Decisión Nº BP01-P-2009-006566 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2009-006566
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoSentencia Absolutoria
PartesFISCAL 25º: DR. HASSANT FARHAT, DEFENSA PUBLICA: DRA. JULNEILA RODRIGUEZ, ACUSADO: FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL, VICTIMA: GUSTAVO JAVIER CARRASCO SANABRIA (0CCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006566
ASUNTO : BP01-P-2009-006566
SENTENCIA ABSOLUTORIA
CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ: DRA. EVELYN OSUNA RUIZ
SECRETARIA: ABOG. ROSALBA MAZA
FISCAL 25º: DR. HASSANT FARHAT
DEFENSA PUBLICA: DRA. JULNEILA RODRIGUEZ
ACUSADO: FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL
VICTIMA: GUSTAVO JAVIER CARRASCO SANABRIA (0CCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.273.797, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 12-02-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: transportista, hijo de los ciudadanos: Freddy Ramírez (V) y Mirilla Bruzual, domiciliado en: Las Villas lechería, Villa Nº 248, Municipio Urbaneja, del Estado Anzoategui

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a emitir sentencia en la causa seguida al acusado FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL.


ENUNCIACION DE HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En las audiencias orales y publicas celebradas por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio los días 29 de Agosto del 2016, 19, 26, 28 de Septiembre del 2016, 03, 05, 07, y 17 de Octubre del 2016, el DR. HASSANT FARHAT, quien expuso: “El Ministerio Publico el día de hoy va a ratificar el contenido del escrito acusatorio presentado en contra del acusado FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 405 Y 277 del código Penal Venezolano, y articulo 3 de la ley de armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: GUSTAVO JAVIER CARRASCO SANABRIA (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, asimismo, ratifico los medios de pruebas testifícales y documentales, indicados en la respectiva acusación, solicitando se admita tanto la acusación particular propia, como los medios de pruebas, por ser ultimes y necesarios para el eventual juicio oral y público, la sentencia a dictar de seguro estoy sea de tipo condenatoria; pido copia de la presente acta. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DRA. MARITZA SANCHEZ, quien expone: “ Revisadas las actas del presente expediente se puede observar la inocencia de mi defendido que la demostrare a través del juicio ya que existen una duda razonable en cuanto al acta policial esgrimidas por el órgano aprehensor en el entendido que el tsj en jurisprudencias reza que las actas policiales son mero tramites del procedimiento instructivo jerárquico y en ningún momento pueden ser consideradas elementos probatorios en un juicio, de segura estoy que lograre demostrar la inocencia del mismo, mi defendido carece de antecedentes penales dentro del expediente y posee una conducta ejemplar y que nunca se ha visto involucrado en hechos similares de los que se ventilan en este juicio, de ser necesario un cambio de calificación juridica que se adopte a los hechos determinando el grado de participación del mismo ajustado de derecho, y respetando el criterio del juzgador, se dicte sentencia absolutoria, es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer al ACUSADO: FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.273.797, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 12-02-1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: transportista, hijo de los ciudadanos: Freddy Ramírez (V) y Mirilla Bruzual, domiciliado en: Las Villas lechería, Villa Nº 248, Municipio Urbaneja, del Estado Anzoategui; se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; y los derechos dispuestos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal, asi como el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 375 ejusdem, manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO Y NO ADMITO LOS HECHOS. ES TODO”. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los EXPERTOS ofertados por el Ministerio Público, manifestando el ciudadano Alguacil que no se encuentran presentes. De igual manera se solicita a la ciudadana Alguacila se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial TESTIGOS que habrán de deponer en este debate, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes ningún testigo de los previstos para intervenir en el presente debate. Se hace constar que el Ministerio Público no prescinde de la testimonial del experto ofrecido, no teniendo objeción de ello la defensa. Se deja constancia de la diligencia practicada para lograr su comparecencia. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, quien manifestó: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, tal como lo dispone el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos siendo librado las boletas respectivas de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, y en virtud a lo consagrado en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes NINGUNA OBJECIÓN.¨. Por lo que se convoca a las partes aquí presentes para el día: LUNES 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2016, A LAS 09:45 DE LA MAÑANA. a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas.

De igual forma tanto el Ministerio Publico como la Defensa Publica presentaron al Tribunal Unipersonal en la audiencia de fecha 17 de Octubre de 2016, sus conclusiones, no hubo replica ni contrarreplica.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

A tal efecto, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Publico y por la Defensa Privada en las Audiencias Orales y Publicas celebradas por este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, considero este Juzgador del análisis y apreciación de las pruebas presentadas en las mismas y en base a la libre e intima convicción quedo demostrada en forma veraz y contundente “…El día 07 de noviembre de 2009, como a las 02:30 horas de la tarde, el ciudadano FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO ALEJANDRO MARDCANO, SARGENTO SEGUNDO CRISTOBAL MARAGUACARE, adscritos al Distrito Policial Nº 17, perteneciente a la Zona Policial Numero 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes observaron al hoy acusado para el momento que sucedieron los hechos en la entrada principal del Barrio la Orquídea, Barcelona, momento donde se daba a la fuga a bordo de un vehiculo automotor, color azul, marca ford, modelo Explorer, efectuando unas series de disparos con un arma de fuego, realizándose una persecución la cual culmino a la altura de la calle los Apamates al frente del Stadium de Baseball, logrando avistar a cuatros sujetos que desabordaban el mencionado. Vehiculo, logrando darle captura a uno de ellos…”, todo lo antes narrado se derivo de los elementos de pruebas presentados en la audiencia, los cuales fueron:

