la continuación del juicio oral y publico, vista la incomparecencia de órganos de pruebas para ser oídos en la sala de juicio, por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el 28 de abril de 2014.

El 28 de abril de 2014 se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y la RECEPCION DE LAS PRUEBAS, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Se deja constancia que se hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad así como de las pruebas evacuadas en los mismos. Seguidamente se requiere al Alguacil informe si se encuentra presente en la sala contigua testigo que intervendrá en el presente debate oral y público, manifestando que se encuentra en la sala el testigo GIOVANNI CHACON, se procede a la RECEPCION DE PRUEBA DE TESTIGOS, y se instruye al ciudadano alguacil hacer pasar a la sala al testigo GIOVANNI CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 17.974.183, profesión u oficio detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección General Nacional, credencial Nº 36106, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifiesta no tener vínculo o parentesco, ni amistad o enemistad con las partes en el presente juicio y manifiesta en relación a los hechos: “Encontrándome de guardia recibí una llamada de parte de la centralista de guardia de la policía del estado Anzoátegui zona Nº 03 de Píritu, informando que en el sector de valle arriba de la población de valle de Guanape, municipio carvajal se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presentaba varios golpes en su cuerpo procediendo a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector ALMIR DIAZ y el detective JOSE FLORES, a borde una unidad p-A43BY4G hacia la dirección antes indicada a fin de realizar las primeras diligencias, una vez en el lugar pudimos observar una multitud de personas allí sostuvimos entrevista con el funcionario oficial JESUS FILIPINO, adscrito a la policía de valle Guanape quien estaba resguardando el sitio del suceso quien nos indico el sito exacto donde ocurrieron los hechos observando al final de un barranco el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito costal derecho quien presentaba politraumatismo generalizados en varias partes de su cuerpo producto de la caída y de golpes ocasionados por personas desconocidas es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas. Diga usted quien lo acompañaba en esa comisión donde actuó? Respuesta. El Inspector Almir Díaz y el detective Jefe José Flores. Que lo motivó a practicar la aprehensión de esos ciudadanos. Contestó. Porque cuando llegamos al sitio las personas que habían eran, que eran como 50, nos dijeron que habían sido unos muchachos que eran vecinos del hoy occiso, que los mismos se estaban escondiendo en una casa y vieron a uno salir como a las 6am en dirección hacia salida del pueblo de Valle de Guanare, eso era un caserío como de 4 o 5 casas aproximadamente y comenzamos a revisar las casas que estaban ahí, había una casa que tenía la puerta con seguro y el clamor de la gente nos decía que allí estaban escondidos, como pudimos abrimos la puerta forzadamente y empezamos a revisar el interior de la vivienda, ya casi cuando nos marchábamos levantamos un colchón de una de las camas que estaban ahí y estaba escondido uno de los individuos debajo de la cama y luego levantamos el otro colchón y estaba otro individuo. Los sacamos de debajo de la cama y tenían signos de violencia, los brazos sucios y estaban manchados de sangre alrededor de su cuerpo tanto que el cuerpo de ellos como la vestimenta, como pudimos los sacamos de ahí con las seguridades del caso porque los morados de ese sector querían lincharlos y los llevamos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde admitieron haber cometido el hecho por problemas con el occiso por animales y un maíz, por esos motivos los detuvimos, tenían rastro de sangre, se estaba escondiendo y habían admitido los hechos, luego en las entrevistas de varias personas, unas testificaron y otras no quisieron, nos informaron que había un tercer hermano que se había ido a las 6 a.m. de nombre Jois Meter que al día siguiente se presentó en la sub delegación de Puerto Píritu a llevarle alimentos a sus hermanos y lo detuvimos por cuanto habían elementos de convicción que lo mencionaban. Cesaron. ACTO SEGUIDO A LA DEFENSORA PRIVADA DRA. EMMA FERNANDEZ, PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. Diga usted cómo llegó a la conclusión de que mis defendidos eran quienes habían cometido el hecho? Respuesta: Porque cuando llegamos al sitio las personas que habían eran, que eran como 50, nos dijeron que habían sido unos muchachos que eran vecinos del hoy occiso, que los mismos se estaban escondiendo en una casa y vieron a uno salir como a las 6am en dirección hacia salida del pueblo de Valle de Guanare, eso era un caserío como de 4 o 5 casas aproximadamente y comenzamos a revisar las casas que estaban ahí, había una casa que tenía la puerta con seguro y el clamor de la gente nos decía que allí estaban escondidos, como pudimos abrimos la puerta forzadamente y empezamos a revisar el interior de la vivienda, ya casi cuando nos marchábamos levantamos un colchón de una de las camas que estaban ahí y estaba escondido uno de los individuos debajo de la cama y luego levantamos el otro colchón y estaba otro individuo. Los sacamos de debajo de la cama y tenían signos de violencia, los brazos sucios y estaban manchados de sangre alrededor de su cuerpo tanto que el cuerpo de ellos como la vestimenta, como pudimos los sacamos de ahí con las seguridades del caso porque los morados de ese sector querían lincharlos y los llevamos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde admitieron haber cometido el hecho por problemas con el occiso por animales y un maíz, por esos motivos los detuvimos, tenían rastro de sangre, se estaba escondiendo y habían admitido los hechos, luego en las entrevistas de varias personas, unas testificaron y otras no quisieron, nos informaron que había un tercer hermano que se había ido a las 6 a.m. de nombre Jois Meter que al día siguiente se presentó en la sub delegación de Puerto Píritu a llevarle alimentos a sus hermanos y lo detuvimos por cuanto habían elementos de convicción que lo mencionaban. Cesaron. El tribunal no realiza preguntas. El tribunal no realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que informe sobre la prescindencia de los órganos de prueba, quien expone esta representación fiscal NO prescinde en este acto de órganos de prueba. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: No tiene ninguna objeción. Es Todo”. En este estado el Tribunal en virtud de que no se cuenta con órganos de prueba para dar continuación a la evacuación probatoria, aun cuando se realizaron las diligencias pertinentes, el Tribunal informa sobre las resultas de las boletas de citación sin perjuicio de la diligencia que para su comparecencia realizara esta representación fiscal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, quien expone: No tengo ninguna objeción. Es Todo. Visto lo manifestado por las partes, considerando la no prescindencia de los órganos de prueba, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el MARTES 20 DE MAYO DE 2014, A LAS 10:00 A.M,

En fecha 20 de mayo de 2014 se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y visto que no se cuenta con órganos de prueba a los fines dar continuación al presente debate, habida cuenta de que la audiencia del día de hoy cuenta como el decimoquinto día para dar continuidad al debate, por lo que se hace exigible aplicar lo establecido en el articulo 353 del Codito Orgánico Procesal Penal, y se da continuación al debate alterando el orden de recibir las pruebas, ordenando la recepción de las pruebas documentales, sin que ello implique la prescindencia de testigos y expertos en razón de que no se ha agotado su citación por la fuerza pública y aun no se configura el supuesto del articulo 357 ejusdem. SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública en la persona del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público DR. HASSAN FARHAT; quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a las siguiente prueba:- FIJACION FOTOGRAFICA; tomadas en fecha 20/04/13, Adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Delegación Puerto Píritu (primera pieza). Se dio lectura parcial por acuerdo entre las partes. SE DECLARA CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de la prescindencia de los órganos de prueba, quien expone no prescindir de los mismos y que se notifique nuevamente. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora de Confianza DRA. EMMA FERNANDEZ; quien expone: No tener ninguna objeción, es todo. Visto lo manifestado por las partes, considerando la no prescindencia de los órganos de prueba, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día JUEVES 05 DE JUNIO DE 2014, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 05 de junio de 2014 SE DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PÚBLICO y la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Se deja constancia que se hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad así como de las pruebas evacuadas en los mismos. Seguidamente se requiere al alguacil informe si se encuentran presentes en la sala contigua expertos o testigos que intervendrá en el presente debate oral y público, manifestando que se encuentra en la sala contigua el testigo José Alvarado, se instruye al ciudadano alguacil hacer pasar a la sala al testigo JOSÉ ALBERTO ALVARADO MARCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº 16.682.457, profesión u oficio taxista, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser compañero de trabajo de Jois y que al otro ciudadano no lo conoce y manifiesta en relación a los hechos: “el día viernes 19 de abril, yo estaba trabajando con Jois a partir de 7:00 de la noche hasta el sábado 5:30 de la mañana, de allí no supe nada mas, supe después que tuvo un problema con su mama y se fue para oriente hasta que supe de este problema. Es todo.” ACTO SEGUIDO A LA DEFENSORA PRIVADA Dra. EMMA FERNÁNDEZ, PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera: Desde cuando conoce a Jois. Contestó Desde hace 5 años. Cesaron. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: Usted nos puede indicar quienes estuvieron presentes con usted el 19 de abril hasta la 5:30 de la mañana como dice en su declaración? Responde: Estaba Junior, Juan Carlos, Scarlet, Vladimilex, Andrés, el enano, esos son los que estuvieron allí hasta esa hora. Otra: Puede indicar si tuvo en la mira siempre a Jois? Responde: Si, siempre, salimos al punto y retornábamos, a eso de las 5:30 de la mañana le pagué la fiscalía a él. Otra: Qué oficio desempeña Jois? Contestó: El es fiscal de la línea. Otra: Puede indicar cuánto tiempo duraba él cuando salía de la parada?. Contestó: Entre 20 o 30 minutos todo depende de para dónde sea la carrera. Otra: Puede indicar la dirección de la parada? Contestó: Galería el paraíso, redoma la india. Otra: Cuando se entera que la mama de Jois tenía un problema? Contestó: Al día siguiente, cuando llegamos al punto y no estaba. Otra: Hasta qué hora fue que vio a Jois. Contestó: Hasta como las 6:30 de la mañana cuando me retiré a mi casa. Otra: Además de su persona quien más prestaba labores? Contestó: El señor Juan Carlos, Junior, el enano y mi persona. Cesaron. El tribunal no realiza preguntas. Se instruye al ciudadano alguacil hacer pasar a la sala al testigo SCARLET DEL VALLE CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.504.002, profesión u oficio comerciante, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser compañera de trabajo de Jois y que al otro ciudadano no lo conoce y manifiesta en relación a los hechos: “Él se encontraba trabajando conmigo el 19 de abril hasta las dos y media de la mañana y lo ví al día siguiente le di un dinero como a las 11 de la mañana de allí no le ví más. Es todo”. ACTO SEGUIDO LA DEFENSORA DE CONFIANZA Dra. EMMA FERNÁNDEZ, MANIFIESTA NO FORMULAR PREGUNTAS. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público manifiesta no formular preguntas. El tribunal no realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que informe sobre la prescindencia de los órganos de prueba, quien expone esta representación fiscal NO prescinde en este acto de órganos de prueba. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora de confianza, quien expone: “No tengo ninguna objeción. Es Todo”. En este estado el Tribunal en virtud de que no se cuenta con órganos de prueba para dar continuación a la evacuación probatoria, aún cuando se realizaron las diligencias pertinentes, el Tribunal informa sobre las resultas de las boletas de citaciones sin perjuicio de las diligencias que para su comparecencia realizara esta representación fiscal. Es Todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora de Confianza, quien expone: “No tengo ninguna objeción. Es Todo”. Visto lo manifestado por las partes, considerando la no prescindencia de los órganos de prueba, es por lo que este Tribunal estima necesaria la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día MARTES 01 DE JULIO DE 2014, A LAS 10:00 A.M,

El 1ero de julio de 2014 SE DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PÚBLICO y la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Se deja constancia que se hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad así como de las pruebas evacuadas en los mismos. Seguidamente se requiere al alguacil informe si se encuentran presentes en la sala contigua expertos o testigos que intervendrá en el presente debate oral y público, manifestando que se encuentra en la sala contigua el testigo José Alvarado, se instruye al ciudadano alguacil hacer pasar a la sala al testigo ANDRÉS DE JESÚS OLLARVEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.852.944, profesión u oficio obrero fiscal o cargador de una línea taxis, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser compañero de trabajo del señor Jois, aún cuando trabajamos en líneas de taxis distintas, él no estaba en Valle de Guanape sino en la línea el paraíso, duramos hasta las 7 de la mañana, me pareció extraño no verlo y otro compañero me informó que él había venido a buscar a su mamá, después me enteré que estaba en Caracas y no en Valle Guanape, el día 19 de abril de 2013, era día viernes, nosotros trabajamos hasta la 2:00 de la mañana, una vez cumplido el horario nos quedamos compartiendo entre amigos, y nos quedamos como hasta las 7:00 de la mañana, y después cada uno se retiró a su casa, al día siguiente es decir en la jornada del sábado, que comienza a las 7:00 de la noche, me pareció extraño no verlo para cenar, entonces pregunté a un compañero de la línea donde él trabaja y me dijo que él había viajado a buscar a su mamá a Valle Guanape porque se le llevaba para caracas, y después más tarde me informaron que estaba detenido por que estaba incurso en un homicidio, después eso no supe nada más, sólo que está detenido. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA Dra. EMMA FERNÁNDEZ, QUIEN PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera: Desde cuando conoce a Jois? Contestó: Desde hace 5 años. Cesaron. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Puede indicarnos la fecha en que usted estuvo con Jois? Contestó: El 19/04/2013, día viernes. Otra: ¿Puede indicar el lapso de tiempo que estuvo trabajando con Jois? Contestó: El horario es a las 7:00 de la noche y como somos amigos y comemos juntos antes de comenzar a trabajar. Otra ¿Puede indicar desde qué hora usted estuvo compartiendo con Jois? Contestó: Desde las 6:30 de la tarde hasta las 7:00 de la mañana. Otra: ¿Usted conoce a los hermanos de Jois? Contestó: No. Otra: ¿Repita lo que trata de decir con eso de hacer ver que Jois no estaba en Valle de Guanape si no en Caracas? Contestó: Porque entiendo que lo estaban ligando a un homicidio eso ocurrió el viernes y que él estaba trabajando y no estaba acá cuando ocurrieron esos hechos. Otra: ¿Cuando es que se entera usted de esa situación de Jois? Contestó: El sábado en la noche. Otra: ¿Cómo se entera de lo sucedido con Jois? Contestó: Cuando llegué al trabajo pregunté por él y me dijeron lo sucedido, eso me lo dijo Eduard que es un taxista. Otra: ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a Jois? Contestó: Aproximadamente 5 años. Otra: ¿Qué personas se encontraban con usted el día 19/04/2013? Contestó: Estaba la bella, Scarlet, Gladys, no se los apellidos, solo me acuerdo de esos nombres. Otra: ¿Tiene conocimiento de la hora que salió Jois de Caracas a Barcelona? Contestó: Como a las 10:00 de la mañana. Cesaron. El tribunal no realiza preguntas. Se instruye al ciudadano alguacil hacer pasar a la sala a la testigo CANAGUACAN SEVILLA ORLANDA HERMINIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.018.873, profesión u oficio obrera jubilada del Cuerpo de Bomberos de Caracas Distrito Capital, residenciada en Higuerote ll, casa S/N, Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal manifestó: “Los detenidos son mis hijos, bueno la noche que ocurrió el hecho estaba en casa de mi papá, yo subí como a las 9 y estaba todo lleno de Policías y Guardias, estaban dos de mis hijos porque el otro estaba en Caracas, el que estaba en Caracas se llama Jois, y los que estaban acá se llaman Joan y Joel, cuando sucedieron los hechos me contaron que Joel y el tipo, el morocho le busco lió, fue en defensa propia, bueno él se robaba las cosas de las casa, los bloques, las gallinas, todo lo cargaba para su casa, bueno y eso llevo a que se formara el problemón, él se metía a robar se metía con todo, el hijo mio estaba en Caracas y vino para Valle de Guanape porque habían elecciones y se encontró con ese problema y se formó esa situación. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DRA. ENMA FERNÁNDEZ A LOS FINES DE QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Quienes de sus hijos se quedaron en la casa cuando se fue para casa de su papá? Contestó: Joan y Joel. Otra: ¿Cuál de sus hijos vino de Caracas a hablar con el señor? Contestó: Jois. Otra. ¿Cual de sus hijos fue el que vino de Caracas en esa fecha? Contestó: Jois. Otra: ¿Quien de sus hijos no estaba en Valle de Guanape en esa fecha? Contesto: No estaba Jois. Otra: ¿Cuáles de sus hijos estaba en su casa cuando usted se fue para casa de su papá? Contestó: Joan y Joel estaban aquí. Otra. ¿Cuando se enteró del problema? Contestó: El día siguiente. Cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. JOSÉ LUIS RUSSIÁN, QUIEN REALIZARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera: ¿Puede indicarnos que personas vinieron de Caracas para las elecciones? Contestó: Vino uno nada más, Cristian Joan vino de Caracas y se encontró con ese problema. Otra: ¿Quienes vienen de Caracas? Contestó: Ellos todos viven en Caracas. Otra. ¿Usted menciona que la victima se robaba las gallinas, los bloques, puede indicarnos si hicieron alguna denuncia? Contestó: Yo no denuncié porque todo se lo robaba de noche y los bloques yo le decía que se los iba desbaratar y entonces me los pagaba. Otra: ¿Entonces la victima le cancelaba los bloques? Contestó: Si. Otra: Cómo sabía usted que la víctima le robaba los bloques, las gallinas? Contestó: Porque lo veía de noche, lo veía en el patio de la casa y mi hijo se comía unas cerezas y lo echaba en los bloques y se veía que los bloques tenían la conchas de cerezas. Otra: ¿Dónde vive usted? Contestó: En Valle Guanape, en Higuerote. Otra: ¿Puede indicarnos en qué lugar ocurrieron los hechos? Contestó: En Valle Arriba, calle el retiro. Otra: ¿Donde queda eso? Contestó: En valle de Guanape. Otra: ¿A qué distancia queda la calle el retiro de valle arriba con respecto a su residencia? Contesto: Queda lejos. Otra: ¿Usted dijo que vivía en higuerote dos? Contesto: Ahorita vivo en higuerote dos. Otra: ¿Cuando se entera que sus hijos están en esta situación? Contesto: Eso fue el 20 y me enteré el 21 eso fue hace como un año y 5 meses. Otra: ¿sus hijos Cristian, Joel y Jois han estado detenidos anteriormente? Contestó: No. Otra: ¿Además de ello usted nos comentó el robo de bloques y gallinas, sus hijos habían tenido alguna desavenencia con la víctima? Contesto: No. Otra: ¿Que le indicaron sus hijos el otro día? Contesto: Yo no los vi, el otro día yo hablé con mis hijos después en la cárcel que él se había metido con ellos, que él les había buscado problemas a ellos, que ellos se habían defendido, eso fue en defensa propia, él había buscado el problema y ellos no habían encontraba otra salida. Otra: ¿A que se refiere con ello? Contestó: Cristian y Joel pero él que más se metió fue Cristian, Joel se metió a defenderlo. Otra: ¿Le llegaron a informar sus hijos si había testigos? Contestó: No había nadie. Otra: ¿Usted profesa alguna religión? Contestó: No. Otra ¿Usted llegó a ver a Jois? Contestó: El otro día él vino a ver lo que había pasado a la PTJ de Píritu y le dijeron que se presentara el otro día. Otra: ¿Usted tiene conocimiento donde ejerce el voto Jois García? Contestó: En Valle Guanape. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente interviene la Jueza del Tribunal quien realiza la siguiente pregunta: Primera: ¿Quien fue la persona que vino de Caracas a ejercer el derecho al voto? Contestó: El que vino fue Cristian Joan, él vino de Caracas él trabaja en Caracas y tenía la mujer acá y él vino de Caracas, la mujer vive en el Valle Guanape. Otra: ¿En el momento que ocurrieron los hechos donde se encontraba su hijo Jois? Contestó: En Caracas. Otra: ¿Tiene usted conocimiento de la fecha cuando ocurrieron los hechos? Contestó: El 21 en la mañana. Cesaron. Se instruye al ciudadano alguacil hacer pasar a la sala al testigo CAYAMO ACHIQUE AVEISMAR, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.819.515. de profesión u oficio ama de casa, residenciada en sector el placer valle arriba, casa S/N, Valle Guanare, Estado Anzoátegui, quien manifestó: “Los implicados son mi esposo y mis dos cuñados, esa noche yo estaba con mi esposo y mis tres hijas en casa, a eso de la cuatro de la mañana pasa el señor con una linterna alumbra por la puerta por debajo pasa para su casa y mi esposo salio reclamarle que porque alumbraba para allá, entonces el señor salio molesto con un tubo y lo intento golpear con un tubo , y lo golpeo le dio por la cejas entonces se realizo una pelea mi cuñado entro separarlo mi cuñado Joel, entonces el señor le dio a mi cuñado con el tubo por las manos lo dejo allí y entonces mi esposo lo golpeo con el tubo, se defendido porque el señor los iba a matar yo no pude salir yo estaba con mis hijas luego el se vino para la casa y una vecina llamo a la policía y los detuvieron. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL A LA DEFENSA DRA. ENMA FERNANDEZ A LOS FINES DE QUE REALICE LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Esa noche quienes estaba en la casa? Contestó: Yo, mis tres hijas, mi esposo y mi cuñado que estaba en casa de mi suegra. Otra: ¿De donde salio Joel en el momento en que estaba Cristian peleando con el señor? Contestó: De la casa de mi suegra. Otra: ¿La casa de tu suegra queda cerca? Contestó: Una adelante y otra detrás. Otra: ¿La casa existe, qué paso con esas casas? Contesto: Las destruyeron los vecinos. Otra: ¿En que momento o que día y que hora viste a tu otro cuñado que vino de Caracas? Contesto: Lo vi el día siguiente. Cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN REALIZARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Puede indicar la fecha de los hechos? Contesto: El día 19/04 para amanecer el 20 como a las 4 de mañana. Otra: ¿Puede indicarnos quien empieza la discusión ese día. Contesto: Mi esposo porque el señor pasó alumbrando la puerta y el salio reclamarle. Otra: ¿En ese momento donde estaba su cuñado Joel? Contestó: En casa de mi suegra. Otra: ¿En que momento salio Joel? Contestó: Cuando el señor salio con el tubo, él salio a separarlos. Otra: ¿Puede indicarnos si usted presenció desde momento que fue detenido su esposo? Contesto: Una parte porque me quedé con mis hijas en la casa. Otra: Logro observa cuando la víctima ubico el tubo? Contesto: No. Otra: A quien lesionó? Contestó: Le dio a Joan. Otra: Donde lesiona a Joel? Contesto: Le dio por las manos. Otra: Cuéntenos ese momento en que fue despojado del tubo? Contesto: No logre ver el momento. Otra: Cuanto tiempo tenia conociendo a la victima? Contesto: 5 años. Otra: ¿Había tenido problemas con el? Contestó: Si, fuerte. Mi casa tenia gallinas, cochinas me intento robármela, yo le dije que no pasara mas por mi casa y me dijo que quien le prohibía pasar por allí y yo no lo denuncie por evitar problemas con el. Otra: ¿Puede indicarnos si en la residencia de su suegra había algún tipo de animal? Contesto: Si. Otra: ¿Cuando llega su cuñado Jois? Contesto: Yo lo vi el otro día en la mañana. Otra: ¿Logró observar quien lesiona a la victima? Contestó: Fue Joan, Joel no se metió más pero no logre observar esa parte? Otra: ¿Como sabe usted que fue Joan si no logró verlo? Contestó: Eso fue cerquita de la casa porque quien tenía el tubo en la mano y estaba bañado en sangre era Joan. Otra: Recuerda la parte de la víctima fue lesionada? Contestó: No lo vi. Otra: ¿En que parte del cuerpo presentaba sangre Cristian? Contestó: En la cara, la mano y en el short. Otra: ¿En que otra parte tenia sangre Cristian? Contestó: No recuerdo. Cesaron. Seguidamente la ciudadana jueza del tribunal DRA. ELIZABETH MENDEZ procede a realizar la siguiente pregunta a la testigo: ¿Cuando usted dice que Joan es su esposo es Cristian Joan? Contesto: Es Cristian Joan. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, solicito al tribunal muy respetuosamente que sea evacuada en este acto la inspección técnica s/ n realizada al cadáver de la victima, de la misma forma solicito sean verificadas las resultas de las boletas de notificaciones libradas a la víctima indirecta, medico patólogo Gumercinda Carnero, y experto Almir Díaz, a los fines de tener conocimiento si han sido notificados del acto convocado por el tribunal; en el caso de los testigos y victima indirecta en virtud de que los hechos ocurrieron en Valle de Guanape distante a la jurisdicción del tribunal en caso de no cursar boletas de notificación positiva, solicito al tribunal que se realice su notificación por intermedio de la Policía del Estado Anzoátegui, a fin de dar por notificados dichos sujetos procesales y culminar el presente juicio. Asimismo esta representación fiscal NO prescinde en este acto de los órganos de prueba. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A REALIZAR LECTURA TOTAL DE LA EXPERTICIA S/N REALIZADA AL CADAVER DE LA VICTIMA LA CUAL CURSA AL FOLIO 97 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA CAUSA BP01-P-2013-002892. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora de confianza, quien expone: “No tengo ninguna objeción. Es Todo”. En este estado el Tribunal en virtud de que no se cuenta con órganos de prueba para dar continuación a la evacuación probatoria, aún cuando se realizaron las diligencias pertinentes, el Tribunal informa sobre las resultas de las boletas de citaciones sin perjuicio de las diligencias que para su comparecencia realizara esta representación fiscal. Es Todo”. Visto lo manifestado por las partes, considerando la no prescindencia de los órganos de prueba, es por lo que este Tribunal estima necesaria la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día LUNES 21 DE JULIO DE 2014, A LAS 10:00 A.M,

