Decisión Nº BP01-P-2014-016112 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 03-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2014-016112
Fecha03 Enero 2017
Tipo de procesoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria
PartesFISCAL DECIMA DE EJECUCION Y SENTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, CIUDADANA FRANCIS ELENA GOMEZ VILLASANA, DEFENSORA PUBLICA PENAL EN FASE DE EJECUCION DE ESTE ESTADO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-016112
ASUNTO : BP01-P-2014-016112

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción mediante la cual condenó a la acusada: FRANCIS ELENA GOMEZ VILLASANA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.182.694, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/02/1983, de 33 años de edad, estado civil, soltera de profesión u oficio Ama de Casa, hija de ELVIA ELENA GOMEZ (V) y FRANCISCO ANTONIO GOMEZ BRITO (V), Residenciado en la calle los potocos, conjunto residencial vista alegre, casa N° 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, hoy articulo 16 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Régimen Cambiario, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo se condena a la acusada al pago de la multa de Bs. 6.000 $ equivalente en Bolívares, al cambio oficial vigente para el cupo viajero, correspondiente al doble de la operación cambiaria, así como la venta o reintegro de las divisas al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, como pena pecuniaria dispuesta en el citado articulo. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

La penada FRANCIS ELENA GOMEZ VILLASANA, nunca fue detenida, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena DOS (02) años de prisión, en consecuencia le falta por cumplir DOS (02) años de prisión, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 03/01/2019.

Ahora bien, como quiera que la penada FRANCIS ELENA GOMEZ VILLASANA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social a la mencionada penada, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana FRANCIS ELENA GOMEZ VILLASANA, titular de la cédula de identidad Nº 16.182.694, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, hoy articulo 16 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Régimen Cambiario, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Asimismo se condena a la acusada al pago de la multa de Bs. 6.000 $ equivalente en Bolívares, al cambio oficial vigente para el cupo viajero, correspondiente al doble de la operación cambiaria, así como la venta o reintegro de las divisas al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, como pena pecuniaria dispuesta en el citado articulo. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que la penada FRANCIS ELENA GOMEZ VILLASANA opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase a la penada FRANCIS ELENA GOMEZ VILLASANA, ordenándose librar boleta de citación a la misma a los fines de ser impuesta del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO

ABOG. MARY CARMEN ORTIZ


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