Decisión Nº BP01-P-2011-007753 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 19-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2011-007753
Fecha19 Enero 2017
Tipo de procesoConfinamiento
PartesFISCAL DÉCIMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NANCY MONSALVE, DEFENSORA PUBLICA DECIMA SEGUNDA PENAL EN FASE DE EJECUCION, ABG. DANEXI BALZA ANDRADE, PENADO KELVIN DE JESUS LANDAETA ARAYNAMO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007753
ASUNTO : BP01-P-2011-007753
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado KELVIN DE JESUS LANDAETA ARAYNAMO , titular de la Cédula de Identidad Nº 24.828.349; por la comisión del delito de de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano DIXON MARCANO , éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 07 de Agosto de 2015, este Tribunal reformulo computo de la ejecución de sentencia, fecha en la cual se acordó lo siguiente : …” El penado KELVIN JESUS LANDAETA ARAYNAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.828.349, fue condenado en fecha 03-12-2012 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. El penado KELVIN JESUS LANDAETA ARAYNAMO, fue detenido previamente en fecha 15-09-2011, le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo como formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 11-07-2013, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, le fue revocado el beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 26-05-2014, permaneciendo bajo la formula alternativa de cumplimiento de Destacamento de Trabajo desde el 12-07-2013 hasta el 25-05-2014, por el lapso de DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS, fue detenido en fecha 25-07-2015 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 05-08-2015 por el lapso de DIEZ (10) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 16/03/2018.-…”. Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación: INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 16/03/2018.- El penado KELVIN JESUS LANDAETA ARAYNAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.828.349, se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solo opta al beneficio de confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-12-2016….”.

El penado KELVIN JESUS LANDAETA ARAYNAMO, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.828.349, se encuentra imposibilitado de solicitar otra Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, solo opta al beneficio de confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-12-2016, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: AVENIDA SAN MARTIN RESIDENCAS METRO PALACE PISO 4 APARTAMENTO 42 CARACAS DISTRITO FEDERAL ; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado , emitida por la Policia del Estado Anzoátegui ,
cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado KELVIN DE JESUS LANDAETA AREYNAMO , titular de la Cédula de Identidad Nº 24.828.349 , debiéndose presentar cada treinta (30) Días hasta el día 16/03/2018, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Caracas- Distrito Federal fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado KELVIN DE JESUS LANDAETA AREYNAMO , titular de la Cédula de Identidad Nº 24.828.349 ; condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión de delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos , en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: AVENIDA SAN MARTIN RESIDENCAS METRO PALACE PISO 4 APARTAMENTO 42 Caracas Distrito Federal , debiéndose presentar cada ocho (08) días hasta el día 19-09-2.013, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, de la Ciudad de Caracas Distrito Federal , fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Líbrese Boleta de traslado e Impóngase al penado de la presente decisión. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.

DRA. ROCIO RAMOS FLORES



LA SECRETARIA

Abg. YONEIRA MORALES

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