Decisión Nº BP01-P-2016-001482 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 03-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-001482
Fecha03 Enero 2017
PartesFISCAL DECIMA DE EJECUCION Y SENTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, CIUDADANOS: EDUARDO RAFAEL BRITO BRUSCO Y CARLOS ALFREDO RAMIREZ, DEFENSORA DE CONFIANZA, ABG. ROSALBA GUERRERO ROA
Tipo de procesoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-001482
ASUNTO : BP01-P-2016-001482

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción mediante la cual condenó al acusado: EDUARDO RAFAEL BRITO BRUZCO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.719.165, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19/08/1983, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, si profesión u oficio fijo, comerciante hijo de los ciudadanos: ELENA BRUSCO y EDUARDO RAFAEL BRITO, con domicilio en la calle 5 de Julio, cerca de la plaza bolívar, casa S/N. Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de CESAR RAVEN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado EDUARDO RAFAEL BRITO BRUZCO, fue detenido en fecha 28-01-2016, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 04-05-2016, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) MESES y SEIS (06) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 27/09/2020.

Ahora bien, como quiera que el penado EDUARDO RAFAEL BRITO BRUZCO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano EDUARDO RAFAEL BRITO BRUZCO, titular de la cedula de identidad Nº 16.719.165, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de CESAR RAVEN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado EDUARDO RAFAEL BRITO BRUZCO opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase al penado EDUARDO RAFAEL BRITO BRUZCO, ordenándose librar boleta de citación al mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO

ABOG. MARY CARMEN ORTIZ

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