Con la declaración del Experto WILLIAMS ROMERO titular de la cedula de identidad N° 16253282, de 32 años de edad Profesión LICENCIADA EN CIENCIAS POLICIALES FUNCIONARIA ACTIVA INSPECTOR DEL CICPC DE PUERTO LA CRUZ, se le pregunta si tiene algún nexo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado, y expone: Certifico del contenido y firma de la experticia numero 36, de fecha 08-11-2009, es decir yo le practique experticia de reconocimiento de seriales y avaluó real a un vehículo automotor marca Ford, modelo explore, color azul, año 2010, del cual no recuerdo otras características e individualizantes logrando determinar que dicho vehículo presenta todos sus seriales identificativos en su estado original, asimismo verifique dicho vehículo en el sistema integrado de información policial por seriales y matriculas donde obtuve como resultado que la misma se encontraba solicitada por ante la sub delegación Maracay Estado Aragua, por el delito de Hurto de Vehículo. Es todo. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que haga las respectivas preguntas quien comienza haciendo la primera:? Diga Usted en que consistio la experticia realizada contesto consistió en determinar la autenticidad o falsedad de los seriales de identificación de la unidad de estudios asimismo verificar el estatus que presentaba en el sistema sipol al momento de practicar la experticia Otra diga usted cual fue el resultado de la experticia realizada responde presento todo sus seriales identificativos en su estado original asimismo presento solicitud por la sub delegación Maracay estado Aragua por el delito de hurto de vehiculó no recuerdo el expediente otra recuerda la fecha desde la cual apareceré requerido ese vehículo responde si la fecha es el 07-11-2009 un dia antes del hecho investigado OTRA ratifica el contenido y firma de la experticia realizada responde: SI es todo , CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Defensora Publica Realizo las siguientes preguntas.- usted fue quien suscribió la experticia responde Si Otra que resultado arrojo la experticia responde presento todo sus seriales identificativos en su estado original es todo CESARON LAS PREGUNTA

Este testimonio lo valora esta juzgadora en su totalidad, ya que fue corroborado con la Trayectoria Balística suscrito y ratificado por el Detective WILLIANS ROMERO, en la siguiente dirección: Calle Los Tubos, Barrio Colombia, Guanta, Estado Anzoátegui. Asi como la comparación Balística Nº 227 de fecha 05-03-2009, suscrito por el Detective antes mencionado, quien manifestó que practicó experticia de trayectoria balísticas, una experticia de probabilidad que dependiendo de los elementos que se tomen en cuenta para realizar la misma se puede convertir en una experticia de alta probabilidad lo que es igual una experticia de certeza, en este caso, se tiene que para realizar la experticia principalmente el protocolo de autopsia información sostenida de la inspección técnica del sitio

Con la declaración del Experto Ciudadano Experto SALCEDO DE LILLA LUIGI MANUEL titular de la cedula de identidad N° 13.165.312 de 40 años de edad Profesión LICENCIADA EN CIENCIAS POLICIALES FUNCIONARIA ACTIVA INSPECTOR DEL CICPC BARCELOBA, se le pregunta si tiene algún nexo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado, y expone: el cual ratifica la experticia realizada en fecha 23-11-2009 Nº 9700-192-1590, por mi persona al igual firma la experticia consistió en realizar reconocimiento técnico y comparación balística a un arma de fuego tipo pistola marca PIETRO BERETTA MODELO 92FS, calibre 9MM y nueve conchas calibre 9 MM dicho procedimiento se baso en determinar si las conchas nombradas anteriormente fueron o no percutidas por el arma de fuego respectivas después de ser sometida a peritación y basándome en los puntos característicos particulares en forma y ubicación se concluyo que dos de las seis conchas colectadas en el vehículo Ford modelo Explorer fueron percutidas por el arma de fuego antes mencionada y las tres conchas calibre 9MM fueron colectadas en el sitio del suceso donde falleció GUSTAVO JAVIER también fueron percutidas por el arma de fuego antes descritas de igual manera tres de las 4 conchas restantes colectadas en el vehículo fueron percutidas pro una misma arma de fuego distinta a la nombrada anteriormente y la concha restante colectada también en el vehículo fue percutida por un arma de fuego distinta a la percuto todas nombradas anteriormente cabe destacar que esta es una experticia de certeza que se basa en la metodología de la observación para determinar lo nombrado referentes a la conchas es todo. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que haga las respectivas preguntas quien comienza haciendo la primera:? Diga usted si reconoce la firma y contendio de la experticia 1590 de fecha 23-11-2009 responde SI efectivamente Otra puede explicar en que consiste el reconocimiento técnico de la evidencia física incautada responde consiste en describir detalladamente las característica físicas de cada una de las evidencias Otra se puede determinar la existencia de ese objeto la naturaleza y las características individualizantés responde evidentenmente lo que respecta a la existencia efectivamente si porque para el momento las tuve en mis manos asimismo las características individualizante en lo que respecta a las conchas ya que con ella yn tomando en cuentas sus característica microscópica causadas por la lesión que produce la aguja percutora del arma de fuego se pueden individualizar y referente a su naturaleza puedo explicar que las conchas provienen de una bala perfectamente constituida ya que es uno de sus componentes OTRA En que consiste la comparación balística responde consiste en determinar si una concha o proyectil fueron o no percutidos y disparados por algún arma de fuego OTRA para la práctica DE esa comparación se utiliza algún método de carácter científico responde si un microscopio de comparación balística OTRA pudo determinar si algunas de las conchas colectadas fueron percutidas por el arma de fuego a las cuales le hicieron la experticia responde efectivamente dos conchas colectadas en un vehiculó Ford Explorer y tres conchas colectadas en el sitio del suceso donde falleció u ciudadano que se llama GUSTAVO JAVIER fueron percutidas por el arma de fuego marca Pietro Beretta modelo 92 FS descrita en la experticia OTRA TIENE conocimiento acerca de la procedencia del arma de fuego responde si de la sub delegación de CICPC Barcelona otra su actuación en el presente caso fue de laboratorio o realizo también labores de campo responde concretamente de laboratorio es todo , CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Defensora Publica Realizo las siguientes preguntas.- usted fue quien suscribió la experticia responde Si Otra que resultado arrojo la experticia responde arrojo cinco conchas resultaron positivo por un arma de fuego tres resultaron percutidas por una misma arma de fuego y la restantes fueron percutidas por un arma de fuego distinta a la anterior Otra a que tipo de arma realizo la experticia responde a un arma de fuego tipo pistola modelo 92 FS Calibre 9 MM otra cuantas evidencias le suministraron para realizar la experticia responde 13 evidencias de las cuales son un arma de fuego 9 conchas y tres balas OTRA recuerda la fecha en que realizo la experticia en el mes de noviembre del año 2009. es todo CESARON LAS PREGUNTA.

