Decisión Nº BP01-P-2016-018362 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 12-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-018362
Fecha12 Enero 2017
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL PROVISORIO Y AUXILIAR INTERINO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ABOGADAS MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO Y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, IMPUTADO IBRAHIM JOSE VICUÑA, ALCALDE DEL MUNICIPIO DE SOTILLO MAGLIO ORDÓÑEZ
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018362
ASUNTO : BP01-P-2016-018362

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por las Abogadas MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Contra la Corrupción y Civil, actuando en el ejercicio de las atribuciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 numeral 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a IBRAHIM JOSE VICUÑA, titular de la cedula de identidad Nº 8.274.540, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÒN PROPIA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 64 del Decreto de Rango y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Maglio Ordóñez Alcalde del Municipio de Sotillo.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 18 de mayo de 2015, en virtud de la denuncia presentada por el ciudadano Maglio Ordoñez, Alcalde del Municipio de Sotillo, quien manifiesta que en fecha 11 de mayo de 2015, el ciudadano José Masri, consigno en esa Alcaldía Municipal, correos electrónicos relacionados con los recibos de depósitos por transferencias Nº 333468702, 339551372 y 347795875 del 03-10-2014, 21-10-2014 y 11-11-2014, por Bs. 150.000,00, Bs. 110.000,00 y Bs. 120.000,00 respectivamente, efectuados por el ciudadano Josè Marsi, en la cuenta corriente Nº 01340245162453261169, del Banco Banesco a nombre de Ibrahim Vicuña y de la copia de la grabación telefónica sobre una presunta conversación sostenida entre los prenombrados ciudadanos, (cuyas copias anexan) de cuya revisión se desprende una supuesta actuación irregular del ciudadano Ibrahim Vicuña director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo para las citadas fechas, para beneficiar supuestamente al ciudadano Josè Marsi, en la tramitación de unos permisos a través de la referida dirección de catastro, cuyo proceder configuran actos o hechos que pudieran comprometer la responsabilidad administrativa del para entonces Director de Catastro. En el transcurso de la investigación al solicitar los estados de cuentas Bancarias de la cuenta Nº 01340245162453261169 los montos afirmados por el denunciante no se reflejan en la mencionada cuenta del ciudadano Ibrahim Vicuña.

Cursa en autos las siguientes diligencias de investigación:
DENUNCIA, de fecha 18 de mayo de 2015, interpuesta por el ciudadano Maglio Ordoñez, Alcalde del Municipio de Sotillo, en contra del ciudadano Ibrahim Vicuña.

OFICIO Nº 1349-15, de fecha 06 de agosto de 2015, emanado de esta Representación Fiscal, dirigida al Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo, solicitando información.

OFICIO Nº 1350-15, de fecha 06 de agosto de 2015, emanado de esta Representación Fiscal, dirigida al Director de Catastro del Municipio Juan Antonio Sotillo, solicitando información.

OFICIO Nº 1351-15, de fecha 06 de agosto de 2015, emanado de esta Representación Fiscal, dirigida al Director de Catastro del Municipio Juan Antonio Sotillo, solicitando copia certificada del acta de nombramiento del ciudadano Ibrahim Vicuña.

OFICIO Nº 1352-15, de fecha 06 de agosto de 2015, emanado de esta Representación Fiscal, dirigida al Gerente del Banco Banesco, Puerto La Cruz, solicitando información.

OFICIO Nº 1353-15, de fecha 06 de agosto de 2015, emanado de esta Representación Fiscal, dirigida al Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo, solicitando información.

CURSA EN EL EXPEDIENTE, Gaceta Municipal del Concejo Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo.

Ahora bien, estos elementos de convicción recabados en la investigación conllevaron a una precalificación del delito de CORRUPCIÒN PROPIA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 64 del Decreto de Rango y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Maglio Ordóñez Alcalde del Municipio de Sotillo, pero los mismos aunado a todo el acervo probatorio surgidos en el iter de la investigación, donde denuncian a Ibrahim Vicuña Salcedo, solo se tiene el dicho del denunciante sin otros elementos probatorios que corroboren tales afirmaciones, es por ello que solicita el sobreseimiento de la causa; por considerar que la conducta desplegada no transgreden norma alguna o se encuadren en algún tipo penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal porque el hecho imputado no es típico.


Ahora bien, el Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”


De los medios probatorios y entendiéndose que estos son el único medio seguro para lograr la reconstrucción conceptual del acontecimiento histórico sobre el cual versa el proceso, cabe destacar que en el proceso penal la prueba esta dirigida a dos fines a lograr la acreditación de la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y a la individualización de los posible autores o participes en la comisión de dicho hecho ilícito investigado, en la presente investigación con los elementos de convicción recabados en el transcurso de la misma, a los fines determinar la eventual responsabilidad penal que se derivaren de los hechos constatados y especialmente, la determinación de la responsabilidad especificas que pudieran derivarse de los hechos típicamente antijurídicos cuya comisión y autoria es endilgada a Ibrahim Vicuña Salcedo, así como de haber realizado todos los actos de investigación posibles para poder dilucidar los hechos, no se puede evidenciar la existencia de un hecho punible y evidentemente menos la participación del investigado, siendo imposible dadas las circunstancias del caos obtener datos nuevos que conlleven al esclarecimiento de los hechos de forma apodíctica, a la fecha no consta que, hayan desplegado una conducta que se pueda subsumir el delito de corrupción o cualquier otro del catálogo de delitos vegetales en nuestro ordenamiento jurídico Venezolano.

Ahora bien, la Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 368 de fecha 10-08-2010 donde ha asentado en relación al sobreseimiento lo siguiente:

“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva...”


Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, no habiéndose recabado elementos que permitan atribuirle la autoria de delito alguno al ciudadano IBRAHIM VICUÑA SALCEDO, este Tribunal considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “…el hecho imputado no es típico …” Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a IBRAHIM VICUÑA SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 8.274.540, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÒN PROPIA, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 64 del Decreto de Rango y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de Maglio Ordóñez Alcalde del Municipio de Sotillo, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

BAG. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA

Abg. JOYMAR GONZALEZ

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