En fecha 21 de julio de 2014 no acudió ningún órgano de prueba para ser oído en la sala de juicio, ni fueron trasladados los acusados de autos desde su sitio de reclusión, por lo que se fijo nueva oportunidad para el 06 de agosto de 2014 a las 10:00 a.m.

El 06 de agosto de 2014 SE DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PÚBLICO y la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Se deja constancia que se hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad así como de las pruebas evacuadas en los mismos. Seguidamente se requiere al alguacil informe si se encuentran presentes en la sala contigua expertos o testigos que intervendrá en el presente debate oral y público, manifestando que se encuentra en la sala contigua el testigo Juan Fernández, se instruye al ciudadano alguacil hacer pasar a la sala al Testigo JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.350.849, profesión u oficio Taxista, domiciliado en La Vega, Calle Zulia, parte alta, Casa 88, Caracas; quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó ni tener amistad ni enemistad con los acusados ni parentesco alguno, solo compañero de trabajo de JOIS; y expone: “Estoy declarando acá porque trabajo desde hace 5 años con sois, es una buena persona, lo están involucrado en un homicidio, ese día 19 de abril a partir de las 7 p.m. trabajó conmigo es Fiscal de la Línea de taxis, hasta las 4 a.m., lo dejé allí con los demás compañeros de trabajo, el día sábado nos enteramos que tuvieron un percance con un ciudadano y tuvo que viajar para acá porque los dolientes del muchacho querían agredir a su mamá y viajó el sábado al mediodía, estaba jugando un San con Scarleth y la llamó para pedir el favor que le diera el dinero para poder viajar, al llegar acá se encuentra con la sorpresa que lo habían denunciado de unos hechos y se entregó a las autoridades porque no tenía nada que ver con eso, yo declaro que estaba en Caracas con nosotros ese día a esa hora. Es todo.” DE SEGUIDAS PASA LA DEFENSA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera: ¿Desde cuando conoce a Jois? Contestó: hace 5 años. Otra: ¿Cual es la actividad que desarrolla Sois en la Línea? Contesta: es Fiscal de la Línea. Otra: ¿Desde cuándo esta Sois en la línea de Taxis? Contesta: Desde hace 5 años. Cesaron. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Puede indicarnos la fecha en que usted estuvo con Jois? Contestó: El 19/04/2013, día viernes. Otra: ¿Puede indicar la fecha de los hechos? Contestó: El 19 de abril a partir de las 7 p.m., no fallaba los días feriados porque se le pagaban doble. Otra ¿Mencionó que Jois había sido denunciado y que se entregó por voluntad propia, indique que día fue eso? Contestó: El domingo 21 nos dijeron, el llegó el sábado 20, nos enteramos después del mediodía. Dijo que no tenía nada que ver con eso y se entregó. Otra. ¿Desde que hora vio a Sois el 19 de abril? Contestó: Desde las 7 y 30 a 8 p.m. y de allí corrido hasta las 03:30 a.m. y él se quedó allí hasta amanecer con los muchachos. Otra: ¿Puede aseverar que lo tuvo a la vista en todo momento ese día? Contestó: Si claro, cada vez que regresaba a la línea, porque ese día estamos allí en la oficina atentos de llevar el control de quien llegó primero o no en la línea. Otra: ¿Por qué denuncian a Jois? Contestó: Porque uno de sus hermanos agredió a alguien y falleció, es lo que me dijeron, que involucraron a los 3 hermanos, pero tengo entendido que fue uno solo el del problema, no conozco a los demás hermanos de Jois. Otra: ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a Jois? Contestó: Aproximadamente 5 años. Otra: ¿Usted sabe donde ocurren los hechos? Contestó: No. Otra: ¿Quiénes se encontraban ese día en compañía de Jois? Contestó: Ese día estaban allí Nicolás presidente de la Linea, Scarleth, José Alberto Alvarado, Andrés Fiscal de otra línea. Cesaron. El tribunal no realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, solicito al tribunal sean verificadas las resultas de las boletas de notificaciones libradas a la víctima indirecta, medico patólogo Gumersinda Carnero, y experto Almir Díaz, a los fines de tener conocimiento si han sido notificados del acto convocado por el tribunal; en el caso de los testigos y victima indirecta en virtud de que los hechos ocurrieron en Valle de Guanape distante a la jurisdicción del tribunal en caso de no cursar boletas de notificación positiva, solicito al tribunal que se realice su notificación por intermedio de la Policía del Estado Anzoátegui, a fin de dar por notificados dichos sujetos procesales y culminar el presente juicio. Asimismo esta representación fiscal NO prescinde en este acto de los órganos de prueba. Es Todo”. En este estado el Tribunal en virtud de que no se cuenta con órganos de prueba para dar continuación a la evacuación probatoria, aún cuando se realizaron las diligencias pertinentes, el Tribunal informa sobre las resultas de las boletas de citaciones sin perjuicio de las diligencias que para su comparecencia realizara esta representación fiscal. Es Todo”. Se hace constar que el Ministerio Público solicita le sea entregado juego de copias de las boletas de notificaciones para gestionar las comparecencia de testigos y expertos. Visto lo manifestado por las partes, considerando la no prescindencia de los órganos de prueba, es por lo que este Tribunal estima necesaria la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día MIERCOLES, 27 DE AGOSTO DE 2014, A LAS 10:00 A.M.

En fecha 27 de agosto de 2014 no pudo llevarse a cabo el acto en virtud de la Circular Nº 064 emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, relacionada con el Plan Cayapa que se llevo a cabo en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, por lo que se fijo nueva oportunidad para el 02 de septiembre de 2014 a las 9:15 a.m.

El 02 de septiembre de 2014 no acudió ningún órgano de prueba para ser oído en la sala de juicio, ni fueron trasladados los acusados de autos desde su sitio de reclusión, por lo que se fijo nueva oportunidad para el 08 DE SEPTIMEBRE DE 2014 A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE.

En fecha 08 de septiembre de 2014 SE DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PÚBLICO y la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Se deja constancia que se hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad así como de las pruebas evacuadas en los mismos. Seguidamente se requiere al alguacil informe si se encuentran presentes en la sala contigua expertos o testigos que intervendrá en el presente debate oral y público, manifestando que se encuentra en la sala contigua el testigo EDWIN JOSE PIÑERO LABRADOR, se instruye al ciudadano alguacil hacer pasar a la sala al testigo EDWIN JOSE PIÑERO LABRADOR titular de la cédula de identidad Nº 15.150.308, profesión u oficio latonero, pintor y mecánico, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser quien expone” El día 19/04/13, yo estuve en la redoma de la india, donde esta ubicada la línea de taxi donde trabaja Jois García, porque yo le hago trabajo a los carros de los muchachos, y fui a cobrar un dinero para allá, me quede tomándome unos tragos, en la redoma mientras esperaba al muchacho que me debía un dinero, y yo puedo dar fe que Jois García, si se encontraba en la redoma estuve hasta las 12 de la noche y cuando me fui a mi casa, el se quedo trabajando como a los dos días pregunte por el y me dijeron que los hermanos de el habían tenido un problema en Valle de Guanare, y que el había viajado para averiguar lo que había pasado con sus hermanos y luego me entero que a el lo habían dejado detenido por eso cuando me preguntaron si quería servir de testigos me puse a completa disposición, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. JOSÉ LUIS RUSSIÁN, QUIEN REALIZARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Indique a usted a que personas observo ese día en la redoma de la india?. Respondió: Estaba el señor Júnior, Nicols, Jois, Eduard Belén, de esa línea se encontraban alrededor de 10 taxistas, mayormente lo conocemos por sobrenombres; a uno le dicen el viejito. Pude indicarnos a que hora llego, y a la que se fue de la redoma de la india donde se encuentra la parada de taxi? Respondió: Llegue como entre las 7:00 y las 7:30 de la noche fue la hora de llegada y me fui a las 12:00 de la noche. Pude indicarnos si durante ese lapso de tiempo llego a tener a la vista al ciudadano Jois García?. Respondió: Si en todo momento estuvo en la redoma. Cuando se entera que Jois García, se encontraba detenido? Respondió: Eso fue como el 24/04/13, que me entere que lo habían dejado detenido. Tiene conocimiento las razones por las cuales fue detenido el ciudadano Jois García? Respondió: Me dijeron que los hermanos habían tenido una pela con un vecino y en la pelea el vecino falleció y cuando fue ala comisaría lo dejaron detenido. Usted conoce a los hermanos de Jois García? Respondió: Si los conozco el menor se llama Joel y el menor Johan. Pude indicarnos si ellos se encontraban en la redoma de la india los días 19 y 20 de abril del año 2013? No. Cesaron es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA Dra. EMMA FERNÁNDEZ, QUIEN NO PASA A REALIZAR PREGUNTAS: El tribunal no realiza preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, solicito al tribunal muy respetuosamente no prescindir en este acto de los órganos de prueba asimismo con la finalidad de coadyuvar con el tribunal en la ubicación, notificación y comparecencia de los testigos y victimas, que faltan por oír su declaración ante este tribunal, solicito me sean emitidas boletas de notificación es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora de confianza, quien expone: “No tengo ninguna objeción. Es Todo”. En este estado el Tribunal en virtud de que no se cuenta con órganos de prueba para dar continuación a la evacuación probatoria, aún cuando se realizaron las diligencias pertinentes, el Tribunal informa sobre las resultas de las boletas de citaciones sin perjuicio de las diligencias que para su comparecencia realizara esta representación fiscal. Es Todo”. Visto lo manifestado por las partes, considerando la no prescindencia de los órganos de prueba, es por lo que este Tribunal estima necesaria la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día LUNES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 10:00 A.M,

El 29 de septiembre de 2014 SE DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se requiere al alguacil informe si se encuentra presente en la sala contigua algún testigo o experto, manifestando el alguacil que se encuentra el testigo ciudadano MANUEL DE JESÚS TEBRES, testigo este promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, no así otros testigos y expertos. Acto SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA TESTIGO, MANUEL DE JESÚS TEBRES, quien dijo ser venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-13.858.318, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en Valle Guanare, Estado Anzoátegui, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifiesta ser hermano del occiso, en la presente causa y manifiesta en relación a los hechos: ”A las seis de la mañanaza fueron unos señores en una moto y otro en carro a llamarme a mi casa, y me pare y pensé que era para hacerle un servicio, esta persona me informo que a mi hermano lo mataron y lo tiraron por un barranco, fuimos al sitio donde estaba muerto mi hermano, allí estaba la guardia y la policía, tenían eso acordonaron y no nos dejaron acercarnos al cuerpo pero estábamos allí, empezamos a buscar a ver y cerca de la casa de ellos señalando a los acusados había en un baño y dos franelillas llenas de sangre, a mi hermano lo mataron dentro de su casa, le tumbaron la puerta y lo mataron dentro de su casa, después que lo mataron lo sacaron de su casa y lo rodaron como treinta metros y luego lo lanzaron a un barranco, allí donde esta tirado lo cayeron a pedradas por que en la parte de atrás de la cabeza se le vía un hueco, cuando llego la PTJ sacaron a dos de los hermanos dentro de la casa bañados en sangre por que a ellos los dejaron encerrados por fuera de la casa por que allí había un candado, cuando fui a la PTJ a Puerto Píritu hacer mi declaración un funcionario me dijo que los viera que ellos estaban bañados en sangre, eso es todo”. Es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin de que interrogue al testigo: Puede indicarnos la fecha, y el lugar donde ocurrieron los hechos que nos acaba de narrar?. El 21 de abril creo que fue en semana Santa, en el sector Inavi de Valle Arriba. Otra: A que hora ud., llego al lugar donde ocurrieron los hechos? Como a las seis a seis media de la mañana. Otra: Que policía se encontraban en el sitio. La Policía del Estado Anzoátegui. Otra. Puede indicar el nombre de su papa y hermanos que se encontraba en el lugar de los hechos? Mi papa se llama Manuel Noguera Nadales y mi hermanos Ramón Celestino Tebres, el esta aquí en la sala. El Fiscal del Ministerio Publico solicita que se deje constancia que su hermano se encuentra presente en la sala a los fine procesales subsiguientes. El Tribunal deja constancia de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico. Otra: Puede indicar el nombre de las personas que lo fueron a buscar a su casa en la moto y el carro. El de la moto me llamo pero no pude hablar con el y señor del taxi se llama Honorio no se su apellido pero el fue quien me informo de la muerte de mi hermano. Otra. Puede indicarnos si conoce de vista, trato y comunicación y desde cuando a los acusados de autos?. No, por que no los conozco al otro hermano de ellos si de nombre Joan. Otra: Puede indicarnos si en esta sala se encuentran las personas que sacaron de la casa que ud menciono? Si, señalando el testigo a Joel Hernando y el otro hermano que esta detenido de nombre Cristian Joan. Otra. Puede indicarnos si en la sala se encuentra la persona que usted dice que estaba bañada en sangre cuando se lo señalo la PTJ. Contesto, Si, señalando el testigo a Joel Hernando y el otro hermano que esta detenido de nombre Cristian Joan. Otra. Puede indicarnos si ud estuvo presente al momento de la aprehensión de los acusados. Si. Puede indicar si durante ese momento ud., observo si el ciudadano Joes García Sevilla fue aprehendido en ese lugar. El no. Otra. Puede indicarnos como se entera de la ocurrencia de esos hechos. Con el señor que me fue a visar para la casa. Otra. Esa persona le informo como ocurrieron esos hechos. No me informo quien era solo me dijo que lo habían matado, nosotros como sabíamos que ellos le buscaban problemas a el por lo que sabíamos que eran ellos. Otra. Puede indicarnos si llego a tener conocimiento de quines fueron las personas que participaron en la comisión de los hechos los cuales fue victima su hermano Yovanny Tebres. No. Otra. Puede indicar por que razón fueron detenidos los ciudadanos Joel y Joan como menciona Ud ese día. Por lo que paso allí indicaba que eran ellos por que hacia la casa de ellos había marca de sangre. Otra: Llego a observar esas marcas de sangre, que cantidad. Si eran gotas. Otra: esas gotas que dirección tenían. Desde la casa de el hasta la casa de ellos la dividían un alambrado. Otra: indique que dirección se encontraba la sangre si era adelante atrás. Por el fondo de la casa de mi hermano. Otra. Ud tuvo conocimiento de quien le puso el candado en la casa de los acusados. No. Otra. Cuando llega ud a ver al ciudadano Jois García por primera vez. Nunca lo llegue a ver aquí fue que lo vi. Otra. Puede indicarnos en el momento en que se encuentran las personas que estaban en el lugar de hechos que decían ellos. Estaban molestos por lo que había pasado, ellos los querían lincharlos, la patrulla se metió en toda la puerta donde estaban ellos para sacarlos a ellos de allí, a patrulla de la policía Estatal los metió directamente desde la puerta a la patrulla pegadito. Otra. Llego a tener conocimiento si existió persona alguna que hayan presenciado esos hechos. No, pero los únicos mas cercas que vivían allí eran ellos. Otra. Había otra persona dentro de la casa cuando se llevan a los acusados Joan y Joel. Contesto No. Otra: Puede indicarnos que tipo de problemas presentaban los hermanos García con su hermano. Mi hermano invadió un terreno y hico una casita, luego ellos también hicieron una casita y ellos no querían que el agua llegara a la casa de mi hermano y como el agua la llevaban por cisternas ellos no querían que el agua no subiera a la casa de mi hermano. Otra: Cuanto tiempo ellos tenían ese problema. No se desde hace cuanto tiempo, por que el me dijo que tenia un problema con la bomba. Otra. Cuando se entera del problema. Como ocho meses antes de que el muriera. Otra. Además de ese problema el le había comentado si había tenido otro problema con los acusados. No. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien formula las siguientes preguntas: Ud tiene conocimiento si alguna persona vio ole comento cuando su hermano perdió la vida. No, eso fue de madrugada y los únicos que Vivian cerca eran ellos. Otra. Cuando llego al sitio cual era la situación que vio allí. A mi hermano muerto en un barranco. Otra. Cuantas personas sacaron de la casa. La PTJ saco a dos personas dentro de la casa. Otra. Se encuentran en la sala las personas que sacaron los funcionarios de la casa. Si señalando al acusado Joel y Cristian que esta detenido. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Ciudadana juez por cuanto existen otros órganos de pruebas por evacuar de los cuales no prescindo de los mismos, solicito muy respetuosamente que sean emitidas las boletas para Carmen Rosa Tebres, Omailin Avendaño, Ana Caucho, con la finalidad de lograr su notificación y comparecencia al próximo acto. Igualmente solicito que el Tribunal verifique las resultas de los órganos de pruebas restantes para coadyuvar con el Tribunal a los fines de lograr su comparecencia al acto. Oído la solicitud de la Representación Fiscal este Tribunal acuerda la entrega de las notificaciones correspondientes y considerando la no prescindencia de los demás órganos de prueba, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la suspensión del presente acto para el día LUNES 20 DE OCTUBRE DE 2014, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 20 de octubre de 2014 no hubo audiencia en este Tribunal por encontrarse la ciudadana Juez de reposo medico, por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el 30 de octubre de 2014 a las 11:00 a.m.

En fecha 30 de octubre de 2014 no hubo audiencia en este Tribunal en virtud de la asistencia al Primer Encuentro Comunal Judicial y Movimientos Sociales para la Apertura de la Navidad y Presentación de la Participación Comunitaria en el Juzgamiento de Delitos Menos Graves; encuentro que fue convocado todos los Jueces, Coordinadores, Secretarios, Asistentes y Alguaciles, mediante Circular Nº 078, proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a celebrarse en esa misma fecha, a partir de las 08:30am, en el Estacionamiento de la sede del Poder Judicial, de esta ciudad de Barcelona, por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el 10 de noviembre de 2014 a las 10:00 a.m.