Este testimonio lo valora esta juzgadora en su totalidad, ya que fue corroborado con la Trayectoria Balística suscrito y ratificado por el Detective WILLIANS ROMERO, en la siguiente dirección: Calle Los Tubos, Barrio Colombia, Guanta, Estado Anzoátegui. Asi como la comparación Balística Nº 227 de fecha 05-03-2009, suscrito por el Detective antes mencionado, quien manifestó que practicó experticia de trayectoria balísticas, una experticia de probabilidad que dependiendo de los elementos que se tomen en cuenta para realizar la misma se puede convertir en una experticia de alta probabilidad lo que es igual una experticia de certeza, en este caso, se tiene que para realizar la experticia principalmente el protocolo de autopsia información sostenida de la inspección técnica del sitio

Con la declaración de la Experta sustituta de la Funcionaria MARTINEZ GINNET, con idéntica ciencia en materia físico químico, todo ello de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la entrada quien se identifico como ARREAZA NAVARRO ROSMERYS DAYRE, titular de la cedula de identidad N° 18.280.222, de 29 años de edad, Profesión Detective adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Deleción Barcelona, con 3 años de servicios en la institución, manifiesta ser TSU en Química Industrial, y labora en el área Físico Química del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barcelona, se le pregunta si tiene algún nexo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado y manifiesta que ninguno, y expone: La experta de la cual soy sustituta explica que se realizo una prueba de reacción química, reacción colorimétrica y la prueba estereoscópica, la reacción química se basa en los reactivos que allí utilizamos como prueba de orientación lo que es el reactivo, ya que esta es una prueba colorimétrica que nos permite visualizar los elementos componentes de la pólvora ya descargada mediante una lupa estereoscópica, luego a esos resultados se le realiza la técnica de Walter que es un análisis de certeza y también es una prueba colorimétrica, dando positivo, es decir, que se determinó la presencia de iones oxidantes, nitratos y nitritos, componentes característicos de la pólvora en la prenda de vestir ya descrita en la experticia, es todo.- ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE HAGA LAS RESPECTIVAS PREGUNTAS QUIEN COMIENZA HACIENDO LA PRIMERA: podrías explicarnos cual fue la conclusión a la que llega la experto en ese informe químico?.. Allí explica que en los análisis de la prueba da positiva en la parte anterior de la prueba explica que se consiguieron los componentes o los elementos de la pólvora, es decir, iones oxidantes, nitratos y nitritos, y por eso dio positivo.. otra.. ello implica necesariamente que la persona que efectuó el disparo haya poseído esa prenda?.. el que colecta la evidencias se lo quita a la persona, no sabemos si el técnico se la quita a la persona, a nosotros nos la mandan y realizamos la experticia.. Otra.. Puede explicar cual es el procedimiento científico aplicado en este caso?.. Como ya explique la técnica de Walter es una prueba de certeza, y me permite identificar los tres elementos que conforman la pólvora, iones oxidantes, nitratos y nitritos, con esta técnica utilizamos lo que es el reactivo acido céntrico y me permite hacer una transferencia al papel blanco negro de fotografía es a temperatura caliente y puedo visualizar en el papel como revelado colores entre rosados, fucsias y rojos, que me permiten ver los componentes de la pólvora y son de certeza.. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.- Buenos días, se deja constancia de las preguntas y respuesta de las actas subsiguientes: ciudadana rosmerys navarro, cuanto tiempo tiene usted ejerciendo como experto?.. en diciembre exactamente cumplo los 3 años.. usted es experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de que delegación?., yo pertenezco al Departamento de criminalística Anzoátegui que esta ubicado en la subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Barcelona.. otra… ese departamento, esta ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o pertenece al cicpc?.. si.. Usted que cargo tiene?.. Experto en el área química.. otra.. Usted es conocedora de los elementos de la pólvora la cual manifestó en esta sala que el resultado dio positivo, si una persona dispara un arma de fuego cual es la experticia que se debe realizar?.. Primero si lo que queremos saber es si disparo o no, se debe hacer la experticia técnica tanto en la ropa, como en las manos de la persona, que ésta vendría siendo el análisis de trazo de disparo, se trabaja conjuntamente con la experticia química y el ATD.. otra.. Es decir, que cuando una persona dispara un arma de fuego quedan restos de pólvora en la ropa?.. si.. Otra.. en este caso que nos ocupa se practica la experticia de ATD?.. Desconozco.. Otra.. Funcionaria podemos concluir con lo que usted ha manifestado y el conocimiento que uste tiene que para poder determinar que una persona disparo un arma de fuego es requisito sin equanom tener la experticia química de la ropa y del ATD?.. Si positivo, se deja constancia.. Cesaron las preguntas.

