Decisión Nº BP01-P-2008-006014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2008-006014
Tipo de procesoPrescripcion De Pena
PartesFISCAL DECIMA DE EJECUCION DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. NANCY MONSALVE, DEFENSORA PUBLICA DECIMA SEGUNDA PENAL EN FASE DE EJECUCION, ABG. DANEXI BALZA ANDRADE, CIUDADANO JOSE GREGORIO FIGUEROA CALVO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-006014
ASUNTO : BP01-P-2008-006014

Revisadas las actuaciones que conforman el referido expediente, se evidencia que en fecha 28 de Julio de 2009, el Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia definitiva mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA CALVO , titular de la cédula de identidad número 19.839.220, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de “TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de MAIGUAR ISACHAR MARCANO, sentencia ésta que definitivamente firme fue ejecutada en fecha 04-05-10, por la citada Instancia Judicial.

Ahora bien, el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, establece que las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; en tal sentido del análisis de las actas procesales, se evidencia que el penado JOSE GREGORIO FIGUERA CALVO , titular de la cédula de identidad número 19.839.220,fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de “TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de MAIGUAR ISACHAR MARCANO, y como quiera que desde el auto de ejecución de sentencia definitiva (04-05-2010) hasta la presente fecha ha transcurrido un, tiempo superior a la pena impuesta más la mitad de ésta, sin que se haya verificado ninguna resolución judicial que la interrumpa, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada; debiéndose remitir oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al Jefe de SIPOL, del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que excluyan la reseña del Sistema de Información Policial, respecto a la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA CALVO , titular de la cédula de identidad número 19.839.220, a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de “TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de MAIGUAR ISACHAR MARCANO. SEGUNDO: Remítanse oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al Jefe de SIPOL, del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que excluyan la reseña del Sistema de Información Policial, respecto al ciudadano JOSE GREGORIO FIGUERA CALVO . TERCERO: Remítanse Oficios a la División de Antecedentes Penales y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

Abg. YONEYRA MORALES

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