El 10 de noviembre de 2014 se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se requiere al alguacil informe si se encuentra presente en la sala contigua testigo que intervendrá en el presente debate oral y público de los que ha de deponer en la presente causa, manifestando que no se encuentra presente, ningún testigo ni experto en la sala. Seguidamente el acusado Jois Pether García Sevilla, solicita la palabra y expone: “Ciudadana Juez yo deseo declarar”. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado y lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano acusado: JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, venezolano, cédula de identidad Nº V-18.675.514, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-05-1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Orlanda Herminia Sevilla y José de Jesús Méndez, residenciado Avenida Principal de Antemano, casa S/N, Sector LA Pedrada, Cerca de la Estación del Metro de Antemano, Caracas, Distrito Capital, quien manifiesta: ”A mi me están culpando de algo que yo no hice, ese día yo estaba trabajando en Caracas en la línea de taxi de la India, y de eso hay bastante testigos que ya vinieron a declarar y dan fe que yo no fui, por lo que pido que se haga justicia ya que estoy detenido injustamente y por algo que no hice, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin de que interrogue al acusado: Manifestando el mismo que no ha preguntas al acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien formula la siguiente pregunta: Cuado vino usted a Barcelona y por que? Contesto: “Yo viene a Barcelona después que detuvieron a mis hermanos para ver en que podía ayudarlos y me dejaron detenido a mi. Cesaron las preguntas. El Tribunal formula las siguientes preguntas: En compañía de quien se traslado hasta esta ciudad de Barcelona? En Transporte publico, en autobús. Otra: Recuerda la fecha: No. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Ciudadana juez por cuanto existen otros órganos de pruebas por evacuar de los cuales no prescindo de los mismos, por lo que solicito la suspensión del presente juicio, así como se libren las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan para que comparezcan al acto, es todo. Visto lo manifestado por las partes, considerando la no prescindencia de los demás órganos de prueba, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la suspensión del presente acto para el día JUEVES 27 DE NOVIEMBRE DE 2014, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 27 de noviembre de 2014 SE DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se requiere al alguacil informe si se encuentra presente en la sala contigua testigo que intervendrá en el presente debate oral y público de los que ha de deponer en la presente causa, manifestando que no se encuentra presente, ningún testigo ni experto en la sala. Seguidamente el acusado JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA, solicita la palabra y expone: “Ciudadana Juez yo deseo declarar”. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado y lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano acusado: JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA, quien dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.851.593, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 03-03-89, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE DE JESÚS GARCIA MENDEZ (V) y ORLANDA HERMINIA SEVILLA (V), residenciado en Estado Anzoátegui y en consecuencia expone: “en VALLE GUANAPE, MUNICIPIO CARVAJAL, SECTOR VALLE ARRIBA, CASA S/N, Estado Anzoátegui, quien manifiesta: ”el día que sucedieron los hechos ya yo llegando ese fin de semana a la casa de mi madre porque estaba estudiando en la universidad de Barcelona, ese fin de semana me encontraba en la casa de mi madre yo estaba era internado y me daban un fin de semana al mes para salir, cuando ocurrieron los hechos yo me encontraba en la casa de mi madre era un sitio muy solo, los únicos que estábamos en el lugar era mi hermano mayor y yo, mi hermano estaba en la calle y yo dentro de la casa la cual llego de madrugada que el le fue a reclamar al señor en esa noche, cuando me percato de los hechos escuche la bulla, la discusión que tenían yo me voy hacia el lugar donde estaba mi hermano escuche que el había asesinado al señor yo lo agarre a el lo abrace que dejara al señor quieto pero ya todo era muy tarde, agarramos nos metimos a la casa de el, en la casa donde el vive es cerca de mi madre, ya que yo estaba asustado por lo que había ocurrido no sabíamos que hacer. Es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin de que interrogue al acusado: Podría indicar fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos. Respondió La fecha no la recuerdo bien pero la hora entre las dos o tres de la madrugada, en la casa de mi mama valle Guanare, sector valle arriba, calle sin nombre. Otra Indicar quienes se encontraban presentes en el hecho. Respondió El señor, mi hermano mayor y yo. Otra su madre donde estaba. Respondió En la casa de mi abuelo. Otra en la casa de su madre habitaba otra persona. Respondió Mis dos hermanos menores y yo cuando venia de temporada y me daban los fines de semana. Otra Que le reclamo su hermano a la victima. Respondió Yo me percato que habían tenido varios problemas por los animales por el lugar de la casa y habían tenido conflictos. Otra: Cuanto tiempo usted oyó ese alboroto. Respondió 15 minutos más o menos, estaba durmiendo pero la bulla poco a poco me fue despertando. Otra que logro oír. Respondió La discusión que estaban diciéndose groserías uno al otro. Otra usted vio a alguno de los dos armados. Respondió Cuando llegue al lugar de los hechos mi hermano tenia un tubo en la mano. Otra Su hermano presento algún tipo de lesión. Respondió: Si, tenía una herida a nivel de la ceja derecha estaba sangrando. Otra la victima donde presentaba la herida. Respondió Yo vi solo muchas marcas de sangre, hice fue abrazar a mi hermano y llevármelo a la casa de el. Otra una vez que estaban dentro de la casa llego otra persona al sitio. Respondió Cuando amaneció vimos que llego la policía, protección civil y de ultimo a la ptj y tumbaron la puerta de la casa. Otra porque esperaron que tumbaran la puerta y no se entregaron. Respondió Había mucha gente afuera y temíamos que nos fueran a linchar. Otra su hermano tiene pareja. Respondió. Si. Otra como se llama. Respondió: Aveizmar Cayamo. Otra Donde se encontraba para los hechos. Respondió: No recuerdo bien porque yo llegue a casa de mi mama. Otra que le dijo su hermano estando en su casa. Respondió: Que lo había matado porque el se le fue encima le logro quitar el tubo y con ese mismo le dio. Otra usted cree que esa es la manera de resolver los problemas que tenían. Respondió: No esa no es la manera, en esa zona ha habido muchos problemas han ido a la policía y ellos no los toman en cuenta. Otra cuando usted llego donde estaba el cuerpo de la victima. Respondió: en el barranco, eso es un barranquito que esta allí dice mi hermano que cuando le dio el cayo por el barranquito. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien formula la siguiente pregunta: quienes estaban al momento de los hechos en el lugar. Respondió: Yo que estaba en la casa de mi mama, mi hermano que estaba en la casa del y el señor que falleció. Es todo. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Ciudadana juez por cuanto existen otros órganos de pruebas por evacuar de los cuales no prescindo de los mismos, por lo que solicito la suspensión del presente juicio, así como se libren las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan para que comparezcan al acto. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DRA. ENMA FERNANDEZ, QUIEN EXPONE, ciudadana juez esta defensa no tiene objeción a solicitud fiscal asimismo prescindo de los testimonios de los ciudadanos Solei Martínez y Carlos Antonio Terán en virtud de que tengo conocimiento que los mismos residen en la ciudad de Caracas haciéndose imposible su traslado hasta esta sede, es todo. Este tribunal Visto lo manifestado por las partes, en primer lugar por la defensa de confianza acuerda la prescindencia de los testimonios Solei Martínez y Carlos Antonio Terán, asimismo considerando la no prescindencia de los demás órganos de prueba por parte de la representación fiscal acuerda PRIMERO: notificar al experto Almir Díaz acordándose citar mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub-delegación de Barcelona, en cuanto a los testigos Carmen Rosa Tebrez, Omairlin Avendaño y Ana Caucho se comisiona a la zona policial Nº 03 a los fines de que sirva practicar las notificaciones de los referidos ciudadanos, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la suspensión del presente acto para el día LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA.

El 15 de diciembre de 2014 se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Realizándose un breve resumen de lo acontecido en fecha anterior, oportunidad en la cual se fijó la continuación del presente acto. Seguidamente se DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se hace pasar a la sala a la experto ciudadana Gumercinda Carnero, quien manifestó se venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.176.001, de profesión u oficio medico anatomopatólogo forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona, con domicilio en la Lechería, a quien el Tribunal toma el juramento de Ley e impone del contenido del artículo 242 del Código Penal e interroga si tiene algún vínculo de amistad o enemistad con el acusado de autos, manifestando la misma que no lo conoce y en consecuencia expuso: ”Reconozco el contenido y la firma del protocolo de autopsia realizado al cadáver del señor Jeovanny Tebres, realizado en fecha 20-04-2013, al examen interno del cadáver se apreciaron herid contusos cortantes en la región parietal posterior, múltiples heridas contusas en el cuero cabelludo, así como múltiples excoriaciones y contusiones equimòticas distribuidas en abdomen torax, pelvis y dos heridas contusas de defensa en el dorso de la mano derecha, un vez aperturada las cavidades craneana se observo la presencia de múltiples fracturas de cráneo con exposición de la masa encefálica y hemorragia intercraneala, así como contusión de órganos toráxico y hemorragia interna abdominal y pelvis se concluye como causa de la muerte traumatismo craneoencefálico severo producido contra el cráneo de la victima con objeto contundente y arma blanca contuso cortante, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formula las siguientes preguntas. Podría indicar al tribunal cuantas lesiones observo en el cuerpo de la persona que respondía al nombre de Jeovanny Tebres. Tenia múltiples lesiones en casi todo el cuerpo de diferentes gravedad, la mas graves fueron la del cráneo que fueron heridas con objeto contundente, en el resto del cuerpo fueron de menor gravedad excoriaciones y contusiones equimoticas. Otra: Esas contusiones observadas en el cadáver a nivel de la cabeza por si sola fueron suficientes para causar la muerte. Si. Otra: Cuando usted se refiere a heridas a lesiones contusas se esta refiriendo al tipo de objeto que se utilizo para realizarlas. Si cuando hablo de estas lesiones se refiere al tipo de heridas causadas por un objeto contundente, estas heridas son de borde estrellados a diferencia a la herida por arme blanca contuso cortante que es un herida de bordes netos y retraídos. Otra: Observo en la victima estas dos tipos de lesiones. Si tenía una contusa cortante y múltiples heridas contusas. Otra: Es `posible causas estas heridas contusas con alguna roca, palo, etc. Si estas heridas pueden ser causadas rocas, piedras palos, cabillas, hasta un puño, cualquier objeto que no sean de bordes afilados. Otra. A que se refiere cuando usted en sus conclusiones indica que Jovanny Tebres tenía una herida de defensa. Son las heridas que se observan en las manos y antebrazos cuando la victima es atacada con un objeto contundente o arma blanca, ya que s trata de una acción instintiva o por instinto de la victima de protegerse con los brazos o las manos de la agresión. Otra: Recuerda ud., que tipo de herida tenia el defensiva. Herida contusa o dos en la mano. Otra: Que es una excoriación lineal en bandas de tórax y posterior. Una excoriación en bandas por lo general la produce un objeto contuso largo y la excoriación es una raspadura superficial de la piel, un palo, un rolo un bate es un objeto alargado, y deja una banda. Otra: Es posible que la lesión cráneo encefálica causara o provocara de manera inmediata la muerte. Si estas lesiones eran suficientemente graves como para causar la muerte con rapidez. Otra: Es posible que luego de haber causado ese traumatismo craneoencefálico que produce la muerte instantánea puede el cuerpo reflejar evidencia de las otras lesiones contusas referidas. El cadáver no presento ninguna herida postmortem, ya que no tienen impregnación hematica, todas las lesiones fueron vitales, la victima recibió una golpiza, y las lesiones mas graves fueron las del cráneo que non las que producen la muertes y si no las hubiera recibido no produce la muerte, esta lesiones fueron muy seguidas y en repetidas oportunidades y si fueron por una solo atacante fueron realizadas en varias oportunidades o fueron simultanea por varios atacantes, uno golpeaba una aparte del cuerpo y otro otra parte. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada, quien no formula preguntas. El Tribunal no formula preguntas: Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público a los fines de la prescindencia de los órganos de prueba, quien expone no prescindir de los mismos y solicita que se notifiquen nuevamente. Es Todo. Visto lo manifestado por las partes, considerando la no prescindencia de los órganos de prueba, Este tribunal Visto lo manifestado por las partes, y considerando la no prescindencia de los demás órganos de prueba por parte de la representación fiscal acuerda notificar al experto Almir Díaz acordándose citar mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub-delegación de Barcelona, en cuanto a los testigos Carmen Rosa Tebrez, Omairlin Avendaño y Ana Caucho se comisiona a la zona policial Nº 03 a los fines de que sirva practicar las notificaciones de los referidos ciudadanos, es por lo que este Tribunal estima necesaria la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el día LUNES 12 DE ENERO DE 2015 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 12 de enero de 2015 no acudió ningún órgano de prueba para exponer en la sala de juicio, por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para el 22 de enero de 2015 a las 10:30 a.m.

El 22 de enero de 2015 SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PÚBLICO y la continuación de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se requiere al alguacil informe si se encuentra presente en la sala contigua testigo que intervendrá en el presente debate oral y público de los que ha de deponer en la presente causa, manifestando que no se encuentra presente, ningún testigo ni experto en la sala. Seguidamente el acusado Jois Pether García Sevilla, solicita la palabra y expone: “Ciudadana Juez yo deseo declarar”. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado y lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le cede el derecho de palabra al ciudadano acusado: JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, venezolano, cédula de identidad Nº V-18.675.514, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-05-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Orlanda Herminia Sevilla y José de Jesús García Méndez, residenciado Avenida Principal de Antímano, casa S/N, Sector LA Pedrada, Cerca de la Estación del Metro de Antímano, Caracas, Distrito Capital, quien manifiesta: “ yo le pido a la juez y al ciudadano fiscal por favor terminen el juicio rápido, ya que soy inocente, y no tengo nada que ver en este problema, tengo un año y nueve meses preso, y mi familia esta sola, mis hijas y mi esposa esta pasando trabajo por ahí, por favor necesito salir, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin de que interrogue al acusado: Manifestando el mismo que no ha preguntas al acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien manifiesta no formular preguntas. El Tribunal no formula siguientes pregunta. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Ciudadana juez por cuanto existen otros órganos de pruebas por evacuar de los cuales no prescindo de los mismos, por lo que solicito la suspensión del presente juicio, así como se libren las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan para que comparezcan al acto, es todo. Este tribunal Visto lo manifestado por las partes, y considerando la no prescindencia de los demás órganos de prueba por parte de la representación fiscal acuerda notificar al experto Almir Díaz en virtud que consta resulta emanada del la oficina del alguacilazgo donde notifica que el mentado experto fue trasladado hasta Porlamar estado Nueva Esparta por lo que se acuerda citar mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub-delegación de Porlamar, en cuanto a los testigos Carmen Rosa Tebres, Omairlin Avendaño y Ana Caucho se comisiona a la zona policial Nº 03 a los fines de que sirva practicar las notificaciones de los referidos ciudadanos, es por lo que este Tribunal estima necesaria la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la suspensión del presente acto para el día JUEVES 5 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 11:00AM.

En fecha 05 de febrero de 2015 no se llevo a cabo la continuación del juicio oral y publico en razón de que se recibió circular Nº 004/2015 suscrita por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa que a partir del día de hoy miércoles 04 de febrero de 2015 hasta el viernes 13 de febrero de 2015, a partir de las 08:30 a.m. hasta la finalización de dicha jornada, se estará realizando plan cayapa en el Centro Penitenciario “Agroproductivo” de Barcelona, a los efectos de actualización de cómputos de los penados e imponerlos sobre su situación jurídica y procesal, por lo que se acordó fijar nueva oportunidad para la realización del acto in comento para el día JUEVES 26 DE FEBRERO DE 2015 A LAS 10:00A.M.

El 26 de febrero de 2015 este Tribunal se encontraba constituido en la sede de la Policía del Municipio "Juan Antonio Sotillo" en la Jornada de Celeridad Procesal, según la circular Nº 10/2015, imposibilitando la realización del referido acto; por lo que se acordó fijar como nueva fecha para la celebración del acto para el 10/03/15 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 10 de marzo de 2015 se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y visto que no se cuenta con órganos de prueba a los fines dar continuación al presente debate, habida cuenta de que la audiencia del día de hoy cuenta como el decimoquinto día para dar continuidad al debate, por lo que se hace exigible aplicar lo establecido en el articulo 353 del Codito Orgánico Procesal Penal, y se da continuación al debate alterando el orden de recibir las pruebas, ordenando la recepción de las pruebas documentales, sin que ello implique la prescindencia de testigos y expertos en razón de que no se ha agotado su citación por la fuerza pública y aun no se configura el supuesto del articulo 357 ejusdem. SE DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES, otorgándole la palabra a la Vindicta Pública en la persona del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público DR. HASSAN FARHAT; quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se procede a las siguiente prueba:- PROTOCOLO DE AUTOPSIA 269-13; tomadas en fecha 20/04/2013, realizado por la medico anapatologo Dra. Gumersinda Carnero Adscritos a la Medicatura Forense realizado al cuerpo de quien en vida respondiera en el nombre de JEOVANNY TEBRES (OCCISO), CURSANTE A LOS FOLIOS 181 AL 183 DE LA PIEZA Nº 01 DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Se dio lectura parcial por acuerdo entre las partes. SE DECLARA CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de la prescindencia de los órganos de prueba, quien expone no prescindir de los mismos y que se notifique nuevamente. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora de Confianza DRA. EMMA FERNANDEZ; quien expone: No tener ninguna objeción, es todo. Visto lo manifestado por las partes, considerando la no prescindencia de los órganos de prueba, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la Suspensión del presente acto para el DIA 26 DE MARZO DE 2015 A LAS 10:00 AM.

El 26 de marzo de 2015 SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y la RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se requiere al alguacil informe si se encuentra presente en la sala contigua testigo que intervendrá en el presente debate oral y público de los que ha de deponer en la presente causa, manifestando que no se encuentra presente, ningún testigo ni experto en la sala. Seguidamente el acusado JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA, solicita la palabra y expone: “Ciudadana Juez yo deseo declarar”. Acto seguido la ciudadana jueza se dirige al acusado y lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano acusado: JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA, quien dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.851.593, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 03-03-89, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE DE JESÚS GARCIA MENDEZ (V) y ORLANDA HERMINIA SEVILLA (V), residenciado en Estado Anzoátegui y en consecuencia expone: “en VALLE GUANAPE, MUNICIPIO CARVAJAL, SECTOR VALLE ARRIBA, CASA S/N, Estado Anzoátegui, quien manifiesta: ”Como siempre lo he dicho yo soy inocente lo que pasa es que mi hermano Joan Cristian tuvo un problema con el señor que yo esta fallecido, ellos se pusieron a pelear cuando vi que la cosa estaba fea trate de separarlo pero ya era demasiado tarde, yo no tuve nada que ver son eso ya mi hermano dijo que el fue la persona que le ocasiono la muerte a ese señor el admitió la responsabilidad de esos hechos y esta cumpliendo su pena por el tribunal de ejecución, Es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin manifestó que no formulara pregunta. Acto seguido se le Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien manifestó que no realizara preguntas. Se deja constancia que el Tribunal no formula preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Ciudadana juez por cuanto existen otros órganos de pruebas por evacuar de los cuales no prescindo de los mismos, por lo que solicito la suspensión del presente juicio, así como se libren las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan para que comparezcan al acto. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DRA. ENMA FERNANDEZ, QUIEN EXPONE, ciudadana juez esta defensa no tiene objeción a solicitud fiscal. Este tribunal Visto lo manifestado por las partes, es por lo que este Tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la suspensión del presente acto para el día JUEVES 16 DE ABRIL DE 2015, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha 16 de abril de 2015 no acudió ningún órgano de prueba de los que han de deponer en el juicio oral y publico por lo que se fijo nueva oportunidad para el 27 de abril de 2015 a las 10:30 a.m.