Con la declaracion del Funcionarios Actuante MARCANO PERFECTO ALEJANDRO titular de la cedula de identidad N° 13710751 de 38 años de edad Profesión FUNCIONARIO POLICIAL adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, se le pregunta si tiene algún nexo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado, y expone: por medio de la notificación recibida por el tribunal fue un procedimiento efectuado de fecha 07-11-2009 donde atendido el ciudadano Alberto Ramírez Bruzual encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios CRISTOBAL MARAGUACARE y OSCAR DIAZ a bordo de la unidad 085 a la altura de la autopista Rómulo Betancourt recibimos información de la central de radio de la comandancia donde nos informaron que cuatro sujetos le habían dado muerte a otro ciudadano en la avenida de tronconal segundo los mismos supuestamente se habían dado a la fuga según vehículo característica camioneta Explorer azul fue a la altura de la primera entrada del barrio la orquídea avistamos un vehículo con las característica similar tratando de dar la voz de alto haciendo caso omiso al mismo acelerando el vehículo y los integrantes del mismo efectuaron varios disparos a la comisión iniciándose la persecución de los mismos culminando al final de la calle los apamate barrio la orquídea donde los cuatros sujetos de bajaron corriendo del vehículo dándole captura a alguno de ellos donde mi compañero MARAGUACARE le incauto un arma de fuego tipo pistola desconociendo otras característica por el tiempo del procedimiento y se procedió a trasladarlo al comando tanto el ciudadano FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL y el vehículo quedando los mismos detenidos a la orden del jefe es todo Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que haga las respectivas preguntas quien comienza haciendo la primera:? Puedes indicar cuál fue la información que recibió de la centralista, responde se trataba de cuatro ciudadanos que supuestamente le habían dado muerte a otro abordando una camioneta Explorer azul y se fueron a la fuga del mismo OTRA puede indicar a qué altura avistaron ese vehículo responde en la autopista en la primera entrada de la orquídea OTRA puede indicar de que parte del vehículo provenía los disparos de esa camioneta responde de la parte del copiloto y de la partes posterior OTRA cuando usted señala la parte posterior es la parte de atrás del copiloto o la parte de atrás del piloto responde de ambas partes OTRA resulto algún funcionario herido por alguno de estos disparos responde No ningún funcionario salió herido en el intercambio de disparos?, Otra de que manera estas personas detienen la marcha del vehículo responde ellos frenaron bruscamente en un estadio como abandonado en zona boscosa se bajaron y prendieron la huida Otra Cuantas personas se bajaron del vehículo? responde cuatro personas OTRA Además de esas cuatros personas había alguien más con ellos? responde no ellos cuatro nada mas OTRA diga usted cuantas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento? responde una sola OTRA recuerdas de que parte del vehículo descendió la personas que fue aprehendida? responde de la parte posterior del vehículo de la parte derecha OTRA esa persona que resulto aprehendido opuso alguna resistencia? responde al momento de ser aprehendido no OTRA se logro colectar alguna evidencia de interés criminalística en esa oportunidad? responde mi compañero Cristóbal Maraguacare reviso al mismo y le incauto un arma de fuego OTRA recuerda la característica de esa arma? responde recuerdo que era una pistola Beretta de marca Pabon no recuerdo los seriales y las otras característica OTRA verificaron ustedes la información en relación a que momentos antes se había cometido un homicidio? responde si se hicieron las diligencias y nos entrevistamos con un funcionarios de nombre JONATAHN ZURITA, OTRA cuanto tiempo duro la persecución? responde no recuerdo el tiempo puede ser entre 10 o 15 minutos algo así OTRA Cuantos funcionarios participaron en ese procedimiento? responde tres funcionarios OTRA a qué hora ocurrió esa persecución responde aproximadamente después de las tres de la tarde. Es todo, CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Defensora Publica Realizo las siguientes preguntas.- se deja constancia de las preguntas y respuesta del acta subsiguientes: cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? responde Tres OTRA recuerda los nombres de esos funcionarios? responde Cristóbal Maraguacare y Oscar Díaz, Otra usted practico la aprehensión? responde no mi compañero OTRA cuantas personas resultaron aprehendidas en ese procedimiento? responde una sola OTRA usted recabo algún evidencia de interés criminalística? responde no OTRA se levanto acta de ese procedimiento? responde SI otra Usted suscribió esa acta? responde SI OTRA recuerda usted la fecha y la hora en que sucedieron los hechos responde el 07 de noviembre del 2009 pasada las tres de las tarde es todo CESARON LAS PREGUNTAS.

