Decisión Nº BP01-P-2015-022350 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 31-01-2017

Fecha31 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2015-022350
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, IMPUTADO HAROLD JOSE TOLEDO CEDEÑO, VICTIMA FABIAN ANTONIO VILLEGAS.
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-022350
ASUNTO : BP01-P-2015-022350

Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea decretada ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano EMIL JOSE TOLEDO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.182.882, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) FABIAN ANTONIO VILLEGAS, de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, y , 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS

El presente hecho se inicia en fecha 22 de Mayo de 2013, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) FABIAN ANTONIO VILLEGAS, ante la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde señaló que los ciudadanos HAROLD TOLEDO y EMIL TOLEDO, le ofrecieron un vehiculo automotor nuevo, marca Toyota, y que le dijeron que tenían el contacto, por lo que procedió el ciudadano Fabián Villegas a gestionar un cheque de gerencia de Bs. 180.000,oo para entregárselo a Emil Toledo a nombre de la ciudadana Triana Campos Frank Manuel quien le iba a entregar el carro.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1. Acta de Denuncia de fecha 22/05/2013, realizada por el ciudadano FABIAN ANTONIO VILLEGAS.
2. Acta de Investigación Penal de fecha 22/05/2013, suscrita por el Funcionario Wilmer Guevara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona – Estado Anzoátegui.
3. Acta de Entrevista practicada al ciudadano HAROLD JOSE TOLEDO CEDEÑO.
4. Acta de Entrevista practicada al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARACANO RODRIGUEZ, identificado en autos.
5. Acta de Entrevista practicada al ciudadano FABIAN ANTONIO VILLEGAS, identificado en autos.
6. Acta de Investigación Penal de fecha 11/02/2014, suscrita por el Funcionario Jesús Gonzalez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona – Estado Anzoátegui.

PARTE MOTIVA

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano EMIL JOSE TOLEDO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.182.882, es responsable de la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) FABIAN ANTONIO VILLEGAS, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los Artículos 236 Ordinales 1°, y , 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera esta instancia de control que lo procedente es decretar ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano EMIL JOSE TOLEDO CEDEÑO. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide. Se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano EMIL JOSE TOLEDO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.182.882, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Articulo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio del (la) ciudadano (a) FABIAN ANTONIO VILLEGAS, de conformidad con los Artículos 236 Ordinales 1°, y , 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de la referida ciudadana y una vez dado estricto cumplimiento, se servirán colocarla de manera inmediata, a la orden de este Tribunal. Regístrese. Líbrese los actos de comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07

DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA

Abg. ANYIRIS PEREZ

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