El 27 de abril de 2015 SE DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PÚBLICO y la continuación de RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. Seguidamente se requiere al alguacil informe si se encuentra presente en la sala contigua testigo que intervendrá en el presente debate oral y público de los que ha de deponer en la presente causa, manifestando que se encuentra presente las testigos CARMEN ROSA TEBRES y OMAIRLIN NADIUSKA AVENDAÑO SEIJAS en la sala. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la testigo: CARMEN ROSA TEBRES, venezolano, cédula de identidad Nº V-8.299.579, de profesión u oficio del hogar, resido en valle de Guanare, soy hermana de la victima, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de enemistad o amistad con los acusados, quien manifiesta que no, y una vez impuesta del contenido del articulo 242 del Código penal, expone: “yo lo que se es poquito, soy hermana de el, vivo en el campo, me mandaron a buscar a mi hermano porque lo habían matado, lo vi, de allí se trajo a Píritu, eso fue lo que vi, vi cuando los agarraron a dos y se los trajeron y todavía están presos, jamás los he acusado a ninguno de ellos, dios sabe lo que hace, allá me llegan avisos de que me van a matar, no los he acusado, así me mandan a decir, yo no he acusado al muchacho que esta en caracas, no lo he visto, no se quien es, a quien conocí fue a Johan, era amigo de nosotros, todo el tiempo estaba allá, si ocurrió eso que lo castiguen, debe pagar, así deben ser, es así, lo único malo es que tengo que decir, que la esposa de Johan me lo dijo en mi cara aja, me río que estaba pagando uno que no ha hecho nada y yo que lo mate y lo bote no me hicieron nada, yo le dije que algún día yo declaro, aquí esta uno pagando algo que no ha hecho y ella que hizo no esta pagando, me lo ha dicho como tres veces, yo quiero hablar claro, si el de caracas el esta preso porque lo agarraron, la misma mama dio los datos, cuando vengan me dicen que me van a matar, no le tengo nada de rabia a ninguno, no se nada de eso, el señor se encarga, si el muchacho no ha hecho nada doy mi palabra para que lo suelten, esa muchacha se ríe de que esta preso y ella se ríe de mi, no puede reírme porque con ella no me meto, eso fue feo, lo aporrearon a el, que lo hagan llamar a ella, ella me lo dice en mi cara, que uno esta preso que no ha hecho nada, me río de ellos, si vuelve a nacer lo vuelvo a matar, eso no puede nacer, mato a un gente, no puedo burlarse de uno, yo tengo hijos y les digo que cuidado a mis hijos, no tengo mas que decir, que yo voy a decir algo no, si alguno hizo algo que lo pague, yo no voy a injuriar a ninguno, no que voy a decir que le metan 60 años, si lo van a soltar al de Caracas que lo suelten, si es inocente bueno, que la llamen a ella, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin de que interrogue al acusado: quien formulara preguntas: 1.- diga el nombre de su hermano? Jovanni tebres, en que fecha mataron a su hermano? El 20/04/2013 tiene dos años, a quien se trajeron de Píritu? Me trajeron cuando agarraron a los muchachos presos y me trajeron con el finado a declarar y llegue a Barcelona, a cuantos agarraron? A dos, en valle de Guanare, en el momento que amaneció muerto, como a las 7.30 estaban dormidos, donde los agarraron? En valle arriba, eso es un barrio, usted estaba allí cuando los agarraron? Si, ya había llegado, esta uno de ellos aquí? Si, si, los dos, a JOEL y Joan, usted conocía al acusado que esta aquí? No, con Joel si, con este nunca tuve trato, vio al ciudadano que esta aquí con la franela azul? No, no lo había visto, primera vez, como se llama la esposa de johan? Elismar cayamo, que le indicaba esa persona a usted? Yo estaba barriendo y ella paso con una amiga que comentaba para que yo escuchara si ese vuelve a nacer lo mato y lo boto, allá esta pagando y esta pagando por mi, jajaja me río, ese no tiene delito decía ella, quien la ha amenazado? Ella misma, pasa diciéndome que cuando van a matar alguno de nosotros, mi hijo se pala pasa rascado y ella le dice a los vecinos, cuando irán a salir aquellos para que maten a estos, como se llama su hijo? Alexander rojas, como estaban vestidos ellos? Si, Joel de camisa blanca y johan una camisa amarilla, de blue jeans los dos, quien le mostró ropa? En Píritu, cuando estaban declarando, me trajeron la ropa y la que traían puesta cuando paso todo, para el momento que los agarran donde paso la aprehensión? En valle arriba, donde ellos Vivian, en la calle? No, los agarraron y los trajeron a chaguaramas, y de allí los trajeron para acá, el finado estaba para acá, y ellos estaban en un cuarto y estaba con candado por fuera, ella se ríe porque ella sabe, los tenían trancado y pensábamos que no había gente, al momento que llegan los funcionarios al lugar habían muchas personas o estaba sola? Había bastante gente, empezó a llegar mas, ese pobre hombre no se metía con nadie, usted llego a ver el cadáver de su hermano? Si, lo mataron dentro de la casa, le dieron con una chicura y con machete, le metieron un paño para que no botara sangre y lo zumbaron como 15 metros de su casa, en la mañana amaneció allí, allí lo vio? Si, allí lo vi, su hermano había estado detenido? No, era cristiano, tenia doce años como cristiano, el había tenido problemas con los agresores? No me lo dijo a mi, se lo contaba a sus vecinos, la señora Orlanda no me deja pasar por allí ni llegar a la cisterna, el tenia que pasar por allí y la señora le decía que no, nunca me dijo nada, CESARON. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien no formulara preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la testigo: OMAIRLIN NADIUSKA AVENDAÑO SEIJAS, venezolano, cédula de identidad Nº V-20.482.092, soy limpiadora de casas, vecina del señor y de los muchachos, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de enemistad o amistad con los acusados, quien manifiesta que no, y una vez impuesta del contenido del articulo 242 del Código penal, expone: “la ultima vez que vi al vecino fue el viernes como a las cinco y media y el estaba enfermo, tenia como hepatitis, tenia como dos meses y pico que duro en su casa así, el viernes como a las 11 o diez y pico y escuchen los perros y yo estaba barrigona, y escuche los perros con desespero y cuando me mandaron para acá y me dijeron que tenia que venir, le dije al ptj yo vengo yo no soy testigo que diría que tu lo mataste, mas bien me asombre nosotros crei9mos pero si hubieran sido ellos yo soy persona, yo creía que estaba desmayado y la vecina me dijo que el se estaban adormido allá, y fue corriendo a buscar alcohol, me decían que a lo mejor se desmayo, y me lance por los cerros, eso es en bajada y fui cuando llego el señor no estaba desmayado y lo vi muerto, si hubiera sido ellos salgo igualito porque somos vecinos, y fui desesperada a casa de la sobrina y le dije lo que vi, allí llegaron todos y me decían que no corriera y no me aparecí mas, cuando me dicen me fui a la casa estaba de parir, allí no se veía nadie, todo eso estaba solo, no me di cuenta de nada y me dicen que yo tenia que ir y ver si lo había tocado, uno no debe tocarlo, tu te tienes que presentar como testigo yo no voy a decir nada de Joel, yo le había tejido las crinejas a la hermana de el, me asombre cuando llegaron los ptjs, me pondría en el lugar de esa gente que le iban bna tumbara la casa, las amenazada que decían porque yo no dije quien había sido, la gente sed ponia a burlarse, le dije a la cama, si ellos hubiese sido uno sabría, ellos amenaza que los vamos a linchar, cuando me fui fue por miedo, yo no quiero venir, yo no vi nada, solo se que no se metía con nadie, el pasaba con una bolsa de pan y lo repartía, era un señor solo, ,pero es que yo no soy testigo ni a decir que fue nadie porque no vi, si hay alguien inocente, que lo suelten, pero los que estén afuera y amanecen que van a quemar la casa y da miedo, yo tengo hijos, yo no vivo en miranda porque allá son violentos y los papas son balandros, y siempre he vivido en Guanare, igual tienes que ir, ustedes lo encontraron, no me gusta que tu cuñada diga que me amenaza sin saber , porque nunca dije nada, ni quien lo mato, no puedo decir eso, solo quiero que si a mi me pasa algo no tengo enemigos se que es un problemon, en tal casa digan que le den un tiro a fulana, la muchacha tira puntas, no deberían amanerar, si alguno esta preso de forma injusta no debería estar, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin de que interrogue al acusado: quien formulara preguntas: 1.-a que hora vio el cadáver? En la mañana, como a las 6.30 a 7, el acostumbraba y decía buenos días, me pare y no lo vi, nunca vi hacia abajo, me paro temprano y no lo vi, cuando me avisan que el niño vio , fue temprano, lo vio cuando el niño le avisa? Si, a que hora vio a los perros desesperados? A las diez u once, que día era ¿abril, mas o menos, ya iba para los 8 meses, el año? 2013, cuando llega al lugar que vio? Estaba lanzado así, arriba estaba un palo, se veía como hundido en la dentadura, no se, vi como sangre, que cargaba? Un short, una camisa, bañada en sangre, quien mas estaba con usted? La vecina ana, ana caucho, como es ese lugar? Es inclinado, como de 20 metros, algo así, de altura como menos de la pared, allí pasa una quebrada, llego a subir a la parte del bajo? No, se ve algo así como arrastrado, la marca es lo que se veía, quien vivía en ese lugar? Estaban las 3 casitas, el vecino, la de la amala del señor y otro mas abajo, como 60 así paya, como se llama el vecino? Jovani Tebres, como se comportaba el? Era un señor que compartía, habían dicho que se había robado un animal, y no fue así, ladrón no era, mas bien decía que mira los animales están en el patio, todos lo querían, el pasaba y si tenia algo el compartía, así era con todos, era un señor solo, a que sobrina se refería? A milagros, le dije creo que esta desmayado, que apellido tiene ella? Tebres, vive allí? Si, quien la amenaza? La muchacha se burlaba, para que se burla y amenaza, mas bien pone algo injusto porque allí estaba todo el mundo, decían que la sapa, una vez me llamo un señor y yo tenia a mi hijo con retardo sicomotor y otro que no aumenta de peso, me djio que me tenia que venir, nunca me han llamado, no tenia pasaje y hoy vine de broma, la mujer del hermano de el, me manda recados, cuando vio el cuerpo y fue a al casa de la sobrina que hizo? No me acerque cuando estaban quemándole la casa, a la mama del muchacha le quemaban la casa, mas bien me asombre, jamás me habría ni acercado si hubiese sabido eso, no sabíamos que había gente y encerrados menos, vio cuando los sacaron? Si, había muchos vecinos, que muchachos? No, me entere que después eran dos hermanos, que consiguieron una ropa en un baño y que se había escapado uno, mas bien me asombre, había gente? Si, llenaban la calle, como calles full, de gente, no dio chance que alguien se escapara, hasta gente de inavi que viven lejos estaban allí, a quien se refiere cuando dicen inocente? Me dicen que hay un tercero que lo tiene preso, me dije tampoco así que alguien inocente, yo no puedo decir que fue fulano, y por culpa de uno por no venir a esto, usted ha visto a los acusados Joel y jois allá? Si, a Joel, al otro no, nunca lo he visto, en esos días los vio por allá? No, CESARON. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien formulara preguntas: “1.- ESTABA CUANDO LLEGO LA POLICA? SI, QUE HICEO LA POLICIA? AGARRARON Y PUSIERON LA CIONTA AMARILLA, no pisen el patio dijeron quédense allá, no pasen, habían niños allí, me fui a mi casa y vi que estaban tumbándole la casa, me dio tristeza, estaba también una tía de muchacho de nombre marbelis, ella estaba a mi lado, y vio y escucho cuando le dijeron que se callara, que hizo la policía luego? Esperaron que llegara, ellos no lo tocaron, que llegara ptj, alli fue que empezaron, forzaron las puertas y de allí no se, la gente se alboroto, porque habían gente adentro, vio quien estaba adentro? No, no se veía, los sacaron como tapados, CESARON. El Tribunal no formula siguientes pregunta. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: Ciudadana juez he tenido conocimiento que la señora ana caucho se encuentra en estado de gravidez de tipo riesgos lo cual impide trasladarse desde valle de Guanape a Barcelona, y ella me lo manifestó en anterior oportunidad por lo cual le solicito al tribunal en aras de esclarecer la verdad que si considera que se llenan los extremos del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal en relación A LA señora caucho y emeita el pronunciamiento respetivo y informa al tribunal que le haga llegar el informe medico con respecto a la situación de la señora caucho, a los efectos legales pertinentes, con respecto a almir diaz ya de todos es conocimiento que almir diaz se encuentra en nueva esparta, solicito agotar a través del superior jerárquico al de la región de Anzoátegui a los fines de que haga comparecer a los funcionarios y se realice la notificación respectiva y contar con su comparecencia para la próxima audiencia, ya que es un juicio que tiene tiempo y tanto la defensa y acusados han estado viniendo y así evitar que se interrumpa, ya que es sacrificio de todos, y se pierda todo el trabajo, es todo. La defensa considera que si el Ministerio Publico considera importante su comparecencia, no se opone a lo expuesto, lo que solicito la suspensión del presente juicio, así como se libren las correspondientes boletas de notificaciones a los testigos y expertos que faltan para que comparezcan al acto, es todo. Este tribunal Visto lo manifestado por las partes, y considerando la no prescindencia de los demás órganos de prueba por parte de la representación fiscal acuerda oficiar al Superior JERARQUICO a los fines de que haga sus buenos oficios para notificar al Almir Díaz en virtud que consta resulta emanada del la oficina del alguacilazgo donde notifica que el mentado experto fue trasladado hasta Porlamar estado Nueva Esparta por lo que se acuerda citar mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub-delegación de Porlamar, en cuanto a la testigo Ana Caucho consta resulta positiva de su notificación, es por lo que este Tribunal estima necesaria la SUSPENSIÓN del juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, requiriéndose de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes NINGUNA OBJECIÓN y manifiestan expresamente no prescindir de los órganos de prueba; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA la suspensión del presente acto para el día JUEVES 14 DE MAYO DE 2015 A LAS 10:00AM.

En fecha 14 de mayo de 2015 se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Verificada la presencia de las partes indispensables para la celebración del acto conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la fecha de inicio del presente proceso, la Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, los principios generales que informan el proceso judicial penal, informando igualmente a los acusados del derecho y garantías que le asisten en el desarrollo del presente acto. Seguidamente se requiere al alguacil de sala informe si se encuentra presente en la sala contigua testigo que intervendrá en el presente debate oral y público de los que ha de deponer en la presente causa, manifestando no se encuentra presentes ningún testigo, ni experto. SEGUIDAMENTE SE LE OTORGA LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. JOSÉ LUIS RUSSIÁN, QUIEN EXPONE: “Una vez revisada la presente causa, esta Representación observa que se han librado un conjunto de notificaciones a la testigo Ana Caucho, así como el funcionario Almir Diaz, consignando en este acto constante de un folio útil, reposo medico emitido por el medico Gineco-Ostetra Carlos Arteaga a la testigo Ana Caucho, la cual le expidió un reposo por placenta previa centro oclusiva por 15 días, teniendo esta un embarazo de alto riesgo que le impide trasladarse desde la Población de Valle Guanape hasta esta ciudad con el riegos de perder el bebe, por lo que solicito a este Tribunal que evalué la aplicación del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que han transcurrido aproximadamente un año sin que la testigo y experto hayan concurrido al presente debate, asimismo en el caso de que el pronunciamiento del Tribunal sea la prescindencia se cierre la recepción de pruebas del presente juicio, solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien expone: “Oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, esta defensa considera que es correcta la posición del Ministerio Público, por cuanto las personas antes mencionadas no han concurrido por más de un año que se inició este proceso y en virtud de que se han evacuado un cúmulo de pruebas que han servido para demostrar la inocencia de mis defendidos, por lo que solicito se prescinda de los mismos y se fije en el lapso establecido la fecha para las conclusiones, es todo”. Este Tribunal una vez revisadas las resultas sobre los órganos de pruebas antes indicados, así como la copia del reposo expedido a la testigo Ana Caucho, evidencia lo siguiente: En relación al funcionario Inspector ALMIR DIAZ, constata esta Juzgadora que al mismo le ha sido librada boleta de citación en reiteradas oportunidades, quedando notificado el mismo en ocasiones vía telefónica, tal como se dejó constancia en actas levantadas en virtud de la celebración del presente juicio, actos a los cuales no ha asistido, así como se informa a las partes que para el día de hoy el Tribunal se comunicó vía telefónica con el mencionado funcionario quien tenía conocimiento de la celebración del acto del día hoy, no compareciendo tal como se indicó en líneas anteriores; asimismo consta en la resulta del oficio remitido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, donde dejan constancia de que el funcionario Almir Díaz, no se encuentra adscrito a ese Despacho y que actualmente se encuentra laborando en la Sub-Delegación del Estado Nueva Esparta; ahora bien, visto que la actuación del funcionario ocurrió conjuntamente con los funcionarios JOSÉ FLORES y GIOVANNY CHACÓN, quienes depusieron en esta sala de juicio, en fecha 28/03/2014 y 28/04/2014, respectivamente, en relación a la detención de los acusados de autos y por cuanto las partes han sido contestes y solicitan la prescindencia del testimonio del mismo, evidencia esta Juzgadora que vistas las reiteradas incomparecencias del referido funcionario, se acuerda prescindir del testimonio del mismo, al considerar llenos los extremos del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Y vista la imposibilidad de asistencia manifestada por el Representante del Ministerio Público de la testigo ANA CAUCHO, visto el estado de gravidez de alto riesgo presentado por la misma, se acuerda prescindir de su testimonio, al considerar llenos los extremos del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE. Seguidamente SE DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSIÓN Y CONTINUACIÓN DEL DEBATE PARA EL DÍA LUNES 25 DE MAYO DE 2015 A LAS 08:00 HORAS DE LA MAÑANA.

El 25 de mayo de 2015 se escucharon las CONCLUSIONES DE LAS PARTES y en este sentido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Dr. JOSÉ LUIS RUSSIÁN, a los fines de exponer sus conclusiones: “El Ministerio Público en representación del ius puniendis del estado una vez oído, debatido, durante el desarrollo de este juicio oral y público, todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, ha de realizar un resumen de todos y cada uno de estos órganos de pruebas con la finalidad de emitir sus correspondientes conclusiones, desde el inicio del juicio oral y público seguido a los acusados JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA y JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, iniciándose en fecha 25 de febrero de 2014, exponiéndole a este Tribunal los hechos por los cuales se acusó siendo los hechos narrados en dicha oportunidad lo siguiente: “En fecha 20 de abril de 2013, en horas de la madrugada momentos en que la victima de autos se encontraban en la afueras de su residencia, ubicada en la calle principal del retiro, sector valle arriba, en un rancho de bloque sin numero, adyacente a la quebrada del sector valle Guanare- Estado Anzoátegui, lugar este donde sostenía una calurosa discusión con los imputados CRHISTIAN JOHNA GARCIA SEVILLA, JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA y JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, quienes viven al lado de la victima siendo origen de la discusión que los imputados de autos tienes unos animales que se han estado comiendo la siembra de la victima de autos. Produciéndose en dicha discusión entre las partes, el contacto físico, donde los imputados comenzaron a golpear con objetos contundentes y punzo cortantes a la victima de autos, quien cayo sin vida al suelo procediendo los imputados a arrastrar a la victima de autos y tirarlos hacia la quebrada que esta ubicada a pocos metros del sitio del suceso…”. En dicha oportunidad la defensa de confianza rechazó, negó y contradijo la acusación fiscal, así como la solicitud de sentencia condenatoria en contra de sus defendidos, y solicitó que se declare en su favor sentencia absolutoria, así como también ocurrió la admisión de los hechos por parte del acusado CRHISTIAN JOHAN GARCÍA SEVILLA, quien resultó condenado en la referida oportunidad por haber admitido los hechos por los cuales se le acusó. La defensa de confianza dentro de su exposición inicial expresó que en conjunto con sus representados iba a demostrar su total inocencia, solicitando igualmente en su favor, sentencia absolutoria. En dicha oportunidad los acusados JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA y JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA manifestaron no desear declarar en esa oportunidad y tampoco se acogieron a la fórmula de admisión de los hechos por cuanto eran inocentes. El Ministerio Público considera que quedó demostrada en la sala de juicio la inocencia del acusado JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, con el cúmulo de medios probatorios que fueron traídos al debate, la totalidad de testigos que declararon que estuvieron con él en la ciudad de Caracas en la fecha en que ocurrieron los hechos en Valle de Guanape, por lo que solicito se dicte en su favor una sentencia absolutoria. Ahora bien, en relación al acusado JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA, se evidencia que con los testimonios de su madre así como de los funcionarios que realizaron su aprehensión José Flores y Giovanny Rivas, al igual que la víctima indirecta, testigos y testimonios de la medico forense Dra. Gumersindo Carneiro, quedó demostrada la culpabilidad del hoy acusado por la comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía en Grado de Cooperpetrador, toda vez que el ciudadano participó activamente en los hechos en los cuales perdiera la vida el ciudadano, a través de las pruebas técnicas que el ciudadano participó ya que estaba ensangrentado toda su vestimenta y segundo estaba con el que cometió los hechos. El testimonio de la forense demostró que existieron varias lesiones en el cuerpo, heridas con objetos contuso cortantes con arma blanca, si la víctima logró según el testimonio de Aveismar Cayamo lesionarlo con objeto contundente siendo una parte sensible la ceja logró despojar a la víctima del objeto para después lesionarlo es una hipótesis errada, quiere decir que hubo una lucha entre los 2 hermanos y la víctima, hecho que pudo ser evitado con el sólo hecho de alejarse del lugar, se hubiera evitado la muerte y la existencia de unas heridas cortantes, chicura y machete no corroborado por que no se logró incautar, es por estas razones por las cuales el Ministerio Público considera que el ciudadano Joel García Sevilla es responsable de los hechos por los cuales le acusó el Ministerio Público, por lo que solicito al Tribunal le imponga la pena establecida en nuestra norma sustantiva penal, así como las penas accesorias. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa de Confianza Dra. EMMA FERNÁNDEZ, quien manifestó lo siguiente: “El Ministerio Público hizo justicia con JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, porque se trasladaron muchas personas de la ciudad de Caracas quienes indicaron que él se encontraba trabajando en Caracas para el momento en que ocurrieron los hechos, así que estoy de acuerdo con la Vindicta Pública: Ahora bien, hasta ahora yo he creído en mi representado Joel su versión que fue el que levantó y trató de ayudar y de separar a su hermano pero el señor ya estaba en el piso, supongo que movieron al señor del piso y por eso estaba ensangrentado yo quisiera que se le imponga una pena que no sea tan grande ya que es un hombre joven, solicito una absolutoria respetándole sus derechos y en cuanto a Joel solicito una absolutoria si nos atenemos a las declaraciones de sus familiares ya que él sólo salió a ayudar y a defender nada más no se le puede acusar que el actuó, no hubo ninguna persona que viera lo que realmente pasó en el sito de los hechos quedamos en las manos de Dios y de la ciudadana juez, lo único que solicito es que se haga justicia. Es todo”. A continuación las partes manifiestan no ejercer el derecho a réplica ni a contrarréplica. Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los acusados del precepto Constitucional establecido en los numerales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y procede a interrogar al ciudadano JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, venezolano, cédula de identidad Nº V-18.675.514, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-05-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Orlanda Herminia Sevilla y José de Jesús García Méndez, residenciado Avenida Principal de Antímano, casa S/N, Sector LA Pedrada, Cerca de la Estación del Metro de Antímano, Caracas, Distrito Capital, a fin de que manifieste si tiene algo más que agregar, manifestando el acusado: “Ratifico mi inocencia. Es todo”. Seguidamente se procede interrogar al acusado JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.851.593, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 03-03-89, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS GARCÍA MÉNDEZ (V) y ORLANDA HERMINIA SEVILLA (V), y en consecuencia expone: “Ratifico mi inocencia yo me lleno de sangre porque intenté mover el señor nos quedamos en la casa a esperar y siendo de madrugada no podíamos salir ya. Es todo”. Se deja constancia que las partes no solicitan intervenir nuevamente. SE DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL y PÚBLICO. Seguidamente el Tribunal cumplidas las formalidades previstas en el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dictar el correspondiente pronunciamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 344 ejusdem, convoca a las partes a las 03:30 horas de la tarde. Acto seguido, precluido el lapso se constituye el Tribunal Cuarto de Juicio, previa verificación de las partes en sala, pasa a dictar PRONUNCIAMIENTO: Celebrada la audiencia del juicio oral y público a la cual se dio inicio el 25 de febrero de 2014, habiéndose constituido el Tribunal durante audiencias continuas e ininterrumpidas, conforme a los elementos extraídos de la valoración probatoria que realiza este Tribunal ceñido al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, de las pruebas documentales evacuadas en este debate oral y público, relacionadas con los informes orales valorados por este Tribunal, dan por demostrada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de JEOVANNY TEBRES (Occiso). Este Tribunal teniendo como norte al proceso como un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, con base al principio de inmediación, contradicción y oralidad, al haberse recibido el cúmulo probatorio que permitan determinar de forma precisa y circunstanciada los hechos que pudieren estar acreditados, y en aplicación a La Sana Critica, con observancia de las reglas de la Lógica, Los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencias, lo cual constituye un modo correcto de razonar, de reflexionar y pensar acerca de un caso respecto a las pruebas producidas en el debate de este juicio oral y público, considera este Tribunal de Juicio que los hechos que dieron origen al presente proceso judicial penal se subsumen adecuadamente en el supuesto establecido en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, cometido en perjuicio del ciudadano JEOVANNY TEBRES (Occiso). Ciertamente, en el debate probatorio quedó plenamente demostrada la perpetración de tal hecho punible, (El Tribunal pasa a exponer los elementos fácticos y de derecho). Determinado lo anterior, las pruebas analizadas fueron suficientes para que este Tribunal fundara en ellas más allá de toda duda razonable, su convencimiento positivo acerca del grado de participación en el hecho delictivo objeto del debate y consiguientemente han sido suficientes para desvirtuar la presunción iuris tamtum de inculpabilidad, en la persona de JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA y respecto al acusado JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, considera el Tribunal ajustada la solicitud del Ministerio Público en cuanto a considerar su exculpación por los hechos punibles que dieron origen al presente debate. Respecto a la penalidad observa el Tribunal en aplicación a la norma del articulo 37 del Código Penal, en aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 del Código Penal la pena a imponer en definitiva es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal, pena que cumplirá el acusado conforme lo determine el Tribunal de Ejecución que corresponda y así se declara. De conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio Nº 04, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: CULPABLE al acusado JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.851.593, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03/03/89, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS GARCÍA MÉNDEZ (V) y ORLANDA HERMINIA SEVILLA (V), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, cometido en perjuicio del ciudadano JEOVANNY TEBRES (Occiso) y lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, atendidas la circunstancia atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, venezolano, cédula de identidad Nº V-18.675.514, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-05-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Orlanda Herminia Sevilla y José de Jesús García Méndez, residenciado Avenida Principal de Antímano, casa S/N, Sector LA Pedrada, Cerca de la Estación del Metro de Antímano, Caracas, Distrito Capital; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, cometido en perjuicio del ciudadano JEOVANNY TEBRES (Occiso), por considerar que no quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible, y en consecuencia opera la libertad plena del referido acusado. TERCERO: Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. CUARTO: La publicación de la presente decisión se realizará in extenso dentro de los diez (10) días siguientes a la presente audiencia. La pena impuesta al acusado la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda. Se dan por reproducidas las actas de debate en cuanto a su lectura total por acuerdo de las partes.