Con la declaración del funcionario Actuante MARAGUACARE MARIN CRISTOBAL titular de la cedula de identidad N° 13.163.696, de 40 años de edad Profesión FUNCIONARIO POLICIAL adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, con 17 años de servicio, en el rango de oficial, quien manifiesta no tener ningún tipo de amistad o enemistad con el acusado, y expone: “Desde el tiempo que transcurrieron los hechos no recuerdo la fecha ni hora, en ese entonces recibí una llamada vía radiofónica, que había una camioneta con varios sujetos a bordo que le habían dado muerte a un sujeto en el sector tronconal, a los pocos minutos se tuvo conocimiento que ocurrió un enfrentamiento cerca del mercado bolivariano y que fue avistado el vehiculo con los sujetos a bordo de una camioneta, informando que dicho vehiculo se dirigía hacia el sector el viñedo carretera nacional, razón por la cual hicimos espera en la primera entrada del barrio la orquídea logrando avistar dicho vehiculo y ellos al notar la presencia policial abrieron fuego en contra de la comisión produciéndose intercambios de disparos, ingresando al barrio adyacente siguiendo con la persecución y efectuando disparos, cuando llegaron a la zona boscosa se bajan del vehiculo y se introducen al área boscosa cerca de la base aérea, mis compañeros comenzaron la búsqueda en la zona boscosa capturando a un ciudadano, con un arma de fuego, yo como conductor me quede en resguardo de la unidad y los demás vehículos, posteriormente nos trasladamos a nuestro comando para la actuaciones correspondientes, Es todo”.- ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE HAGA LAS RESPECTIVAS PREGUNTAS QUIEN COMIENZA HACIENDO LA PRIMERA: De que manera se entera la comisión de los hechos ocurridos en tronconal?.. Mediante llamada telefónica a nuestra señal de radio, y luego nuestra central avisa a las unidades mediante radio.. otra… donde se encontraban ustedes para el momento de recibir la transmisión?., patrullando en el sector el viñedo.. otra.. Cuanto tiempo transcurrió desde que ustedes recibieron la información hasta el momento que ustedes avistan al vehiculo requerido?.. de 15 a 20 minutos.. otra.. Recuerdas que características recibieron ustedes del vehiculo buscado?... Una edivaguer de color negro con varios sujetos a bordo.. otra.. Cuanto tiempo duro la persecución?.. Desde el mercado bolivariano hasta la entrada de la orquídea, posteriormente desde la entrada de la orquídea sería como 5 minutos hasta que agarraron para la zona boscosa.. otra.. Cuantas personas iban?.. No pude visualizar.. Otra.. Desde esa camioneta se realizaron dispararon a la comisión?.. Si desde el lado del copiloto.. Otra.. Recuerdas cuantas personas se bajaron de ese vehiculo?.. Cuatro personas.. Otra.. Cuantas personas resultaron aprehendidas?.. Una.. otra.. Que ocurrió con las otras 3 personas?.. No se lograron capturar se evadieron por la zona boscosa.. Otra.. Incautaron ustedes algún elemento de interés criminalístico?.. Un arma de fuego y los casquillos que ellos dispararon.. otra… la persona que resulto detenida de que parte del vehiculo se bajo?.. Era el conductor.. Otra.. Al momento de que la camioneta desvío su marcha la persona que resulto aprehendida opuso resistencia?.. Ellos todos se bajaron del vehiculo y huyeron hacia el monte.. Otra.. y la persona que resulto aprehendida también?.. Todos.. Cesaron las preguntas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS.- se deja constancia de las preguntas y respuesta de las actas subsiguientes: funcionario cual es su nombre?. Cristóbal Maraguacare Marin.. Otra.. Cuantos compañeros de usted actuaron en el procedimiento?. Nosotros éramos tres en la unidad.. otra.. Cual fue su participación en el procedimiento?.. conductor de la unidad.. otra.. Usted como conductor de la unidad se bajo de ella o se quedo en la unidad?.. Cuando estábamos en espera en la entrada de la orquídea me baje de la unidad, luego en la persecución me quede en el vehiculo en resguardo del mismo.. Otra.. Cuando usted manifiesta que se quedo en resguardo del vehiculo se bajo del vehiculo o se quedo dentro?.. Me baje para estar alerta.. Otra. Donde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos?.. Patrullando por el viñedo.. Otra.. Como se entera usted de los hechos?.. Mediante transmisión radiofónica.. Otra.. Quien realizo la aprehensión?.. Mis compañeros.. Otra.. Usted coleto alguna evidencia?... No, todo lo realizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.. Otra.. Recordara usted el nombre de quien realizo la aprehensión?.. Alejandro Marcano y el otro apellido Díaz no recuerdo el nombre.. Otra.. Tiene conocimiento si levantaron un acta?.. el procedimiento correspondiente.. Otra.. Usted suscribió el acta?.. si conjuntamente con mis compañeros.. otra.. Ustedes resguardaron el lugar?.. Si.. otra..Tiene conocimiento si realizaron alguna reactivación de huellas?.. No.. Cesaron las preguntas.

