Decisión Nº BP01-P-2016-008306 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 20-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-008306
Fecha20 Enero 2017
Tipo de procesoProrroga De La Medida De Proteccion
PartesFISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DRA. LILIANA AUMAITRE, CIUDADANA: GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-008306
ASUNTO : BP01-P-2016-008306

Visto el escrito presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita PRORROGA de la Medida de Protección que le fuera acordada a la ciudadana: GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, Venezolano titular de la cedula de identidad V- 6.376.348, de 57 años de edad , nacido en fecha 26-02-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contadora, Residenciado en: Avenida 5 de Julio, Cas N° 02, al lado de Residencia Marina Blanca, Sector Nueva Barcelona, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su carácter de victima DIRECTA por la presunta comisión del delito de: Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, signada con el Numero MP-127212-2015, este Tribunal una vez revisada la presente causa, se evidencia que no hubo pronunciamiento alguno por parte del Juez saliente de este despacho, por lo que se procede de manera inmediata a proveer lo conducente:
Los Hechos denunciados son los siguientes:

“En fecha 10 de enero de 2017, la beneficiaria del tutelaje Graciela Josefina Briceño Villarroel, asistíos previa solicitud de comparecencia ante la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del debido acompañamiento brindado por el equipo multidisciplinario Jurídico- psicosocial, manifestando entre otros aspectos lo siguiente: “ LA VICTIMA ESTA SIENDO OBJETO DE ACOSOS, INTIMIDACIONES Y AMENAZAS DE MUERTE AL IGUAL DE LA DESTRUCCION DE SUS BIENES, POR LO QUE SOLICITA LA PRORROGA DE LA MEDIDA, LA CUAL ESTA POR VENCER EL 19-01-2017…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, ciudadana: GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar PRORROGA de la Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana: GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, Venezolano titular de la cedula de identidad V- 6.376.348, de 57 años de edad , nacido en fecha 26-02-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contadora, Residenciado en: Avenida 5 de Julio, Cas N° 02, al lado de Residencia Marina Blanca, Sector Nueva Barcelona, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, y extensiva a todo su núcleo familiar.

PRIMERO: Oficiar al Director Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: GRACIELA JOSEFINA BRICEÑO VILLARREAL, en su condición de Víctima, siendo extensiva dicha medida a sus familiares que cohabitan con ella.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI

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