Acto seguido el Tribunal declara CERRADO EL DEBATE.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los TESTIGOS: WLADIMILEX COLMENARES, NICOLAS GONZALEZ, JOSE ALVARADO, SCARLET CANELON, ANDRES OLLARVEZ, ORLANDA SEVILLA, AVEISMAR AVENDAÑO, JUAN CARLOS FERNANDEZ, EDWIN PIÑERO, MANUEL TEBRES, CARMEN TEBRES y OMAIRLIN AVEDAÑO, EXPERTOS: JOSE FLORES, GIOVANNY CHACON y GUMERCINDA CARNERO, así como vistas las pruebas documentales, y las declaraciones de los acusados, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, bajo las reglas de valoración dispuestas en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

“En fecha 20 de abril de 2013, en horas de la madrugada momentos en que la victima de autos se encontraban en la afueras de su residencia, ubicada en la calle principal del retiro, sector valle arriba, en un rancho de bloque sin numero, adyacente a la quebrada del sector valle Guanare- Estado Anzoátegui, lugar este donde sostenía una calurosa discusión con los imputados CRHISTIAN JHOAN GARCIA SEVILLA, JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA y JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, quienes viven al lado de la victima siendo origen de la discusión que los imputados de autos tienes unos animales que se han estado comiendo la siembra de la victima de autos. Produciéndose en dicha discusión entre las partes, el contacto físico, donde los imputados comenzaron a golpear con objetos contundentes y punzo cortantes a la victima de autos, quien cayo sin vida al suelo procediendo los imputados a arrastrar a la victima de autos y tirarlos hacia la quebrada que esta ubicada a pocos metros del sitio del suceso…”.

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

Testimonio rendido por la ciudadana WLADIMILEX JOSEFINA COLMEANARES CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº 14.127.590, profesión u oficio comerciante, Caracas Distrito Capital, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifestó no tener vínculo o parentesco, ni amistad o enemistad con las partes en el presente juicio, son conocidos y manifiesta en relación a los hechos lo siguiente: “Ese día 19/04/2013, bueno yo vendo comida a los transportistas las personas que pasan en el centro comercial comparto con ellos mas con Jois, ese día era día de fiesta compartí con el ciudadano Jois mas con el porque es el fiscal, hasta cierta hora me fui no tengo una hora para irme porque hasta que no venda toda la comida no me voy lo deje a el en el trabajo luego me fui a mi casa al día siguiente me entero de lo que le había pasado de verdad me impresiono porque compartió conmigo se día; yo me puse de voluntaria de venir a declarar es algo que el no hizo; porque el estuvo conmigo es lo que tengo que decir, es todo”.

El testimonio rendido por esta ciudadana procede de una de las personas que estuvo en compañía del ciudadano Jois García en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en el momento en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupan, testimonio que aprecia este Tribunal en su contenido, adminiculándolo con los órganos de prueba que se analizaran a continuación.

EL TESTIGO NICOLAS JUNIOR GONZALEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.406.371, profesión u oficio presidente de la asociación civil de taxi Unidos plaza la India, Caracas Distrito Capital, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifestó no tener vínculo o parentesco, ni amistad o enemistad con las partes en el presente juicio, son conocidos y manifiesta en relación a los hechos” Somos taxistas choferes a destajo de diario la mayor parte del tiempo estamos juntos trabajando ese día el 19-04-13, día de fiesta el señor Jois laboro desde la 7:00 p.m. hasta 4:00 a.m., hasta ese momento fue que me fui a eso de las 3:30am recibió una llamada y era su hermana, informándole que sus hermanos habían cometido un acto delictivo la cual el día siguiente me pidió permiso para ir a Valle de Guanape, para ver la situación de su familia ya que le habían dicho que le habían quemado la casa a la mama y por eso el se vino es todo. A preguntas formuladas respondió lo siguiente: Indique al tribunal si el se vino en la mañana o al día siguiente. Contesto Al día siguiente. Otra: Pude indicarnos la fecha. Contesto: Eso fue el 20/04/13. Otra: Sabe con quien se vino el señor. Contesto: Desconozco. Otra: El le informo a la línea de taxi que su familia lo llamo o como supieron que el estaba detenido. Contesto: El los llamo. Otra: Después de lo sucedido los conductores vinieron a declarar estaban esa noche todas esa personas. Contesto Si estaban con nosotros esa noche. Es todo. Cesaron. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas Diga usted si llevan algún registro de las personas que asisten a trabajar. Contesto: No. Otra: Usted estaba presente cuando el ciudadano Jois recibió la llamada. Contesto: Si. Otra: Indique usted si lo llamaron a su celular. Si Otra: Tiene el número del celular. Contesto: No. otra posteriormente con quien se comunico. Contesto: con la hermana y ella me dijo que lo habían dejado detenido. Otra: Usted tiene conocimiento el nombre de la hermana. Contesto Si se llama Johana.

El testimonio rendido por este ciudadano procede de una de las personas que estuvo en compañía del ciudadano Jois García en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en el momento en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupan, indicando que presencio el momento en que el ciudadano Jois García recibe una llamada telefónica de parte de un familiar, indicando que sus hermanos habían cometido un acto delictivo por lo que le solicitó permiso para ir a Valle de Guanape, a verificar la situación de su familia ya que le habían dicho que le habían quemado la casa a la mama; testimonio que aprecia este Tribunal en su contenido, adminiculándolo con los órganos de prueba que se analizaran a continuación, así como la testimonial rendida por la ciudadana Wladimilex Colmenares.

EL TESTIGO JOSÉ ALBERTO ALVARADO MARCHÁN, titular de la cédula de identidad Nº 16.682.457, profesión u oficio taxista, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser compañero de trabajo de Jois y que al otro ciudadano no lo conoce y manifiesta en relación a los hechos: “El día viernes 19 de abril, yo estaba trabajando con Jois a partir de 7:00 de la noche hasta el sábado 5:30 de la mañana, de allí no supe nada mas, supe después que tuvo un problema con su mama y se fue para oriente hasta que supe de este problema. Es todo.” A preguntas que le fueron formuladas respondió lo siguiente: Desde cuando conoce a Jois. Contestó Desde hace 5 años. Cesaron. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: Usted nos puede indicar quienes estuvieron presentes con usted el 19 de abril hasta la 5:30 de la mañana como dice en su declaración? Responde: Estaba Junior, Juan Carlos, Scarlet, Vladimilex, Andrés, el enano, esos son los que estuvieron allí hasta esa hora. Otra: Puede indicar si tuvo en la mira siempre a Jois? Responde: Si, siempre, salimos al punto y retornábamos, a eso de las 5:30 de la mañana le pagué la fiscalía a él. Otra: Qué oficio desempeña Jois? Contestó: El es fiscal de la línea. Otra: Puede indicar cuánto tiempo duraba él cuando salía de la parada?. Contestó: Entre 20 o 30 minutos todo depende de para dónde sea la carrera. Otra: Puede indicar la dirección de la parada? Contestó: Galería el paraíso, redoma la india. Otra: Cuando se entera que la mama de Jois tenía un problema? Contestó: Al día siguiente, cuando llegamos al punto y no estaba. Otra: Hasta qué hora fue que vio a Jois. Contestó: Hasta como las 6:30 de la mañana cuando me retiré a mi casa. Otra: Además de su persona quien más prestaba labores? Contestó: El señor Juan Carlos, Junior, el enano y mi persona.

El testimonio rendido por este ciudadano procede de una de las personas que estuvo en compañía del ciudadano Jois Garcia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en el momento en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupan, testimonio que aprecia este Tribunal en su contenido, adminiculándolo con los órganos de prueba que se analizaran a continuación, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos Wladimilex Colmenares y Nicolás González.

EL TESTIGO SCARLET DEL VALLE CANELÓN, titular de la cédula de identidad Nº 15.504.002, profesión u oficio comerciante, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser compañera de trabajo de Jois y que al otro ciudadano no lo conoce y manifiesta en relación a los hechos: “Él se encontraba trabajando conmigo el 19 de abril hasta las dos y media de la mañana y lo ví al día siguiente le di un dinero como a las 11 de la mañana de allí no le ví más. Es todo”.

El testimonio rendido por esta ciudadana es de una de las personas que estuvo en compañía del ciudadano Jois Garcia en la ciudad de Caracas, Distrito Capital en el momento en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupan, testimonio que aprecia este Tribunal en su contenido, adminiculándolo con los órganos de prueba que se analizaran a continuación, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos Wladimilex Colmenares, Nicolás González y José Alvarado.

EL TESTIGO ANDRÉS DE JESÚS OLLARVEZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.852.944, profesión u oficio obrero fiscal o cargador de una línea taxis, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser compañero de trabajo del señor Jois e indico lo siguiente: “Aún cuando trabajamos en líneas de taxis distintas, él no estaba en Valle de Guanape sino en la línea el paraíso, duramos hasta las 7 de la mañana, me pareció extraño no verlo y otro compañero me informó que él había venido a buscar a su mamá, después me enteré que estaba en Caracas y no en Valle Guanape, el día 19 de abril de 2013, era día viernes, nosotros trabajamos hasta la 2:00 de la mañana, una vez cumplido el horario nos quedamos compartiendo entre amigos, y nos quedamos como hasta las 7:00 de la mañana, y después cada uno se retiró a su casa, al día siguiente es decir en la jornada del sábado, que comienza a las 7:00 de la noche, me pareció extraño no verlo para cenar, entonces pregunté a un compañero de la línea donde él trabaja y me dijo que él había viajado a buscar a su mamá a Valle Guanape porque se le llevaba para Caracas, y después más tarde me informaron que estaba detenido por que estaba incurso en un homicidio, después eso no supe nada más, sólo que está detenido. Es todo.” A preguntas que le fueron formuladas respondió lo siguiente: Primera: Desde cuando conoce a Jois? Contestó: Desde hace 5 años. Cesaron. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Puede indicarnos la fecha en que usted estuvo con Jois? Contestó: El 19/04/2013, día viernes. Otra: ¿Puede indicar el lapso de tiempo que estuvo trabajando con Jois? Contestó: El horario es a las 7:00 de la noche y como somos amigos y comemos juntos antes de comenzar a trabajar. Otra ¿Puede indicar desde qué hora usted estuvo compartiendo con Jois? Contestó: Desde las 6:30 de la tarde hasta las 7:00 de la mañana. Otra: ¿Usted conoce a los hermanos de Jois? Contestó: No. Otra: ¿Repita lo que trata de decir con eso de hacer ver que Jois no estaba en Valle de Guanape si no en Caracas? Contestó: Porque entiendo que lo estaban ligando a un homicidio eso ocurrió el viernes y que él estaba trabajando y no estaba acá cuando ocurrieron esos hechos. Otra: ¿Cuando es que se entera usted de esa situación de Jois? Contestó: El sábado en la noche. Otra: ¿Cómo se entera de lo sucedido con Jois? Contestó: Cuando llegué al trabajo pregunté por él y me dijeron lo sucedido, eso me lo dijo Eduard que es un taxista. Otra: ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a Jois? Contestó: Aproximadamente 5 años. Otra: ¿Qué personas se encontraban con usted el día 19/04/2013? Contestó: Estaba la bella, Scarlet, Gladys, no se los apellidos, solo me acuerdo de esos nombres. Otra: ¿Tiene conocimiento de la hora que salió Jois de Caracas a Barcelona? Contestó: Como a las 10:00 de la mañana.

Aprecia este Tribunal el valor probatorio del dicho de este testigo, por cuanto proviene de una de las personas que estuvo en compañía del ciudadano Jois García en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el momento en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupan, de donde se desprende que el ciudadano Jois García no se encontraba en la población de Valle de Guanape en el momento en que perdiera la vida el hoy occiso Jeovanny Tebres, que son los hechos que hoy nos ocupan; testimonio que aprecia este Tribunal en su contenido, adminiculándolo con los órganos de prueba que se analizaran a continuación, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos Wladimilex Colmenares, Nicolás González, José Alvarado y Scarlet Canelón.

EL TESIMONIO DE CANAGUACAN SEVILLA ORLANDA HERMINIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.018.873, profesión u oficio obrera jubilada del Cuerpo de Bomberos de Caracas Distrito Capital, residenciada en Higuerote ll, casa S/N, Valle de Guanape, Estado Anzoátegui, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal manifestó: “Los detenidos son mis hijos, bueno la noche que ocurrió el hecho estaba en casa de mi papá, yo subí como a las 9 y estaba todo lleno de Policías y Guardias, estaban dos de mis hijos porque el otro estaba en Caracas, el que estaba en Caracas se llama Jois, y los que estaban acá se llaman Joan y Joel, cuando sucedieron los hechos me contaron que Joel y el tipo, el morocho le busco lió, fue en defensa propia, bueno él se robaba las cosas de las casas, los bloques, las gallinas, todo lo cargaba para su casa, bueno y eso llevo a que se formara el problemón, él se metía a robar se metía con todo, el hijo mío estaba en Caracas y vino para Valle de Guanape porque habían elecciones y se encontró con ese problema y se formó esa situación. Es todo”. A preguntas que le fueron formuladas contesto lo siguiente: ¿Quienes de sus hijos se quedaron en la casa cuando se fue para casa de su papá? Contestó: Joan y Joel. Otra: ¿Cuál de sus hijos vino de Caracas a hablar con el señor? Contestó: Jois. Otra. ¿Cual de sus hijos fue el que vino de Caracas en esa fecha? Contestó: Jois. Otra: ¿Quien de sus hijos no estaba en Valle de Guanape en esa fecha? Contesto: No estaba Jois. Otra: ¿Cuáles de sus hijos estaba en su casa cuando usted se fue para casa de su papá? Contestó: Joan y Joel estaban aquí. Otra. ¿Cuando se enteró del problema? Contestó: El día siguiente. Cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. JOSÉ LUIS RUSSIÁN, QUIEN REALIZARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera: ¿Puede indicarnos que personas vinieron de Caracas para las elecciones? Contestó: Vino uno nada más, Cristian Joan vino de Caracas y se encontró con ese problema. Otra: ¿Quienes vienen de Caracas? Contestó: Ellos todos viven en Caracas. Otra. ¿Usted menciona que la victima se robaba las gallinas, los bloques, puede indicarnos si hicieron alguna denuncia? Contestó: Yo no denuncié porque todo se lo robaba de noche y los bloques yo le decía que se los iba desbaratar y entonces me los pagaba. Otra: ¿Entonces la victima le cancelaba los bloques? Contestó: Si. Otra: Cómo sabía usted que la víctima le robaba los bloques, las gallinas? Contestó: Porque lo veía de noche, lo veía en el patio de la casa y mi hijo se comía unas cerezas y lo echaba en los bloques y se veía que los bloques tenían las conchas de cerezas. Otra: ¿Dónde vive usted? Contestó: En Valle Guanape, en Higuerote. Otra: ¿Puede indicarnos en qué lugar ocurrieron los hechos? Contestó: En Valle Arriba, calle el retiro. Otra: ¿Donde queda eso? Contestó: En valle de Guanape. Otra: ¿A qué distancia queda la calle el retiro de valle arriba con respecto a su residencia? Contesto: Queda lejos. Otra: ¿Usted dijo que vivía en higuerote dos? Contesto: Ahorita vivo en higuerote dos. Otra: ¿Cuando se entera que sus hijos están en esta situación? Contesto: Eso fue el 20 y me enteré el 21 eso fue hace como un año y 5 meses. Otra: ¿sus hijos Cristian, Joel y Jois han estado detenidos anteriormente? Contestó: No. Otra: ¿Además de ello usted nos comentó el robo de bloques y gallinas, sus hijos habían tenido alguna desavenencia con la víctima? Contesto: No. Otra: ¿Que le indicaron sus hijos el otro día? Contesto: Yo no los vi, el otro día yo hablé con mis hijos después en la cárcel que él se había metido con ellos, que él les había buscado problemas a ellos, que ellos se habían defendido, eso fue en defensa propia, él había buscado el problema y ellos no habían encontraba otra salida. Otra: ¿A que se refiere con ello? Contestó: Cristian y Joel pero él que más se metió fue Cristian, Joel se metió a defenderlo. Otra: ¿Le llegaron a informar sus hijos si había testigos? Contestó: No había nadie. Otra: ¿Usted profesa alguna religión? Contestó: No. Otra ¿Usted llegó a ver a Jois? Contestó: El otro día él vino a ver lo que había pasado a la PTJ de Píritu y le dijeron que se presentara el otro día. Otra: ¿Usted tiene conocimiento donde ejerce el voto Jois García? Contestó: En Valle Guanape. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente interviene la Jueza del Tribunal quien realiza la siguiente pregunta: Primera: ¿Quien fue la persona que vino de Caracas a ejercer el derecho al voto? Contestó: El que vino fue Cristian Joan, él vino de Caracas él trabaja en Caracas y tenía la mujer acá y él vino de Caracas, la mujer vive en el Valle Guanape. Otra: ¿En el momento que ocurrieron los hechos donde se encontraba su hijo Jois? Contestó: En Caracas. Otra: ¿Tiene usted conocimiento de la fecha cuando ocurrieron los hechos? Contestó: El 21 en la mañana. Cesaron.

El testimonio rendido por esta ciudadana se aprecia en su narrativa, ya que indico las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento cuando regreso a su vivienda, por cuanto los acusados de marras son sus hijos, siendo armónica su declaración con la de los testigos Wladimilex Colmenares, Nicolás González, José Alvarado, Scarlet Canelón y Andres Ollarvez, cuando indican que el ciudadano Jois Garcia se encontraba en la ciudad de Caracas en el momento en que ocurrieron los hechos y se traslada a la población de Valle de Guanape una vez que tiene conocimiento de la situación que se presenta en su familia.

EL TESTIGO CAYAMO ACHIQUE AVEISMAR, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 18.819.515. de profesión u oficio ama de casa, residenciada en sector el placer valle arriba, casa S/N, Valle Guanare, Estado Anzoátegui, quien manifestó: “Los implicados son mi esposo y mis dos cuñados, esa noche yo estaba con mi esposo y mis tres hijas en casa, a eso de la cuatro de la mañana pasa el señor con una linterna alumbra por la puerta por debajo pasa para su casa y mi esposo salio reclamarle que porque alumbraba para allá, entonces el señor salio molesto con un tubo y lo intento golpear con un tubo , y lo golpeo le dio por la cejas entonces se realizo una pelea mi cuñado entro separarlo mi cuñado Joel, entonces el señor le dio a mi cuñado con el tubo por las manos lo dejo allí y entonces mi esposo lo golpeo con el tubo, se defendido porque el señor los iba a matar yo no pude salir yo estaba con mis hijas luego el se vino para la casa y una vecina llamo a la policía y los detuvieron. Es todo”. A preguntas que le fueron realizadas contesto siguiente: ¿Esa noche quienes estaba en la casa? Contestó: Yo, mis tres hijas, mi esposo y mi cuñado que estaba en casa de mi suegra. Otra: ¿De donde salio Joel en el momento en que estaba Cristian peleando con el señor? Contestó: De la casa de mi suegra. Otra: ¿La casa de tu suegra queda cerca? Contestó: Una adelante y otra detrás. Otra: ¿La casa existe, qué paso con esas casas? Contesto: Las destruyeron los vecinos. Otra: ¿En que momento o que día y que hora viste a tu otro cuñado que vino de Caracas? Contesto: Lo vi el día siguiente. Cesaron. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN REALIZARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Puede indicar la fecha de los hechos? Contesto: El día 19/04 para amanecer el 20 como a las 4 de mañana. Otra: ¿Puede indicarnos quien empieza la discusión ese día. Contesto: Mi esposo porque el señor pasó alumbrando la puerta y el salio reclamarle. Otra: ¿En ese momento donde estaba su cuñado Joel? Contestó: En casa de mi suegra. Otra: ¿En que momento salio Joel? Contestó: Cuando el señor salio con el tubo, él salio a separarlos. Otra: ¿Puede indicarnos si usted presenció desde momento que fue detenido su esposo? Contesto: Una parte porque me quedé con mis hijas en la casa. Otra: Logro observar cuando la víctima ubico el tubo? Contesto: No. Otra: A quien lesionó? Contestó: Le dio a Joan. Otra: Donde lesiona a Joel? Contesto: Le dio por las manos. Otra: Cuéntenos ese momento en que fue despojado del tubo? Contesto: No logre ver el momento. Otra: Cuanto tiempo tenia conociendo a la victima? Contesto: 5 años. Otra: ¿Había tenido problemas con el? Contestó: Si, fuerte. Mi casa tenia gallinas, cochinas me intento robármela, yo le dije que no pasara mas por mi casa y me dijo que quien le prohibía pasar por allí y yo no lo denuncie por evitar problemas con el. Otra: ¿Puede indicarnos si en la residencia de su suegra había algún tipo de animal? Contesto: Si. Otra: ¿Cuando llega su cuñado Jois? Contesto: Yo lo vi el otro día en la mañana. Otra: ¿Logró observar quien lesiona a la victima? Contestó: Fue Joan, Joel no se metió más pero no logre observar esa parte? Otra: ¿Como sabe usted que fue Joan si no logró verlo? Contestó: Eso fue cerquita de la casa porque quien tenía el tubo en la mano y estaba bañado en sangre era Joan. Otra: Recuerda la parte de la víctima fue lesionada? Contestó: No lo vi. Otra: ¿En que parte del cuerpo presentaba sangre Cristian? Contestó: En la cara, la mano y en el short. Otra: ¿En que otra parte tenia sangre Cristian? Contestó: No recuerdo. Cesaron. Seguidamente la ciudadana jueza del tribunal DRA. ELIZABETH MENDEZ procede a realizar la siguiente pregunta a la testigo: ¿Cuando usted dice que Joan es su esposo es Cristian Joan? Contesto: Es Cristian Joan. Cesaron.