Con la declaración del funcionario actuante DIAZ BASTARDO OSCAR MANUEL titular de la cedula de identidad N° 14.725.827 de 35 años de edad Profesión FUNCIONARIO POLICIAL adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, se le pregunta si tiene algún nexo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado no tener ninguna amistad, y expone: yo me encontraba en la unidad 085 perteneciente a la coordinación policial de el viñedo al mando del sargento de ALEJANDRO y el sargento CRISTOBAL MARAGUACARE se recibió llamada centralista de radio donde había una persecución de una camioneta de color azul donde procedimos en la avenida Rómulo Betancourt visualizar dicha camioneta el cual se le dio la voz de alto el cual no acato y se dio a la fuga hacia la primera calle de la orquídea el estadio de ese sector donde cuatros ciudadanos salieron a veloz carrera de dicho vehículo donde hubo un intercambio de disparos a poco metros se la dio captura a un ciudadano FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL donde el sargento MARAGUACARE le realizo el chequeo corporal incautándole un arma de fuego tipo pistola desconozco el serial es todo. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que haga las respectivas preguntas quien comienza haciendo la primera:? Diga usted porque razón se inicia este procedimiento responde cuando me informa la centralista que en la calle 2 del guácimo de tronconal unos ciudadanos en una camioneta de color azul le efectuaron disparos mortalmente a un ciudadano quedando tirado en el pavimento y se dieron a la fuga OTRA donde se encontraba la comisión al momento de recibir la información radial responde nos encontrábamos en el patrullaje en la calle principal el viñedo OTRA en que sector logran interceptar ustedes esa camioneta azul responde en La primera entrada de la orquídea OTRA cuantos tiempo transcurrió desde que recibieron la información por radio en el momento en lo que lo interceptan diga un aproximado? responde de 30 a 40 minutos más o menos OTRA diga usted que una vez que ustedes los interceptan que ocurre responde empezaron a efectuar disparos a la unidad donde llegan al estadio de ese mismo sector calle los apamate salen cuatros ciudadanos corriendo donde se le da captura a uno de ellos OTRA diga usted desde que parte de esa camioneta realizaban los disparos contra la comisión responde de la parte del copiloto y de la parte trasera OTRA recuerda usted cuantos sujetos se encontraba en el interior de esa camioneta responde cuatros ciudadanos estaban allí OTRA lograron algún elemento de interés criminalística responde SI positivo funcionario del cicpc fue que recolectaron la evidencias de interés criminalística dentro de ese vehículo OTRA cuantos funcionarios practicaron la aprehensión de esa persona responde tres funcionarios OTRA al momento de practicar la aprehensión algunos de esos tres funcionarios encontró algún elemento de interés criminalística responde si positivo el sargento Cristóbal Maraguacare incauto un arma de fuego calibre 9 MM marca BERETTA modelo Pabon OTRA y en ese momento había algún funcionario del cicpc con ustedes responde NO otra porque señala usted que fue un funcionario del cicpc que fue que recolectó las evidencias responde porque dicho vehículo y el ciudadano se traslado al antiguo zona policial uno situado aquí en guamachito de igual forma se le informo a los agentes del cicpc OTRA diga usted donde puede ser ubicado Cristóbal Maraguacare Responde desconozco no se de su paradero OTRA al trasladar el vehículo al comando chequearon el estatus del mismo responde si se chequeo por el sistema policial SIPOL otra indique si sabe cuál fue el resultado responde salió solicitado. es todo , CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Defensora Publica Realizo las siguientes preguntas.- funcionario cual fue su participación en el procedimiento responde darle captura a un ciudadano que se encontraba en dicho vehículo OTRA cuanto ciudadanos se encontraba en el vehículo responde Cuatros ciudadanos OTRA que característica tiene el vehículo responde Explorer de color azul OTRA cuanto funcionarios actuaron en ese procedimiento responde Tres funcionarios OTRA cuanto personas resultaron aprehendidas en el procedimiento responde un solo ciudadano OTRA usted recabo alguna evidencia de interés criminalística responde No otra se levanto acta de este procedimiento responde si Otra Usted tuvo comunicación en esta sala con su compañero Alejandro Marcano responde no usted tuvo en la vista en la sala el expediente a que se refiere en estos hechos responde si, Otra usted suscribió el acta del procedimiento responde no OTRA recuerda la fecha hora en que ocurrieron los hechos responde el sábado 07 de noviembre del 2009 aproximadamente después de las tres de la tarde. es todo CESARON LAS PREGUNTA

Estas declaraciones de los funcionarios cuando deponen en un juicio oral, sobre los datos de un hecho que conocen a ciencia propia y han visto con sus propios ojos, los hace testigos hábiles y su testimonio constituye prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia son valoradas por la juzgadora porque provienen de funcionarios que actuaron en la investigación, sin embargo las manifestaciones policiales por si sola no constituyen plena prueba en razón de la condición de agente de autoridad de las mismas pueden destruir la presunción de inocencia. De manera que las aportaciones probatorias de estos funcionarios que actuaron en el procedimiento merecen la valoración que objetivamente de ellas derivan, es decir, no por la condición de sus funciones, sino por la consistencia lógica de sus respectivas afirmaciones aquí analizadas y de la fuerza de convicción que surgieron durante el desarrollo del debate, pues la declaración de estos funcionarios la cual no fue corroborada con la declaración del testigo referencial CRUZ LASTRA, dándole pleno valor probatorio a sus dichos.

