Decisión Nº BP01-P-2017-000024 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 04-01-2017

Fecha04 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000024
Tipo de procesoSuspencion Condicional Del Proceso
PartesFISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, IMPUTADO ALFONSO GREGORIO NAVARRO, DEFENSA PRIVADA ABOG. STANLIN MENDEZ Y FRANKLIN QUIÑONES
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 4 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000024
ASUNTO : BP01-P-2017-000024


Visto el escrito presentado inicialmente por el DR. JAVIER GUTIERREZ en carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, pongo a disposición de este Despacho, al imputado ALFONSO GREGORIO NAVARRO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal, es por lo que solicito: solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y se decrete la Flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 373 ejusdem, se siga la presente causa por el Procedimiento especial tipificado en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y sea impuesto de las alternativas de la prosecución del proceso las cuales pueden ser acordadas desde esta fase del procedimiento. Es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor PUBLICO, previamente designado; para decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas la circunstancia de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ALFONSO GREGORIO NAVARRO, se califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el procedimiento a seguir el ESPECIAL establecido en el articulo 354 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: Cursa al folio 04, 05 Y 06 ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FEC HA 02/01/2017… CURSA A LOS FOLIOS 07 Y 08 ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 01/01/2017… CURSA AL FOLIO 09 Y 10 INFORME MEDICO… CURSA AL FOLIO 13 DERECHO DEL IMPUTADO DE FECHA 02/01/2017… CURSA AL FOLIO 14 ACTA DE IDENTIFICACION DE FECHA 02/01/2017… CURSA AL FOLIO 15 DERECHO DEL IMPUTADO CURSA AL FOLIO 16 ACTA DE IDENTIFICACION DE FECHA 02/01/2017… CURSA AL FOLIO 18 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS… CURSA AL FOLIO 19 EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N 0002… CURSA AL FOLIO 20 PERITAJE DE AVALUO REAL N 0002… CURSA AL FOLIO 20 RESEÑA FOTOGRAFICA.
TERCERO: Existiendo indicios plurales y concordantes, constitutivos de elementos de convicción que hacen presumir la participación activa del imputado ALFONSO GREGORIO NAVARRO leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciéndole como precalificación de los delitos APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, considerando la planilla de evidencias físicas colectadas en concordancia con el acta policial de aprehensión, por siendo estas diligencias urgentes y necesarias para hacer constar la comisión de un hecho punible y sus presuntos autores, considerando que por la hora en que se informa el procedimiento no se señalan prima facie testigos distintos a los funcionarios aprehensores, por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 236, ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, estando en presencia de un delito de acción pública que no merece pena privativa de libertad y cuya acción para perseguirle no se encuentra prescrita, precalificado de esta forma por el titular de la acción penal, como calificación jurídica provisional. En este estado el Tribunal, tratándose de delitos menos graves, en cuyo caso se ha determinado el procedimiento especial, se hace de imperativo cumplimiento imponer a los imputados de las formulas alternativas de prosecución del proceso, concretamente lo dispuesto en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se refiere al imputado, quien de manera individual expone: “ADMITO LOS HECHOS Y DESEO ACOGERME A LA MEDIDA”. En este estado el Fiscal del Ministerio Público manifiesta su acuerdo en la concesión de la medida. Seguidamente la defensa publica expone: “Oída la manifestación de voluntad de mis defendidos, solicito al Tribunal se acuerden medidas o condiciones que no sean de difícil cumplimiento para mis representados, y se considere el estado primario de los mismos. Es todo”. En consecuencia, visto los elementos aportados a los autos, la naturaleza del delito y la especialidad del procedimiento, este Tribunal decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES. El Imputado deberán cumplir labores comunitarias de mantenimiento (jardinera, pintura, aseo etc.) y ponerse a disposición de Participación Ciudadana ubicada en la sede de este Palacio de Justicia, en una escuela o institución que ellos le indique, a los fines de asignación y supervisión de dicho trabajo y una vez finalizada dicha labor emitir el correspondiente informe a consideración de este Tribunal. Así como presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo cada TREINTA (30) DIAS. En consecuencia se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al Imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 Orgánico Procesal Penal; Se acuerdan las copias solicitadas por no ser contrario a derecho.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al organismo aprehensor participando la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, conforme a lo establecido en el articulo 175 de Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES, en contra de los imputados ALFONSO GREGORIO NAVARRO, , por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06; DE GUARDIA

DR. GABRIELA PATIÑO.
EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. ELISA CAROLINA FLORES


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