De la deposición de esta testigo, quien adujo ser la esposa del acusado Cristian Joan García, extrae este Tribunal elementos reveladores de las circunstancias de modo en que ocurrió la muerte del ciudadano Jeovanny Tebres, y los autores materiales del mismo, al señalar en su declaración que “el señor (Jeovanny Tebres) con una linterna alumbro la puerta de su casa por debajo y su esposo (Cristian García) salio a reclamarle que porque alumbraba para allá, entonces el señor salio molesto con un tubo y lo intento golpear con un tubo , y lo golpeo le dio por la cejas entonces se realizo una pelea mi cuñado entro separarlo mi cuñado Joel, entonces el señor le dio a mi cuñado con el tubo por las manos lo dejo allí y entonces mi esposo lo golpeo con el tubo, se defendido porque el señor los iba a matar yo no pude salir yo estaba con mis hijas luego el se vino para la casa y una vecina llamo a la policía y los detuvieron…” Coincidiendo esta declaración con la deposición realizada por la ciudadana Orlanda Sevilla, así como la declaración de los testigos Wladimilex Colmenares, Nicolás González, José Alvarado, Scarlet Canelón y Andrés Ollarvez, quienes señalaron que el acusado Jois García se encontraba en el ciudad de Caracas Distrito Capital, en el momento en que ocurrieron los hechos y llego a la población de Valle de Guanape al día siguiente cuando tiene conocimiento de lo sucedido, por tanto otorga pleno valor probatorio a su declaración.

EL TESTIGO JUAN CARLOS FERNANDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.350.849, profesión u oficio Taxista, domiciliado en La Vega, Calle Zulia, parte alta, Casa 88, Caracas; quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó ni tener amistad ni enemistad con los acusados ni parentesco alguno, solo compañero de trabajo de JOIS; y expone: “Estoy declarando acá porque trabajo desde hace 5 años con Jois, es una buena persona, lo están involucrado en un homicidio, ese día 19 de abril a partir de las 7 p.m. trabajó conmigo es fiscal de la línea de taxis, hasta las 4 a.m., lo dejé allí con los demás compañeros de trabajo, el día sábado nos enteramos que tuvieron un percance con un ciudadano y tuvo que viajar para acá porque los dolientes del muchacho querían agredir a su mamá y viajó el sábado al mediodía, estaba jugando un San con Scarleth y la llamó para pedir el favor que le diera el dinero para poder viajar, al llegar acá se encuentra con la sorpresa que lo habían denunciado de unos hechos y se entregó a las autoridades porque no tenía nada que ver con eso, yo declaro que estaba en Caracas con nosotros ese día a esa hora. Es todo.” A preguntas que le fueron formuladas contesto: Primera: ¿Desde cuando conoce a Jois? Contestó: hace 5 años. Otra: ¿Cual es la actividad que desarrolla Sois en la Línea? Contesta: es Fiscal de la Línea. Otra: ¿Desde cuándo esta Sois en la línea de Taxis? Contesta: Desde hace 5 años. Cesaron. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Puede indicarnos la fecha en que usted estuvo con Jois? Contestó: El 19/04/2013, día viernes. Otra: ¿Puede indicar la fecha de los hechos? Contestó: El 19 de abril a partir de las 7 p.m., no fallaba los días feriados porque se le pagaban doble. Otra ¿Mencionó que Jois había sido denunciado y que se entregó por voluntad propia, indique que día fue eso? Contestó: El domingo 21 nos dijeron, el llegó el sábado 20, nos enteramos después del mediodía. Dijo que no tenía nada que ver con eso y se entregó. Otra. ¿Desde que hora vio a Sois el 19 de abril? Contestó: Desde las 7 y 30 a 8 p.m. y de allí corrido hasta las 03:30 a.m. y él se quedó allí hasta amanecer con los muchachos. Otra: ¿Puede aseverar que lo tuvo a la vista en todo momento ese día? Contestó: Si claro, cada vez que regresaba a la línea, porque ese día estamos allí en la oficina atentos de llevar el control de quien llegó primero o no en la línea. Otra: ¿Por qué denuncian a Jois? Contestó: Porque uno de sus hermanos agredió a alguien y falleció, es lo que me dijeron, que involucraron a los 3 hermanos, pero tengo entendido que fue uno solo el del problema, no conozco a los demás hermanos de Jois. Otra: ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a Jois? Contestó: Aproximadamente 5 años. Otra: ¿Usted sabe donde ocurren los hechos? Contestó: No. Otra: ¿Quiénes se encontraban ese día en compañía de Jois? Contestó: Ese día estaban allí Nicolás presidente de la Linea, Scarleth, José Alberto Alvarado, Andrés Fiscal de otra línea.

Aprecia este Tribunal el valor probatorio del dicho de este testigo, por cuanto proviene de una de las personas que estuvo en compañía del ciudadano Jois García en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el momento en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupan, de donde se desprende que el ciudadano Jois García no se encontraba en la población de Valle de Guanape en el momento en que perdiera la vida el hoy occiso Jeovanny Tebres, que son los hechos que hoy nos ocupan; testimonio que aprecia este Tribunal en su contenido, adminiculándolo con los órganos de prueba que se analizaran a continuación, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos Wladimilex Colmenares, Nicolás González, José Alvarado, Scarlet Canelón, Andrés Ollarvez y Aveismar Cayamo.

EL TESTIMONIO DE EDWIN JOSE PIÑERO LABRADOR titular de la cédula de identidad Nº 15.150.308, profesión u oficio latonero, pintor y mecánico, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifestó ser quien expone” El día 19/04/13, yo estuve en la redoma de la india, donde esta ubicada la línea de taxi donde trabaja Jois García, porque yo le hago trabajo a los carros de los muchachos, y fui a cobrar un dinero para allá, me quede tomándome unos tragos, en la redoma mientras esperaba al muchacho que me debía un dinero, y yo puedo dar fe que Jois García, si se encontraba en la redoma estuve hasta las 12 de la noche y cuando me fui a mi casa, el se quedo trabajando como a los dos días pregunte por el y me dijeron que los hermanos de el habían tenido un problema en Valle de Guanare, y que el había viajado para averiguar lo que había pasado con sus hermanos y luego me entero que a el lo habían dejado detenido por eso cuando me preguntaron si quería servir de testigos me puse a completa disposición, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. JOSÉ LUIS RUSSIÁN, QUIEN REALIZARA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Indique a usted a que personas observo ese día en la redoma de la india?. Respondió: Estaba el señor Júnior, Nicols, Jois, Eduard Belén, de esa línea se encontraban alrededor de 10 taxistas, mayormente lo conocemos por sobrenombres; a uno le dicen el viejito. Pude indicarnos a que hora llego, y a la que se fue de la redoma de la india donde se encuentra la parada de taxi? Respondió: Llegue como entre las 7:00 y las 7:30 de la noche fue la hora de llegada y me fui a las 12:00 de la noche. Pude indicarnos si durante ese lapso de tiempo llego a tener a la vista al ciudadano Jois García?. Respondió: Si en todo momento estuvo en la redoma. Cuando se entera que Jois García, se encontraba detenido? Respondió: Eso fue como el 24/04/13, que me entere que lo habían dejado detenido. Tiene conocimiento las razones por las cuales fue detenido el ciudadano Jois García? Respondió: Me dijeron que los hermanos habían tenido una pela con un vecino y en la pelea el vecino falleció y cuando fue ala comisaría lo dejaron detenido. Usted conoce a los hermanos de Jois García? Respondió: Si los conozco el menor se llama Joel y el menor Johan. Pude indicarnos si ellos se encontraban en la redoma de la india los días 19 y 20 de abril del año 2013? No. Cesaron es todo.”

Aprecia este Tribunal el valor probatorio del dicho de este testigo, por cuanto proviene de una de las personas que estuvo en compañía del ciudadano Jois García en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en el momento en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupan, de donde se desprende que el ciudadano Jois García no se encontraba en la población de Valle de Guanape en el momento en que perdiera la vida el hoy occiso Jeovanny Tebres, que son los hechos que hoy nos ocupan; testimonio que aprecia este Tribunal en su contenido, adminiculándolo con los órganos de prueba que se analizaran a continuación, así como las testimoniales rendidas por los ciudadanos Wladimilex Colmenares, Nicolás González, José Alvarado, Scarlet Canelón, Andrés Ollarvez, Aveismar Cayamo y Juan Carlos Fernández.

EL TESTIGO MANUEL DE JESÚS TEBRES (VICTIMA INDIRECTA), quien dijo ser venezolano titular de la cedula de identidad Nº V-13.858.318, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, residenciado en Valle Guanare, Estado Anzoátegui, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifiesta ser hermano del occiso, en la presente causa y manifiesta en relación a los hechos: ”A las seis de la mañana fueron unos señores en una moto y otro en carro a llamarme a mi casa, y me pare y pensé que era para hacerle un servicio, esta persona me informo que a mi hermano lo mataron y lo tiraron por un barranco, fuimos al sitio donde estaba muerto mi hermano, allí estaba la guardia y la policía, tenían eso acordonado y no nos dejaron acercarnos al cuerpo pero estábamos allí, empezamos a buscar a ver y cerca de la casa de ellos (señalando a los acusados) había en un baño y dos franelillas llenas de sangre, a mi hermano lo mataron dentro de su casa, le tumbaron la puerta y lo mataron dentro de su casa, después que lo mataron lo sacaron de su casa y lo rodaron como treinta metros y luego lo lanzaron a un barranco, allí donde esta tirado lo cayeron a pedradas porque en la parte de atrás de la cabeza se le vía un hueco, cuando llego la PTJ sacaron a dos de los hermanos dentro de la casa bañados en sangre por que a ellos los dejaron encerrados por fuera de la casa por que allí había un candado, cuando fui a la PTJ a Puerto Píritu hacer mi declaración un funcionario me dijo que los viera que ellos estaban bañados en sangre, eso es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin de que interrogue al testigo: Puede indicarnos la fecha, y el lugar donde ocurrieron los hechos que nos acaba de narrar?. El 21 de abril creo que fue en semana Santa, en el sector Inavi de Valle Arriba. Otra: A que hora ud., llego al lugar donde ocurrieron los hechos? Como a las seis a seis media de la mañana. Otra: Que policía se encontraban en el sitio. La Policía del Estado Anzoátegui. Otra. Puede indicar el nombre de su papa y hermanos que se encontraba en el lugar de los hechos? Mi papa se llama Manuel Noguera Nadales y mi hermanos Ramón Celestino Tebres, el esta aquí en la sala. El Fiscal del Ministerio Publico solicita que se deje constancia que su hermano se encuentra presente en la sala a los fines procesales subsiguientes. El Tribunal deja constancia de lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico. Otra: Puede indicar el nombre de las personas que lo fueron a buscar a su casa en la moto y el carro. El de la moto me llamo pero no pude hablar con el y señor del taxi se llama Honorio no se su apellido pero el fue quien me informo de la muerte de mi hermano. Otra. Puede indicarnos si conoce de vista, trato y comunicación y desde cuando a los acusados de autos?. No, por que no los conozco al otro hermano de ellos si de nombre Joan. Otra: Puede indicarnos si en esta sala se encuentran las personas que sacaron de la casa que ud menciono? Si, señalando el testigo a Joel Hernando y el otro hermano que esta detenido de nombre Cristian Joan. Otra. Puede indicarnos si en la sala se encuentra la persona que usted dice que estaba bañada en sangre cuando se lo señalo la PTJ. Contesto, Si, señalando el testigo a Joel Hernando y el otro hermano que esta detenido de nombre Cristian Joan. Otra. Puede indicarnos si ud estuvo presente al momento de la aprehensión de los acusados. Si. Puede indicar si durante ese momento ud., observo si el ciudadano Jois García Sevilla fue aprehendido en ese lugar. El no. Otra. Puede indicarnos como se entera de la ocurrencia de esos hechos. Con el señor que me fue a visar para la casa. Otra. Esa persona le informo como ocurrieron esos hechos. No me informo quien era solo me dijo que lo habían matado, nosotros como sabíamos que ellos le buscaban problemas a el por lo que sabíamos que eran ellos. Otra. Puede indicarnos si llego a tener conocimiento de quines fueron las personas que participaron en la comisión de los hechos los cuales fue victima su hermano Yovanny Tebres. No. Otra. Puede indicar por que razón fueron detenidos los ciudadanos Joel y Joan como menciona Ud ese día. Por lo que paso allí indicaba que eran ellos por que hacia la casa de ellos había marca de sangre. Otra: Llego a observar esas marcas de sangre, que cantidad. Si eran gotas. Otra: esas gotas que dirección tenían. Desde la casa de el hasta la casa de ellos la dividían un alambrado. Otra: indique que dirección se encontraba la sangre si era adelante atrás. Por el fondo de la casa de mi hermano. Otra. Ud tuvo conocimiento de quien le puso el candado en la casa de los acusados. No. Otra. Cuando llega ud a ver al ciudadano Jois García por primera vez. Nunca lo llegue a ver aquí fue que lo vi. Otra. Puede indicarnos en el momento en que se encuentran las personas que estaban en el lugar de hechos que decían ellos. Estaban molestos por lo que había pasado, ellos los querían lincharlos, la patrulla se metió en toda la puerta donde estaban ellos para sacarlos a ellos de allí, a patrulla de la policía Estatal los metió directamente desde la puerta a la patrulla pegadito. Otra. Llego a tener conocimiento si existió persona alguna que hayan presenciado esos hechos. No, pero los únicos mas cercas que vivían allí eran ellos. Otra. Había otra persona dentro de la casa cuando se llevan a los acusados Joan y Joel. Contesto No. Otra: Puede indicarnos que tipo de problemas presentaban los hermanos García con su hermano. Mi hermano invadió un terreno y hico una casita, luego ellos también hicieron una casita y ellos no querían que el agua llegara a la casa de mi hermano y como el agua la llevaban por cisternas ellos no querían que el agua no subiera a la casa de mi hermano. Otra: Cuanto tiempo ellos tenían ese problema. No se desde hace cuanto tiempo, por que el me dijo que tenia un problema con la bomba. Otra. Cuando se entera del problema. Como ocho meses antes de que el muriera. Otra. Además de ese problema el le había comentado si había tenido otro problema con los acusados. No. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien formula las siguientes preguntas: Ud tiene conocimiento si alguna persona vio ole comento cuando su hermano perdió la vida. No, eso fue de madrugada y los únicos que Vivian cerca eran ellos. Otra. Cuando llego al sitio cual era la situación que vio allí. A mi hermano muerto en un barranco. Otra. Cuantas personas sacaron de la casa. La PTJ saco a dos personas dentro de la casa. Otra. Se encuentran en la sala las personas que sacaron los funcionarios de la casa. Si señalando al acusado Joel y Cristian que esta detenido.

El testimonio rendido por este ciudadano se aprecia en su narrativa, ya que indico las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento cuando llego a la vivienda donde residía su hermano, la hoy victima del presente juicio, siendo armónica su declaración con la rendida por la testigo Aveismar Avendaño, en cuanto a que las personas que se encontraban en el lugar en que ocurrieron los hechos eran los ciudadanos Cristian García y Joel García, señalados de haber actuado en contra de la humanidad del ciudadano Jeovanny Tebres, afirmando, de igual manera, a preguntas que le fueron formuladas, que el ciudadano Jois García no se encontraba en el lugar para el momento en que ocurrieron los hechos, por tanto al ser coincidente con las deposiciones de otros testigos y haber rendido de su declaración de forma clara este Tribunal otorga pleno valor a este testigo y así queda determinado.

EL TESTIGO CARMEN ROSA TEBRES, venezolano, cédula de identidad Nº V-8.299.579, de profesión u oficio del hogar, resido en valle de Guanare, soy hermana de la victima, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de enemistad o amistad con los acusados, quien manifiesta que no, y una vez impuesta del contenido del articulo 242 del Código penal, expone: “yo lo que se es poquito, soy hermana de el, vivo en el campo, me mandaron a buscar a mi hermano porque lo habían matado, lo vi, de allí se trajo a Píritu, eso fue lo que vi, vi cuando los agarraron a dos y se los trajeron y todavía están presos, jamás los he acusado a ninguno de ellos, dios sabe lo que hace, allá me llegan avisos de que me van a matar, no los he acusado, así me mandan a decir, yo no he acusado al muchacho que esta en caracas, no lo he visto, no se quien es, a quien conocí fue a Johan, era amigo de nosotros, todo el tiempo estaba allá, si ocurrió eso que lo castiguen, debe pagar, así deben ser, es así, lo único malo es que tengo que decir, que la esposa de Johan me lo dijo en mi cara aja, me río que estaba pagando uno que no ha hecho nada y yo que lo mate y lo bote no me hicieron nada, yo le dije que algún día yo declaro, aquí esta uno pagando algo que no ha hecho y ella que hizo no esta pagando, me lo ha dicho como tres veces, yo quiero hablar claro, si el de caracas el esta preso porque lo agarraron, la misma mama dio los datos, cuando vengan me dicen que me van a matar, no le tengo nada de rabia a ninguno, no se nada de eso, el señor se encarga, si el muchacho no ha hecho nada doy mi palabra para que lo suelten, esa muchacha se ríe de que esta preso y ella se ríe de mi, no puede reírme porque con ella no me meto, eso fue feo, lo aporrearon a el, que lo hagan llamar a ella, ella me lo dice en mi cara, que uno esta preso que no ha hecho nada, me río de ellos, si vuelve a nacer lo vuelvo a matar, eso no puede nacer, mato a un gente, no puedo burlarse de uno, yo tengo hijos y les digo que cuidado a mis hijos, no tengo mas que decir, que yo voy a decir algo no, si alguno hizo algo que lo pague, yo no voy a injuriar a ninguno, no que voy a decir que le metan 60 años, si lo van a soltar al de Caracas que lo suelten, si es inocente bueno, que la llamen a ella, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin de que interrogue quien formulara preguntas: 1.- diga el nombre de su hermano? Jovanni tebres, en que fecha mataron a su hermano? El 20/04/2013 tiene dos años, a quien se trajeron de Píritu? Me trajeron cuando agarraron a los muchachos presos y me trajeron con el finado a declarar y llegue a Barcelona, a cuantos agarraron? A dos, en valle de Guanare, en el momento que amaneció muerto, como a las 7.30 estaban dormidos, donde los agarraron? En valle arriba, eso es un barrio, usted estaba allí cuando los agarraron? Si, ya había llegado, esta uno de ellos aquí? Si, si, los dos, a JOEL y Joan, usted conocía al acusado que esta aquí? No, con Joel si, con este nunca tuve trato, vio al ciudadano que esta aquí con la franela azul? No, no lo había visto, primera vez, como se llama la esposa de johan? Elismar cayamo, que le indicaba esa persona a usted? Yo estaba barriendo y ella paso con una amiga que comentaba para que yo escuchara si ese vuelve a nacer lo mato y lo boto, allá esta pagando y esta pagando por mi, jajaja me río, ese no tiene delito decía ella, quien la ha amenazado? Ella misma, pasa diciéndome que cuando van a matar alguno de nosotros, mi hijo se pala pasa rascado y ella le dice a los vecinos, cuando irán a salir aquellos para que maten a estos, como se llama su hijo? Alexander rojas, como estaban vestidos ellos? Si, Joel de camisa blanca y johan una camisa amarilla, de blue jeans los dos, quien le mostró ropa? En Píritu, cuando estaban declarando, me trajeron la ropa y la que traían puesta cuando paso todo, para el momento que los agarran donde paso la aprehensión? En valle arriba, donde ellos Vivian, en la calle? No, los agarraron y los trajeron a chaguaramas, y de allí los trajeron para acá, el finado estaba para acá, y ellos estaban en un cuarto y estaba con candado por fuera, ella se ríe porque ella sabe, los tenían trancado y pensábamos que no había gente, al momento que llegan los funcionarios al lugar habían muchas personas o estaba sola? Había bastante gente, empezó a llegar mas, ese pobre hombre no se metía con nadie, usted llego a ver el cadáver de su hermano? Si, lo mataron dentro de la casa, le dieron con una chicura y con machete, le metieron un paño para que no botara sangre y lo zumbaron como 15 metros de su casa, en la mañana amaneció allí, allí lo vio? Si, allí lo vi, su hermano había estado detenido? No, era cristiano, tenia doce años como cristiano, el había tenido problemas con los agresores? No me lo dijo a mi, se lo contaba a sus vecinos, la señora Orlanda no me deja pasar por allí ni llegar a la cisterna, el tenia que pasar por allí y la señora le decía que no, nunca me dijo nada, CESARON.

El testimonio rendido por esta ciudadana se aprecia en su narrativa, ya que indico las circunstancias de las cuales tuvo conocimiento cuando llego a la vivienda donde residía su hermano, la hoy victima del presente juicio, siendo armónica su declaración con la rendida por el testigo Manuel Tebres, en cuanto a que las personas que se encontraban en el lugar en que ocurrieron los hechos eran los ciudadanos Cristian García y Joel García, señalados de haber actuado en contra de la humanidad del ciudadano Jeovanny Tebres, afirmando, de igual manera, a preguntas que le fueron formuladas, que el ciudadano Jois García no se encontraba en el lugar para el momento en que ocurrieron los hechos, por tanto al ser coincidente con las deposiciones de otros testigos y haber rendido de su declaración de forma clara este Tribunal otorga pleno valor a este testigo y así queda determinado.