Con la declaración del testigo LASTRA CRUZ ALBERTO titular de la cedula de identidad N° 478.091 de 87 años de edad Profesión jubilado Dirección avenida 02 sector 2 casa 53 Tronconal Tercero Barcelona Estado Anzoátegui, se le pregunta si tiene algún nexo de amistad o enemistad manifiesta con el acusado negativo no lo conozco, y expone: no tengo nada que aportar porque no tuve presente en el hecho no lo conozco es todo. Acto seguido el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que haga las respectivas preguntas quien comienza haciendo la primera:? Diga usted donde vive responde avenida 02 sector 02 casa 53 otra diga usted si en algún momento llego a tener conocimiento de la muerte de un joven al momento de que se encontraba lavando el vehículo responde negativo no se nada de eso OTRA Diga usted si en algún momento funcionario del cicpc lo que se llamaba antes ptj se han acercado a su persona para investigar en relación a algún homicidio? responde negativo OTRA conoció usted al señor Javier Carrasco? responde negativo OTRA en algún momento a rendido declaración ante el cicpc responde negativo. es todo , CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Defensora Publica Realizo las siguientes preguntas.- usted presencio los hechos? responde negativo. es todo CESARON LAS PREGUNTA.



Seguidamente el Tribunal pasa a leer acuse de recibo consignada en fecha 17 de octubre de 2016, por la Coordinación Policial del Municipio Bolívar, según oficio N° 2863-2016, de fecha 17 de octubre de 2016, anexa acta policial de fecha 10 de octubre de 2016, donde se hace del conocimiento de este tribunal la imposibilidad de hacer efectiva la notificación a los familiares del hoy occiso ciudadano Gustavo Javier Carrasco Sanabria, ya que la dirección descrita en la Boleta de Notificación no se encontraba habitada.- Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, quien expone: “El Ministerio Publico no prescinde de esta prueba testimonial, es todo”.- Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Penal Dra. Julneila Rodríguez, quien expone: “Esta defensa visto las reiteradas diligencias efectuadas por este tribunal, a los fines de ubicar a los familiares del hoy occiso, siendo infructuosa, solicita al mismo se prescinda del mismo, es todo”.- Seguidamente el Tribunal expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 340 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, invocando en este acto la Jurisprudencia de la Sala Penal, Ponencia de la Dra. Blanca Rosa Mármol de León de fecha 26/11/2010, expediente 10-266, así como la Sentencia Nº 540 de la Sala Penal Ponencia de la Magistrada Ninoska Keipoo, y Jurisprudencia con ponencia de la Magistrada Miriam Morando, toda vez que se agotaron por parte del Ministerio Publico su ubicación siendo infructuoso. Es todo. La Defensa no tiene objeción y prescinde de su órganos de pruebas. El Tribunal prescinde de los órganos de pruebas de conformidad con el último aparte del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse realizado todas las diligencias por parte de este Órgano Jurisdiccional a objeto de que el mismo compareciera y así consta a las actas de debate.

