Decisión Nº BP01-P-2012-002478 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 03-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2012-002478
Fecha03 Enero 2017
Tipo de procesoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria
PartesFISCAL DECIMA DE EJECUCION Y SENTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, CIUDADANO LUIS ALBERTO OLMU GUEVARA, DEFENSORA PUBLICA PENAL EN FASE DE EJECUCION DE ESTE ESTADO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-002478
ASUNTO : BP01-P-2012-002478

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05 de diciembre de 2.016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado LUIS ALBERTO OLMU GUEVARA, titular de la cedula de identidad Número V- 17.411.169, fecha de nacimiento 24-03-1986, de 30 años de edad, de estado civil: Soltero de Profesión u oficio Artesano, Hijo de: LUIS ALBERTO OLMU y YURAY GUEVARA, ambos vivos; Residenciado en Calle 07 de Diciembre, casa N° 07-A, Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BERNARDO JESUS LOPEZ ZABALA hoy occiso, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOAO ANTONIO DE SOSA, MARISOL YANEVET, JESUS OLIVEROS, Y HERMARY FLORES. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado LUIS ALBERTO OLMU GUEVARA, fue detenido en fecha 07-05-2012, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (03-01-2017) por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 07/09/2025.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 07/09/2025.


De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LUIS ALBERTO OLMU GUEVARA, titular de la cedula de identidad Número V- 17.411.169, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 07/09/2015.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 17/10/2016.

LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos tercera partes (2/3) de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 27/03/2021.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 07/05/2022.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado LUIS ALBERTO OLMU GUEVARA, titular de la cedula de identidad Número V- 17.411.169, cumpla la pena impuesta, el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05-12-2.016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado LUIS ALBERTO OLMU GUEVARA, titular de la cedula de identidad Número V- 17.411.169, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano BERNARDO JESUS LOPEZ ZABALA hoy occiso, y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOAO ANTONIO DE SOSA, MARISOL YANEVET, JESUS OLIVEROS, Y HERMARY FLORES. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la defensa del penado. Trasládese al citado penado, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO

Abg. MARY CARMEN ORTIZ


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