LA TESTIMONIAL DE OMAIRLIN NADIUSKA AVENDAÑO SEIJAS, venezolano, cédula de identidad Nº V-20.482.092, soy limpiadora de casas, vecina del señor y de los muchachos, a quien se le pregunta si tiene algún nexo de enemistad o amistad con los acusados, quien manifiesta que no, y una vez impuesta del contenido del articulo 242 del Código penal, expone: “la ultima vez que vi al vecino fue el viernes como a las cinco y media y el estaba enfermo, tenia como hepatitis, tenia como dos meses y pico que duro en su casa así, el viernes como a las 11 o diez y pico y escuchen los perros y yo estaba barrigona, y escuche los perros con desespero y cuando me mandaron para acá y me dijeron que tenia que venir, le dije al ptj yo vengo yo no soy testigo que diría que tu lo mataste, mas bien me asombre nosotros creíamos pero si hubieran sido ellos yo soy persona, yo creía que estaba desmayado y la vecina me dijo que el se estaban adormido allá, y fue corriendo a buscar alcohol, me decían que a lo mejor se desmayo, y me lance por los cerros, eso es en bajada y fui cuando llego el señor no estaba desmayado y lo vi muerto, si hubiera sido ellos salgo igualito porque somos vecinos, y fui desesperada a casa de la sobrina y le dije lo que vi, allí llegaron todos y me decían que no corriera y no me aparecí mas, cuando me dicen me fui a la casa estaba de parir, allí no se veía nadie, todo eso estaba solo, no me di cuenta de nada y me dicen que yo tenia que ir y ver si lo había tocado, uno no debe tocarlo, tu te tienes que presentar como testigo yo no voy a decir nada de Joel, yo le había tejido las crinejas a la hermana de el, me asombre cuando llegaron los ptjs, me pondría en el lugar de esa gente que le iban a tumbar la casa, las amenazaba que decían porque yo no dije quien había sido, la gente se ponía a burlarse, le dije a la cama, si ellos hubiese sido uno sabría, ellos amenaza que los vamos a linchar, cuando me fui fue por miedo, yo no quiero venir, yo no vi nada, solo se que no se metía con nadie, el pasaba con una bolsa de pan y lo repartía, era un señor solo, ,pero es que yo no soy testigo ni a decir que fue nadie porque no vi, si hay alguien inocente, que lo suelten, pero los que estén afuera y amanecen que van a quemar la casa y da miedo, yo tengo hijos, yo no vivo en miranda porque allá son violentos y los papas son balandros, y siempre he vivido en Guanare, igual tienes que ir, ustedes lo encontraron, no me gusta que tu cuñada diga que me amenaza sin saber, porque nunca dije nada, ni quien lo mato, no puedo decir eso, solo quiero que si a mi me pasa algo no tengo enemigos se que es un problemon, en tal casa digan que le den un tiro a fulana, la muchacha tira puntas, no deberían amanerar, si alguno esta preso de forma injusta no debería estar, es todo. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin de que interrogue quien formulara preguntas: 1.-a que hora vio el cadáver? En la mañana, como a las 6.30 a 7, el acostumbraba y decía buenos días, me pare y no lo vi, nunca vi hacia abajo, me paro temprano y no lo vi, cuando me avisan que el niño vio, fue temprano, lo vio cuando el niño le avisa? Si, a que hora vio a los perros desesperados? A las diez u once, que día era ¿abril, más o menos, ya iba para los 8 meses, el año? 2013, cuando llega al lugar que vio? Estaba lanzado así, arriba estaba un palo, se veía como hundido en la dentadura, no se, vi como sangre, que cargaba? Un short, una camisa, bañada en sangre, quien mas estaba con usted? La vecina ana, ana caucho, como es ese lugar? Es inclinado, como de 20 metros, algo así, de altura como menos de la pared, allí pasa una quebrada, llego a subir a la parte del bajo? No, se ve algo así como arrastrado, la marca es lo que se veía, quien vivía en ese lugar? Estaban las 3 casitas, el vecino, la de la mama del señor y otro mas abajo, como 60 así para allá, como se llama el vecino? Jovani Tebres, como se comportaba el? Era un señor que compartía, habían dicho que se había robado un animal, y no fue así, ladrón no era, mas bien decía que mira los animales están en el patio, todos lo querían, el pasaba y si tenia algo el compartía, así era con todos, era un señor solo, a que sobrina se refería? A milagros, le dije creo que esta desmayado, que apellido tiene ella? Tebres, vive allí? Si, quien la amenaza? La muchacha se burlaba, para que se burla y amenaza, mas bien pone algo injusto porque allí estaba todo el mundo, decían que la sapa, una vez me llamo un señor y yo tenia a mi hijo con retardo psicomotor y otro que no aumenta de peso, me dijo que me tenia que venir, nunca me han llamado, no tenia pasaje y hoy vine de broma, la mujer del hermano de el, me manda recados, cuando vio el cuerpo y fue a al casa de la sobrina que hizo? No me acerque cuando estaban quemándole la casa, a la mama del muchacha le quemaban la casa, mas bien me asombre, jamás me habría ni acercado si hubiese sabido eso, no sabíamos que había gente y encerrados menos, vio cuando los sacaron? Si, había muchos vecinos, que muchachos? No, me entere que después eran dos hermanos, que consiguieron una ropa en un baño y que se había escapado uno, mas bien me asombre, había gente? Si, llenaban la calle, como calles full, de gente, no dio chance que alguien se escapara, hasta gente de inavi que viven lejos estaban allí, a quien se refiere cuando dicen inocente? Me dicen que hay un tercero que lo tiene preso, me dije tampoco así que alguien inocente, yo no puedo decir que fue fulano, y por culpa de uno por no venir a esto, usted ha visto a los acusados Joel y jois allá? Si, a Joel, al otro no, nunca lo he visto, en esos días los vio por allá? No, CESARON. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien formulara preguntas: “1.- ESTABA CUANDO LLEGO LA POLICA? SI, QUE HICEO LA POLICIA? AGARRARON Y PUSIERON LA CIONTA AMARILLA, no pisen el patio dijeron quédense allá, no pasen, habían niños allí, me fui a mi casa y vi que estaban tumbándole la casa, me dio tristeza, estaba también una tía de muchacho de nombre marbelis, ella estaba a mi lado, y vio y escucho cuando le dijeron que se callara, que hizo la policía luego? Esperaron que llegara, ellos no lo tocaron, que llegara ptj, allí fue que empezaron, forzaron las puertas y de allí no se, la gente se alboroto, porque habían gente adentro, vio quien estaba adentro? No, no se veía, los sacaron como tapados, CESARON.
El testimonio rendido por esta ciudadana se aprecia en su narrativa, ya que indico haber presenciado el momento en que el cadáver del hoy occiso Jeovanny Tebres se encontraba en el barranco, indicando de igual manera que presencio el momento de la detención de los acusados de marras, siendo coincidente su declaración con las deposiciones de otros testigos y haber expuesto de manera clara y siendo conteste en las preguntas que le fueron formuladas, por tanto este Tribunal otorga pleno valor a este testigo y así queda determinado.

EL EXPERTO JOSE FLORES, titular cédula de identidad Nº 15.706.971, profesión u oficio agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito a la división nacional de vehiculo Caracas, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifiesta no tener vínculo o parentesco, ni amistad o enemistad con las partes en el presente juicio y manifiesta en relación a los hechos ”El día 20/04/13, recibimos una llamada del sector de Valle Guanape, en el Municipio Carvajal, donde se encontraba el cadáver en posición de cubito costal derecho que presentaba politraumatismo generalizados en varias partes de su cuerpo producto de la caída y de golpes ocasionados por personas desconocidas adyacente a una invasión; me traslade con el inspector GIOVANNI CHACON Y ALMIR DÍAZ, hacia el sector del pueblo de Valle Guanape llegando al lugar nos conseguimos una comisión y nos llevo hacia donde estaba el cadáver de la persona antes nombrada el mismo se encontraba en un barranco adyacente a varios ranchos como a 50 metros el mismo vestía short tipo playero color azul y una franelilla de color blanco presentando manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica al ser inspeccionado dicho cadáver presentada tres heridas cortantes una en la región occipital derecha y dos en la región occipital izquierda con fractura de cráneo igualmente se observaron excoriaciones en todas las regiones anatómicas en varias partes del cuerpo el mismo tenia una edad de 60 años aproximadamente seguidamente le hicimos el levantamiento del cadáver y hablamos con moradores de la zona quien nos indicaron donde residía el mismo el mismo habitaba en una construcción elaborada en bloques de color gris sin frisar protegida por una puerta de zinc, presentaba signos de violencia luego optamos por efectuar recorrido por las adyacencias del sector a fin de ubicar alguna persona que pudiera dar razón del presente hecho algunas de ellas no quisieron identificarse por temor a represalias algunos nos manifestaron que vieron salir de manera nerviosa a un muchacho vecino del occiso quien había venido de caracas antes de las elecciones, por lo que procedimos a tocar la puerta de la referida vivienda donde logramos percatarnos que habían 2 sujetos desconocidos cada uno debajo de una cama luego los aprehendimos observando que lo mismos tenían rastros de una sustancia color pardo rojiza en la vestimenta, igualmente en las adyacentes a la construcción se observaba signos de arrastre en el piso que conducían al lugar donde fue encontrado el cadáver es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas ratifica el contenido y firma del acta que acaba de sostener a su vista. Contesto Si. Otra: Tuvo conocimiento al momento del levantamiento del cadáver de lo que había sucedido. Contesto: Cuando estábamos haciendo la inspección que los ciudadanos fueron golpeados por unos vecinos adyacentes al inmueble de el seguidamente cuando fuimos con nuestra comisión nos encontramos que la casa estaba cerrada y preguntamos a los vecinos y dijeron que los vieron el la noche forzamos la puerta y vimos a 3 ciudadanos se sentía el olor alcohol etílico. Otra: Lograron identificar a esas personas. Contesto Si. Recuerda las heridas del cadáver. Contesto Si fueron tres heridas en forma constante recuerdo que tenía el cráneo fracturado, otra se trataba de un golpe. Contesto Si; además del golpe en otras partes del cuerpo. Contesto: Creo que hubo unos segmentos de piedra y de madera. Otra Lograron identificar al cadáver. Contesto Al momento no después en el inmueble cuando practicamos la inspección no se si mis compañeros logaron en ese momento. Recuerda la fecha de la inspección. Contesto: Eso fue el 20/04/13. Otra: Recuerda la hora. Contesto: A la una de la tarde. Otra: Cuando se trasladaron al sitio que hora era. Contesto: En la mañana como a las nueve de la mañana aproximadamente. Otra: A que hora se produjo. Eso fue en la mañana ACTO SEGUIDO A LA DEFENSORA PRIVADA DRA. EMMA FERNANDEZ, PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL TESTIGO. Usted tiene conocimiento cuantas personas en el lugar de los hechos. Contesto tres personas dos eran hermanos y el otro no recuerdo si era primo. Otra Diga usted tuvieron información quien causo esos destrozo. Contesto Esos ciudadanos que se encontraban dentro del el inmueble varios vecinos escucharon muchos escándalos pero nadie salio por temor a represalias. Otra Diga usted sabe la hora del suceso. No recuerdo. Otra A que hora llegaron de 10 a 11 de la mañana y ya tenían varias horas muerto. Las personas se la llevaron detenidas a que hora. No recuerdo. Cuantas personas avían debajo de la cama. Había 03 personas.

Del informe oral rendido por este experto se extraen elementos probatorios relacionados con la inspección efectuada tanto al sitio del suceso como al cadáver del occiso Jeovanny Tebres, realizando descripción detallada de los mismos, el sitio del suceso ubicado en el sector de Valle Guanape, en el Municipio Carvajal, el cadáver de la persona antes nombrada el mismo se encontraba en un barranco adyacente a varios ranchos como a 50 metros el mismo vestía short tipo playero color azul y una franelilla de color blanco presentando manchas de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica al ser inspeccionado dicho cadáver presentada tres heridas cortantes una en la región occipital derecha y dos en la región occipital izquierda con fractura de cráneo igualmente se observaron excoriaciones en todas las regiones anatómicas en varias partes del cuerpo el mismo tenia una edad de 60 años aproximadamente seguidamente le hicimos el levantamiento del cadáver y hablamos con moradores de la zona quien nos indicaron donde residía el mismo el mismo habitaba en una construcción elaborada en bloques de color gris sin frisar protegida por una puerta de zinc, presentaba signos de violencia luego optamos por efectuar recorrido por las adyacencias del sector a fin de ubicar alguna persona que pudiera dar razón del presente hecho algunas de ellas no quisieron identificarse por temor a represalias algunos nos manifestaron que vieron salir de manera nerviosa a un muchacho vecino del occiso quien había venido de caracas antes de las elecciones, por lo que procedimos a tocar la puerta de la referida vivienda donde logramos percatarnos que habían 2 sujetos desconocidos cada uno debajo de una cama luego los aprehendimos observando que lo mismos tenían rastros de una sustancia color pardo rojiza en la vestimenta, igualmente en las adyacentes a la construcción se observaba signos de arrastre en el piso que conducían al lugar donde fue encontrado el cadáver. Asimismo ratifico el experto haber concurrido al sitio del suceso en compañía de los funcionarios Giovanny Chacon y Almir Díaz. Valora este Tribunal el informe oral rendido por el experto como órgano de prueba y las experticias practicadas consistentes en Inspección técnica al cadáver, así como del sitio del suceso como documental.

LA TESTIMONIAL DEL EXPERTO GIOVANNI CHACON, titular de la cédula de identidad Nº 17.974.183, profesión u oficio detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Dirección General Nacional, credencial Nº 36106, quien previo juramento e imposición del artículo 242 del Código Penal, manifiesta no tener vínculo o parentesco, ni amistad o enemistad con las partes en el presente juicio y manifiesta en relación a los hechos: “Encontrándome de guardia recibí una llamada de parte de la centralista de guardia de la policía del estado Anzoátegui zona Nº 03 de Píritu, informando que en el sector de valle arriba de la población de valle de Guanape, municipio carvajal se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presentaba varios golpes en su cuerpo procediendo a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector ALMIR DIAZ y el detective JOSE FLORES, a borde una unidad p-A43BY4G hacia la dirección antes indicada a fin de realizar las primeras diligencias, una vez en el lugar pudimos observar una multitud de personas allí sostuvimos entrevista con el funcionario oficial JESUS FILIPINO, adscrito a la policía de Valle Guanape quien estaba resguardando el sitio del suceso quien nos indico el sito exacto donde ocurrieron los hechos observando al final de un barranco el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito costal derecho quien presentaba politraumatismo generalizados en varias partes de su cuerpo producto de la caída y de golpes ocasionados por personas desconocidas es todo”. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pasa a realizar las siguientes preguntas. Diga usted quien lo acompañaba en esa comisión donde actuó? Respuesta. El Inspector Almir Díaz y el detective Jefe José Flores. Que lo motivó a practicar la aprehensión de esos ciudadanos. Contestó. Porque cuando llegamos al sitio las personas que habían eran, que eran como 50, nos dijeron que habían sido unos muchachos que eran vecinos del hoy occiso, que los mismos se estaban escondiendo en una casa y vieron a uno salir como a las 6am en dirección hacia salida del pueblo de Valle de Guanare, eso era un caserío como de 4 o 5 casas aproximadamente y comenzamos a revisar las casas que estaban ahí, había una casa que tenía la puerta con seguro y el clamor de la gente nos decía que allí estaban escondidos, como pudimos abrimos la puerta forzadamente y empezamos a revisar el interior de la vivienda, ya casi cuando nos marchábamos levantamos un colchón de una de las camas que estaban ahí y estaba escondido uno de los individuos debajo de la cama y luego levantamos el otro colchón y estaba otro individuo. Los sacamos de debajo de la cama y tenían signos de violencia, los brazos sucios y estaban manchados de sangre alrededor de su cuerpo tanto que el cuerpo de ellos como la vestimenta, como pudimos los sacamos de ahí con las seguridades del caso porque los morados de ese sector querían lincharlos y los llevamos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde admitieron haber cometido el hecho por problemas con el occiso por animales y un maíz, por esos motivos los detuvimos, tenían rastro de sangre, se estaba escondiendo y habían admitido los hechos, luego en las entrevistas de varias personas, unas testificaron y otras no quisieron, nos informaron que había un tercer hermano que se había ido a las 6 a.m. de nombre Jois Meter que al día siguiente se presentó en la sub delegación de Puerto Píritu a llevarle alimentos a sus hermanos y lo detuvimos por cuanto habían elementos de convicción que lo mencionaban. Cesaron. ACTO SEGUIDO A LA DEFENSORA PRIVADA DRA. EMMA FERNANDEZ, PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. Diga usted cómo llegó a la conclusión de que mis defendidos eran quienes habían cometido el hecho? Respuesta: Porque cuando llegamos al sitio las personas que habían eran, que eran como 50, nos dijeron que habían sido unos muchachos que eran vecinos del hoy occiso, que los mismos se estaban escondiendo en una casa y vieron a uno salir como a las 6am en dirección hacia salida del pueblo de Valle de Guanare, eso era un caserío como de 4 o 5 casas aproximadamente y comenzamos a revisar las casas que estaban ahí, había una casa que tenía la puerta con seguro y el clamor de la gente nos decía que allí estaban escondidos, como pudimos abrimos la puerta forzadamente y empezamos a revisar el interior de la vivienda, ya casi cuando nos marchábamos levantamos un colchón de una de las camas que estaban ahí y estaba escondido uno de los individuos debajo de la cama y luego levantamos el otro colchón y estaba otro individuo. Los sacamos de debajo de la cama y tenían signos de violencia, los brazos sucios y estaban manchados de sangre alrededor de su cuerpo tanto que el cuerpo de ellos como la vestimenta, como pudimos los sacamos de ahí con las seguridades del caso porque los morados de ese sector querían lincharlos y los llevamos ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde admitieron haber cometido el hecho por problemas con el occiso por animales y un maíz, por esos motivos los detuvimos, tenían rastro de sangre, se estaba escondiendo y habían admitido los hechos, luego en las entrevistas de varias personas, unas testificaron y otras no quisieron, nos informaron que había un tercer hermano que se había ido a las 6 a.m. de nombre Jois Meter que al día siguiente se presentó en la sub delegación de Puerto Píritu a llevarle alimentos a sus hermanos y lo detuvimos por cuanto habían elementos de convicción que lo mencionaban. Cesaron

Del informe oral rendido por este experto se extraen elementos probatorios relacionados con la inspección efectuada tanto al sitio del suceso como al cadáver del occiso Jeovanny Tebres, realizando descripción detallada de los mismos, el sitio del suceso ubicado en el sector de valle arriba de la población de valle de Guanape, municipio carvajal se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien presentaba varios golpes en su cuerpo procediendo a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector ALMIR DIAZ y el detective JOSE FLORES, a borde una unidad p-A43BY4G hacia la dirección antes indicada a fin de realizar las primeras diligencias, una vez en el lugar pudimos observar una multitud de personas allí sostuvimos entrevista con el funcionario oficial JESUS FILIPINO, adscrito a la policía de Valle Guanape quien estaba resguardando el sitio del suceso quien nos indico el sito exacto donde ocurrieron los hechos observando al final de un barranco el cadáver de una persona de sexo masculino en posición decúbito costal derecho quien presentaba politraumatismo generalizados en varias partes de su cuerpo producto de la caída y de golpes ocasionados por personas desconocidas. Asimismo ratifico el experto haber concurrido al sitio del suceso en compañía de los funcionarios José Flores y Almir Díaz. Valora este Tribunal el informe oral rendido por el experto como órgano de prueba y las experticias practicadas consistentes en Inspección técnica al cadáver, así como del sitio del suceso como documental.

LA EXPERTO GUMERCINDA CARNERO, quien manifestó ser venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.176.001, de profesión u oficio medico anatomopatólogo forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Barcelona, con domicilio en la Lechería, a quien el Tribunal toma el juramento de Ley e impone del contenido del artículo 242 del Código Penal e interroga si tiene algún vínculo de amistad o enemistad con el acusado de autos, manifestando la misma que no lo conoce y en consecuencia expuso: ”Reconozco el contenido y la firma del protocolo de autopsia realizado al cadáver del señor Jeovanny Tebres, realizado en fecha 20-04-2013, al examen interno del cadáver se apreciaron herid contusos cortantes en la región parietal posterior, múltiples heridas contusas en el cuero cabelludo, así como múltiples excoriaciones y contusiones equimòticas distribuidas en abdomen torax, pelvis y dos heridas contusas de defensa en el dorso de la mano derecha, un vez aperturada las cavidades craneana se observo la presencia de múltiples fracturas de cráneo con exposición de la masa encefálica y hemorragia intercraneala, así como contusión de órganos toráxico y hemorragia interna abdominal y pelvis se concluye como causa de la muerte traumatismo craneoencefálico severo producido contra el cráneo de la victima con objeto contundente y arma blanca contuso cortante, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien formula las siguientes preguntas. Podría indicar al tribunal cuantas lesiones observo en el cuerpo de la persona que respondía al nombre de Jeovanny Tebres. Tenia múltiples lesiones en casi todo el cuerpo de diferentes gravedad, la mas graves fueron la del cráneo que fueron heridas con objeto contundente, en el resto del cuerpo fueron de menor gravedad excoriaciones y contusiones equimoticas. Otra: Esas contusiones observadas en el cadáver a nivel de la cabeza por si sola fueron suficientes para causar la muerte. Si. Otra: Cuando usted se refiere a heridas a lesiones contusas se esta refiriendo al tipo de objeto que se utilizo para realizarlas. Si cuando hablo de estas lesiones se refiere al tipo de heridas causadas por un objeto contundente, estas heridas son de borde estrellados a diferencia a la herida por arme blanca contuso cortante que es un herida de bordes netos y retraídos. Otra: Observo en la victima estas dos tipos de lesiones. Si tenía una contusa cortante y múltiples heridas contusas. Otra: Es `posible causas estas heridas contusas con alguna roca, palo, etc. Si estas heridas pueden ser causadas rocas, piedras palos, cabillas, hasta un puño, cualquier objeto que no sean de bordes afilados. Otra. A que se refiere cuando usted en sus conclusiones indica que Jovanny Tebres tenía una herida de defensa. Son las heridas que se observan en las manos y antebrazos cuando la victima es atacada con un objeto contundente o arma blanca, ya que s trata de una acción instintiva o por instinto de la victima de protegerse con los brazos o las manos de la agresión. Otra: Recuerda ud., que tipo de herida tenia el defensiva. Herida contusa o dos en la mano. Otra: Que es una excoriación lineal en bandas de tórax y posterior. Una excoriación en bandas por lo general la produce un objeto contuso largo y la excoriación es una raspadura superficial de la piel, un palo, un rolo un bate es un objeto alargado, y deja una banda. Otra: Es posible que la lesión cráneo encefálica causara o provocara de manera inmediata la muerte. Si estas lesiones eran suficientemente graves como para causar la muerte con rapidez. Otra: Es posible que luego de haber causado ese traumatismo craneoencefálico que produce la muerte instantánea puede el cuerpo reflejar evidencia de las otras lesiones contusas referidas. El cadáver no presento ninguna herida postmortem, ya que no tienen impregnación hematica, todas las lesiones fueron vitales, la victima recibió una golpiza, y las lesiones mas graves fueron las del cráneo que non las que producen la muertes y si no las hubiera recibido no produce la muerte, esta lesiones fueron muy seguidas y en repetidas oportunidades y si fueron por una solo atacante fueron realizadas en varias oportunidades o fueron simultanea por varios atacantes, uno golpeaba una aparte del cuerpo y otro otra parte.

Del informe oral rendido por esta experto se extraen elementos probatorios relacionados con la experticia realizada al cadáver del occiso Jeovanny Tebres, realizando descripción detallada de la misma, quien manifestó reconocer el contenido y la firma del protocolo de autopsia realizado al cadáver del señor Jeovanny Tebres, realizado en fecha 20-04-2013, al examen interno del cadáver se apreciaron heridas contusas cortantes en la región parietal posterior, múltiples heridas contusas en el cuero cabelludo, así como múltiples excoriaciones y contusiones equimoticas distribuidas en abdomen tórax, pelvis y dos heridas contusas de defensa en el dorso de la mano derecha, una vez aperturadas las cavidades craneana se observo la presencia de múltiples fracturas de cráneo con exposición de la masa encefálica y hemorragia intercraneala, así como contusión de órganos toráxico y hemorragia interna abdominal y pelvis se concluye como causa de la muerte traumatismo craneoencefálico severo producido contra el cráneo de la victima con objeto contundente y arma blanca contuso cortante. Por tanto, este Tribunal otorga plena valor probatorio al informe oral rendido por el experto como órgano de prueba y el protocolo de autopsia realizado al cadáver.

DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS

JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, venezolano, cédula de identidad Nº V-18.675.514, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-05-1987, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Orlanda Herminia Sevilla y José de Jesús Méndez, residenciado Avenida Principal de Antemano, casa S/N, Sector LA Pedrada, Cerca de la Estación del Metro de Antemano, Caracas, Distrito Capital, quien manifiesta: ”A mi me están culpando de algo que yo no hice, ese día yo estaba trabajando en Caracas en la línea de taxi de la India, y de eso hay bastante testigos que ya vinieron a declarar y dan fe que yo no fui, por lo que pido que se haga justicia ya que estoy detenido injustamente y por algo que no hice, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin de que interrogue al acusado: Manifestando el mismo que no ha preguntas al acusado. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien formula la siguiente pregunta: Cuado vino usted a Barcelona y por que?. Contesto: “Yo viene a Barcelona después que detuvieron a mis hermanos para ver en que podía ayudarlos y me dejaron detenido a mi. Cesaron las preguntas. El Tribunal formula las siguientes preguntas: En compañía de quien se traslado hasta esta ciudad de Barcelona? En transporte publico, en autobús. Otra: Recuerda la fecha: No. Cesaron las preguntas.

Conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.

JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA, quien dijo ser Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.851.593, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 03-03-89, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: JOSE DE JESÚS GARCIA MENDEZ (V) y ORLANDA HERMINIA SEVILLA (V), residenciado en Estado Anzoátegui y en consecuencia expone: “en VALLE GUANAPE, MUNICIPIO CARVAJAL, SECTOR VALLE ARRIBA, CASA S/N, Estado Anzoátegui, quien manifiesta: ”el día que sucedieron los hechos ya yo llegando ese fin de semana a la casa de mi madre porque estaba estudiando en la universidad de Barcelona, ese fin de semana me encontraba en la casa de mi madre yo estaba era internado y me daban un fin de semana al mes para salir, cuando ocurrieron los hechos yo me encontraba en la casa de mi madre era un sitio muy solo, los únicos que estábamos en el lugar era mi hermano mayor y yo, mi hermano estaba en la calle y yo dentro de la casa la cual llego de madrugada que el le fue a reclamar al señor en esa noche, cuando me percato de los hechos escuche la bulla, la discusión que tenían yo me voy hacia el lugar donde estaba mi hermano escuche que el había asesinado al señor yo lo agarre a el lo abrace que dejara al señor quieto pero ya todo era muy tarde, agarramos nos metimos a la casa de el, en la casa donde el vive es cerca de mi madre, ya que yo estaba asustado por lo que había ocurrido no sabíamos que hacer. Es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal el Ministerio Público a fin de que interrogue al acusado: Podría indicar fecha, lugar y hora en que ocurrieron los hechos. Respondió La fecha no la recuerdo bien pero la hora entre las dos o tres de la madrugada, en la casa de mi mama valle Guanare, sector valle arriba, calle sin nombre. Otra Indicar quienes se encontraban presentes en el hecho. Respondió El señor, mi hermano mayor y yo. Otra su madre donde estaba. Respondió En la casa de mi abuelo. Otra en la casa de su madre habitaba otra persona. Respondió Mis dos hermanos menores y yo cuando venia de temporada y me daban los fines de semana. Otra Que le reclamo su hermano a la victima. Respondió Yo me percato que habían tenido varios problemas por los animales por el lugar de la casa y habían tenido conflictos. Otra: Cuanto tiempo usted oyó ese alboroto. Respondió 15 minutos más o menos, estaba durmiendo pero la bulla poco a poco me fue despertando. Otra que logro oír. Respondió La discusión que estaban diciéndose groserías uno al otro. Otra usted vio a alguno de los dos armados. Respondió Cuando llegue al lugar de los hechos mi hermano tenia un tubo en la mano. Otra Su hermano presento algún tipo de lesión. Respondió: Si, tenía una herida a nivel de la ceja derecha estaba sangrando. Otra la victima donde presentaba la herida. Respondió Yo vi solo muchas marcas de sangre, hice fue abrazar a mi hermano y llevármelo a la casa de el. Otra una vez que estaban dentro de la casa llego otra persona al sitio. Respondió Cuando amaneció vimos que llego la policía, protección civil y de ultimo a la ptj y tumbaron la puerta de la casa. Otra porque esperaron que tumbaran la puerta y no se entregaron. Respondió Había mucha gente afuera y temíamos que nos fueran a linchar. Otra su hermano tiene pareja. Respondió. Si. Otra como se llama. Respondió: Aveizmar Cayamo. Otra Donde se encontraba para los hechos. Respondió: No recuerdo bien porque yo llegue a casa de mi mama. Otra que le dijo su hermano estando en su casa. Respondió: Que lo había matado porque el se le fue encima le logro quitar el tubo y con ese mismo le dio. Otra usted cree que esa es la manera de resolver los problemas que tenían. Respondió: No esa no es la manera, en esa zona ha habido muchos problemas han ido a la policía y ellos no los toman en cuenta. Otra cuando usted llego donde estaba el cuerpo de la victima. Respondió: en el barranco, eso es un barranquito que esta allí dice mi hermano que cuando le dio el cayo por el barranquito. Es todo. Cesaron las preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora privada Dra. EMMA FERNANDEZ, quien formula la siguiente pregunta: quienes estaban al momento de los hechos en el lugar. Respondió: Yo que estaba en la casa de mi mama, mi hermano que estaba en la casa del y el señor que falleció. Es todo. Cesaron las preguntas.

Conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra, entre otras, por lo cual siendo un medio de defensa su declaración rendida en el proceso; debe valorarse su testimonio en su favor, como un medio exculpatorio de responsabilidad y así se valora.

El dicho de los prenombrados testigos y expertos, así como los propios acusados, ha permitido acreditar la ocurrencia de los hechos ocurridos en fecha 20 de abril de 2013, en horas de la madrugada momentos en que la victima de autos se encontraban en la afueras de su residencia, ubicada en la calle principal del retiro, sector valle arriba, en un rancho de bloque sin numero, adyacente a la quebrada del sector valle Guanare- Estado Anzoátegui, lugar este donde sostenía una calurosa discusión con los imputados CRHISTIAN JHOAN GARCIA SEVILLA, JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA y JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, quienes viven al lado de la victima siendo origen de la discusión que los imputados de autos tienes unos animales que se han estado comiendo la siembra de la victima de autos. Produciéndose en dicha discusión entre las partes, el contacto físico, donde los imputados comenzaron a golpear con objetos contundentes y punzo cortantes a la victima de autos, quien cayo sin vida al suelo procediendo los imputados a arrastrar a la victima de autos y tirarlos hacia la quebrada que esta ubicada a pocos metros del sitio del suceso, adminiculado al valor probatorio de las pruebas documentales evacuadas en el debate, que corroboran tales hechos como lo son:

INSPECCION TECNICA POLICIAL S/N; de fecha 20/04/13, practicada por los funcionarios Detective JOSE FLORES, INSPECTOR ALMIR DIAZ Y DETECTIVE GIOVANNY CHACON, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Delegación Puerto Píritu (primera pieza), es valorada por este Tribunal, por cuanto sirve de fundamento para la materialidad del hecho; la misma se concatena con los testimonios rendidos por los funcionarios José Flores y Giovanny Chacon, por lo que se adminicula armónicamente como elementos de prueba.

FIJACIONES FOTOGRAFICAS tomadas en fecha 20/04/13, por funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Delegación Puerto Píritu; quienes practicaron la inspección al sitio del suceso y realizaron el levantamiento del cadáver del occiso Jeovanny Tebres, es valorada por este Tribunal, por cuanto sirve de fundamento para la materialidad del hecho; la misma se concatena con los testimonios rendidos por los funcionarios José Flores y Giovanny Chacon, por lo que se adminicula armónicamente como elementos de prueba.

EXPERTICIA S/N REALIZADA AL CADAVER DE LA VICTIMA LA CUAL CURSA AL FOLIO 97 DE LA PRIMERA PIEZA DE LA CAUSA BP01-P-2013-002892; por cuanto sirve de fundamento para la materialidad del hecho; la misma se concatena con los testimonios rendidos por los funcionarios José Flores y Giovanny Chacon, por lo que se adminicula armónicamente como elementos de prueba.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA 269-13 de fecha 20/04/2013, realizado por la medico anatomopatólogo Dra. Gumersinda Carnero adscrita a la Medicatura Forense realizado en l cuerpo de quien en vida respondiera en el nombre de JEOVANNY TEBRES (OCCISO), CURSANTE A LOS FOLIOS 181 AL 183 DE LA PIEZA Nº 01 DEL PRESENTE EXPEDIENTE; por cuanto sirvió para demostrar la comisión del delito de Homicidio cometido en contra de la humanidad del ciudadano Jeovanny Tebres, dejándose constancia que el mismo guarda relación con la deposición realizada por la experto Gumercinda Carnero, por lo tanto este Tribunal le da pleno valor probatorio.

Pruebas documentales que en su consonancia con las testimoniales valoradas por el Tribunal en la forma que han quedado expuestas, dan por demostrada la materialidad del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la audiencia oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio como órgano de prueba a los funcionarios que ratifican su práctica y como documental a las referidas experticias, representando éstas el medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa, y que al ser analizadas por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; y acreditados como han sido los hechos, este Tribunal de Juicio estima que surgieron suficientes pruebas en contra del ciudadano acusado JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA, en la comisión de los hechos narrados.

Este Tribunal de Juicio establece la responsabilidad del acusado basándose igualmente en las reglas de valoración a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciando las pruebas testimoniales en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, en especial el señalamiento conteste de su presencia en el lugar donde ocurrieron los hechos, con el reconocimiento de su persona, que hacen los testigos presenciales, en especial la declaración de la ciudadana Aveismar Cayamo Achique, ratificando su presencia y participación activa en los hechos ocurridos, concatenada con las testimoniales de las personas presentes en el lugar antes mencionadas y en concordancia con las demás pruebas documentales, expertos y testigos que demuestran los hechos que le fueron incriminados, y en general medios y órganos de prueba con las cuales quedó acreditada la responsabilidad penal del acusado JOEL HERNANDO GARCIA SEVILLA, en los hechos ocurridos.

Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oídas las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, por el cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los acusados se encuentra tipificado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, el cual dispone:

“Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…”

Supone este tipo delictivo la acción de dar muerte a alguna persona, estableciendo determinadas calificantes. En este caso, se constituye básicamente por la conducta del agente de quitar la vida a una persona, en medio de una discusión por un motivo insignificante. El sujeto activo lo constituye cualquier persona. Asimismo, forma parte de este tipo delictual la acción o conducta del agente de quitar la vida, es decir, dar muerte a otra persona sin un motivo que represente alguna importancia.

En el presente caso, quedo demostrado que hubo, previo a los hechos, una discusión entre el acusado JOEL HERNANDO GARCIA SEVIILA, su hermano, el acusado Cristian Johan García Sevilla, quien al inicio de este debate admitió los hechos por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, cometido en contra de la humanidad del ciudadano Jeovanny Tebres y el occiso JEOVANNY TEBRES; indicando en la sala de juicio en la exposición de diversos testigos, que los mismos habían discutido en diversas oportunidades, en ocasión a que eran vecinos y tenían quejas de la conducta presentada por la hoy victima Jeovanny Tebres y que conforme a los elementos traídos al juicio bajo la óptica de la lógica, de las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos se demostró que la acción desplegada por el ciudadano Joel Hernando García Sevilla, conjuntamente con el acusado Cristian Johan García Sevilla, quien al inicio de este debate admitió los hechos por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, cometido en contra de la humanidad del ciudadano Jeovanny Tebres, constituye el punible de Homicidio Intencional Calificado, en grado de cooperpetrador, conforme a los elementos del tipo que han quedado expuestos.

Arriba a esta convicción esta Juzgadora en razón de que de acuerdo con los presupuestos de la mencionada norma, y la naturaleza del delito, supone el hecho punible la adecuación conductual del acusado Joel Hernando García Sevilla a acciones que abarcan a la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de cooperpetrador, cometido en perjuicio de Jeovanny Tebres, determinándose que el grado de participación es de cooperpetrador, por cuanto se estableció que actúo conjuntamente con el acusado Cristian Johan Garcia Sevilla, quien, como se indicó en líneas anteriores, admitió los hechos al inicio del presente debate, ya que se quedo demostrado que los referidos acusados mantuvieron una discusión con la victima de autos, que termino en la muerte del ciudadano Jeovanny Tebres.

DE LA ABSOLUCION DEL CO-ACUSADO

Corresponde analizar las circunstancias objeto del juicio y las pruebas debatidas respecto al acusado JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, a quien el Ministerio Público acusó por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de JEOVANNY TEBRES (occiso).

El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de julio de 1999, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservada a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.

De acuerdo a los principios que rigen el proceso acusatorio, en lo que corresponde a la parte probatoria, se sostiene el principio que quien alega debe correr con la carga, debe probar lo que esta afirmado, por ello en nuestro proceso penal al igual que otros países, la presunción de inocencia, juega papel fundamental en la carga probatoria, por cuanto como constitucionalmente y procesalmente se sostiene, toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible se presume inocente, hasta tanto se demuestre lo contrario; quiere decir, que se está revestido de una garantía judicial constitucional, que se conoce como el Principio de Presunción de inocencia, el cual constituye un derecho fundamental de todo ciudadano y consiste en que cada uno es tenido como inocente, salvo que haya pruebas de lo contrario.

Se trata, como bien lo señalada la Doctrina, de una presunción juris tamtum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas obtenidas de acuerdo a los principios legales que regulan la actividad probatoria y no por apariencias, impresiones que no hayan sido contrastadas en el juicio. Esa actividad probatoria que debe desplegarse durante el debate, para desvirtuar la presunción de inocencia de quien resulta acusado, le corresponde ejercerla la parte Fiscal, en su rol de acusador y titular de la acción penal en representación del ius puniendo del Estado. Es por ello que si el acusador, vale decir, Ministerio Público, no prueba la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobra su verdadera fuerza y se consolida, no habiendo otra opción que la de absolver al acusado.

Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el Juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.

Debe destacarse el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la Magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo Juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

En el presente caso, observó este Tribunal con la incorporación de las pruebas durante el debate, que ciertamente se señalo como uno de los autores de los hechos que fueron objeto del debate al ciudadano JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, no obstante los medios probatorios evacuados en el curso del debate oral y que sirvieron de fundamento al Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento y posteriormente la condena de los acusados, no demostraron de manera cierta los presupuestos para dictar una sentencia condenatoria en contra de éste por el referido delito.

La prueba que se despliega durante el juicio, tiene como finalidad formar la convicción del Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones formuladas por las partes, o sea, el Juez tiene que ser persuadido o convencido, que los hechos ocurrieron tal y como los plantea el acusador, esto es, la prueba tiene como finalidad crear en el juzgador la certeza efectiva, real e histórica de los hechos que son objeto del juicio y esta finalidad se logra con la incorporación de los medios de prueba, siendo estos medios de prueba el instrumento útil para demostrar y conocer personalmente un hecho. Si ese fin no se logra, el Juzgador sólo puede producir un fallo exculpatorio, porque significa, como ocurre en el presente caso, que no logró demostrarse la responsabilidad del acusado JOIS PETHER GARCIA SEVILLA.

En este sentido, estatuye el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal:


“Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. El artículo ut supra citado, faculta al Juez para valorar las pruebas con criterio de amplitud dentro del contexto de la libre convicción reglada.
De acuerdo a lo informado en el dispositivo legal en cita, conforme al régimen de apreciación de pruebas, el juzgador aprecia las pruebas de acuerdo a la convicción que la misma le proporciona en base a su propio razonamiento, teniendo como criterio de orientación, sus conocimientos de la ciencia del derecho, la lógica y sus máximas de experiencia”.


Como es sabido, para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia (en este sentido cito sentencia de la Sala de Casación Penal, del 14-07-2010, Magistrado Ponente Héctor Manuel Coronado Flores).

En lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas si bien sirven para demostrar la materialidad del hecho y el estado de las cosas, de las mismas pruebas documentales evacuadas en el juicio oral y público, no surgió elemento que vincule al acusado de marras con el hecho objeto del debate.

Ciertamente oídos como fueron los testigos WLADIMILEX COLMENARES, NICOLAS GONZALEZ, JOSE ALVARADO, SCARLET CANELON, ANDRES OLLARVEZ, ORLANDA SEVILLA, AVEISMAR AVENDAÑO, JUAN CARLOS FERNANDEZ, EDWIN PIÑERO, MANUEL TEBRES, CARMEN TEBRES y OMAIRLIN AVEDAÑO, así como vistas las pruebas documentales y el informe oral de los expertos no se extrajeron elementos de juicio que establecieran vinculación alguna del acusado JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, con los hechos ocurridos en fecha 20 de abril de 2013, en la población de Valle de Guanape, lugar donde perdiera la vida el ciudadano Jeovanny Tebres; y por ende no se acreditó que éste tuvo participación ninguna en el Homicidio del mencionado ciudadano, ya que, por el contrario quedo establecido en sala que el ciudadano JOIS PETHER GARCIA SEVILLA para el momento en que ocurrieron los hechos se encontraba trabajando en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.

Concluye este Tribunal Cuarto de Juicio en la imposibilidad de atribución del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERPETRADOR, al no haberse demostrado la responsabilidad penal del encausado JOIS PETHER GARCIA SEVILLA, criterio éste al cual arribó de acuerdo a la apreciación que hiciera de las pruebas de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, no siendo traído al debate oral pruebas fehacientes, a pesar de haber sido evacuadas en su totalidad las ofrecidas por el Ministerio Publico.

En consecuencia a lo antes expuestos, este Tribunal de Juicio tomando en cuenta el principio de la inocencia como lo alega Gómez Urbaneja, procesalista español cuando afirma que: “la presunción de inocencia supone que, como se parte de la inocencia, quien afirma la culpabilidad ha de demostrarla y es a la acusación a quien corresponde suministrar la prueba de la culpa del ciudadano presumido inocente, no demostrándose la culpa, procede la absolución aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocencia, pues es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del procesado y no éste quien tenga que probar su inocencia…”. Para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas.

Los jueces como instrumento de la justicia y de la paz y no solamente de la ley, tiene en la Constitución y conforme al Código Orgánico Procesal Penal, la delicada misión de pretender la realización de justicia, y ésta debe procurarse teniendo como norte en el proceso la verdad y la imparcialidad. Si bien el proceso penal que ocupa la presente provisión versa sobre unos delitos que el ordenamiento jurídico interno y universal se definen como graves y de carácter imprescriptible, habiendo concluido con la absolución de algunos de los justiciables, ello no presupone la aplicación de un proceso especial ni distinto al establecido en la legislación, el cual debe ceñirse en la verdad probada, en la acreditación de todas y cada unas de las circunstancias fácticas y su correcta subsunción en el derecho.

Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, bajo las reglas de apreciación probatoria dispuestas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal basadas en las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, se concluye que el hecho del Homicidio Intencional Calificado en grado de cooperpetrador ha quedado comprobado, además de las pruebas testimoniales, quedó también demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que llega a la convicción este Tribunal de que el acusado JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA, es culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, cometido en perjuicio del ciudadano JEOVANNY TEBRES (Occiso). Y respecto al acusado JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, considera este Tribunal que no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad de éste en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, cometido en perjuicio del ciudadano JEOVANNY TEBRES (Occiso), atribuidos por el Ministerio Publico, por lo que es imperativo para este Tribunal de Juicio DECLARARLO ABSUELTO en la comisión de dicho tipo penal, por lo que esta sentencia ha de ser MIXTA (condenatoria-absolutoria) Y ASI SE DECLARA.

IV
PENALIDAD
Demostrado el hecho y la culpabilidad del acusado JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA, este Tribunal procede a imponerlo de la pena que ha de cumplir conforme a su responsabilidad penal individual, a saber: el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el momento de comisión del hecho dispone una pena DE QUINCE (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio conforme a lo dispuesto en el articulo 37 ejusdem resulta de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Dada la presunción favorable al acusado de no tener antecedentes penales, con base al principio indubio pro reo, se aplica el supuesto previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, resultando la pena a aplicar en su limite inferior de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio Nº 04, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CULPABLE al acusado JOEL HERNANDO GARCÍA SEVILLA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.851.593, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03/03/89, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS GARCÍA MÉNDEZ (V) y ORLANDA HERMINIA SEVILLA (V), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el momento de comisión del hecho y lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, atendidas la circunstancia atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal. SEGUNDO: ABSUELVE al acusado JOIS PETHER GARCÍA SEVILLA, venezolano, cédula de identidad Nº V-18.675.514, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 06-05-1987, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos Orlanda Herminia Sevilla y José de Jesús García Méndez, residenciado Avenida Principal de Antímano, casa S/N, Sector LA Pedrada, Cerca de la Estación del Metro de Antímano, Caracas, Distrito Capital; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, para el momento de comisión del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano JEOVANNY TEBRES (Occiso), por cuanto del acervo probatorio evacuado en el debate no surgió prueba suficiente e idónea que enervara su presunción de inocencia, conforme a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. La pena impuesta al acusado la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 04

Dra. ELIZABETH MÉNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YUNEIRY GARCIA.-

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