PRUEBAS DOCUMENTALES. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico procede a dar por reproducidas las pruebas documentales haciendo lectura parcial de las mismas, con la anuencia de la Defensa de Publica Penal, de conformidad con la establecido en el articulo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, cursante en la primera pieza. 2.- EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICO DE SERIALES Y AVALUO REAL N° 36, de fecha 08/11/2009, cursante en la primera pieza 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA, de fecha 23/11/2009. 4.-INFORME PERICIAL N° 9700-192-1591, de fecha 23/11/2009.-.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Todos los elementos de pruebas antes señalados sirvieron de base para la decisión de este sentenciador, quien tomando en cuenta la libre e intima convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, considero que quedo plenamente demostrado en las audiencias, como antes se afirmo “…El día 07 de noviembre de 2009, como a las 02:30 horas de la tarde, el ciudadano FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL, fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO ALEJANDRO MARDCANO, SARGENTO SEGUNDO CRISTOBAL MARAGUACARE, adscritos al Distrito Policial Nº 17, perteneciente a la Zona Policial Numero 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, quienes observaron al hoy acusado para el momento que sucedieron los hechos en la entrada principal del Barrio la Orquídea, Barcelona, momento donde se daba a la fuga a bordo de un vehiculo automotor, color azul, marca ford, modelo Explorer, efectuando unas series de disparos con un arma de fuego, realizándose una persecución la cual culmino a la altura de la calle los Apamates al frente del Stadium de Baseball, logrando avistar a cuatros sujetos que desabordaban el mencionado. Vehiculo, logrando darle captura a uno de ellos…”, sin embrago el Fiscal del Ministerio Publico no logro probar la responsabilidad que pudiera el acusado en la muerte de GUSTAVO SANABRIA, ello a pesar de las diligencias de la representación fiscal, el testigo PEDRO MANUEL RODRIGUEZ BASTARDO, no fue posible ubicar toda vez que no residen en la direccion descrita en las actas procesales, solo el testigo referencia CRUZ LASTRA, objetivamente tenemos que valorar el dicho, lo que el manifestó el no vio nada en dia de los hechos, no puede esta Juzgadora determinar que el FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL participo en la muerte del ciudadano GUSTAVO JAVIER CARRASCO SANABRIA (occiso). Ahora bien, con el dicho de los funcionarios policiales, adicional revisadas la experticia de comparación balística 209 de fecha de fecha 23/11/2009., en su peritación hace mención dos (02) de las seis (06) conchas calibre 9 miletros parabellum, suministradas como colectadas en el vehiculo marca FORD, modelo EXPLORED, color AZUL, placa AB545RK, y descritas en el numerl 3 del presente informe, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca “PIETRO BERETTA”, modelo 92FS, calibre 9 milimetros Parabellum, serial de orden: “H97664Z”, descrita en el numeral “1” del presente informe dichaz puezas se devuelven a esa sub delegacion, una vez individualizadas en este departamento, Tres (03) de las cuatro (04) conchas calibre 9 milimetros Parabellum, suministradas como colectadas en el vehiculo marca Ford, Modelo Explored, coloe Azul, placa AB545RK, y descritas en el numeral 3 del presente informe, fueron percutidas por una misma arma de fuego, pero distinta a la que percuto todas las conchas anteriores. Dicha pieza se devuelve a ese Sub- Delegacion. Las tres (03) conchas calibre 9 milimetros Parabellum, suministradas como colectada en el sitio del suceso donde fue ultimado el ciudadano GUSTAVO JAVIER CARRASCO SANABRIA, y descritas en el numeral “4” del presente informe, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, MARCA “PIETRO BERETTA”, modelo 92FS, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden “H97664Z”, descrita en el numeral “1” del presente informe. Dichaz piezas se devuelven a esa sub-delegacion, una vez individualizadas en este despartamento. Las tres (03) balas calibre 9 milimetros parabellum, descritas en el numeral “2” del presente informe fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados. El arma de fuego descrita en el presente informe, seriales de orden: “H97664Z”, el mismo al ser verificado en nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), no presenta registro, en este mismo orden de ideas se evidencia que hay conchas percutida pero sin embargo no fue promovida la inspección al sitio del suceso en el escrito acusatorio, no puede establecerse que haya sido disparada por el arma de fuego incautada al hoy acusado. Efectivamente se acredito la muerte del referido ciudadano mediante el certificado de defunción el cual no fue promovido en su oportunidad legal, toda vez que no consta en las actas procesales protocolo de autopsia pese haber sido promovida en el escrito acusatorio realizado por la Fiscalía del Ministerio Publico, el cual esta descrito como la primera prueba documental la misma no consta en el expediente pese de haber sido solicito en la etapa de investigación, ahora bien con los testimonios de los expertos, funcionarios actuantes, y el testigo referencial no estableció el Ministerio Publico una relación entre la muerte del señor Gustavo Sanabria, y el acusado de autos, por ende la duda beneficia al reo articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

De acuerdo a los principios que rigen el proceso acusatorio, en lo que corresponde a la parte probatoria, se sostiene el principio que quien alega debe correr con la carga, debe probar lo que esta afirmado, por ello en nuestro proceso penal al igual que otros países, la presunción de inocencia, juega papel fundamental en la carga probatoria, por cuanto como constitucionalmente y procesalmente se sostiene, toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible se presume inocente, hasta tanto se demuestre lo contrario.

En el presente caso, observó este Tribunal con la incorporación de las pruebas durante el debate probatorio, que ciertamente se denunció la comisión de un hecho punible, de acción pública, que en nuestra norma sustantiva es consagrado como HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. No obstante los medios probatorios evacuados en el curso del debate oral y que sirvieron de fundamento al Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento y posteriormente la absolutoria del acusado, y demostraron de manera cierta los presupuestos para dictar una sentencia absolutoria a favor de éste.

Sobre este punto resulta necesario recordar que en el vigente Sistema Acusatorio, cualquier persona a quien se le pretenda imputar la comisión de un hecho punible, está revestido de una garantía judicial constitucional, que se conoce como el Principio de Presunción de inocencia, el cual constituye un derecho fundamental de todo ciudadano y consiste en que cada uno es tenido como inocente, salvo que haya pruebas de lo contrario. Se trata, como bien lo señalada la Doctrina, de una presunción juris tamtum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas obtenidas de acuerdo a los principios legales que regulan la actividad probatoria y no por apariencias, impresiones que no hayan sido contrastadas en el juicio. Esa actividad probatoria que debe desplegarse durante el debate, para desvirtuar la presunción de inocencia de quien resulta acusado, le corresponde ejercerla la parte Fiscal, en su rol de acusador y titular de la acción penal en representación del ius puniendo del Estado. Es por ello que si el acusador, vale decir, Ministerio Público, no prueba la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobra su verdadera fuerza y se consolida, no habiendo otra opción que la de absolver al acusado.

Sostiene la Doctrina, que el indicio: “… no equivale a presunción, sino que constituye, el hecho sobre el cual se basa la presunción; por lo tanto el indicio como base fáctica de la presunción debe estar plenamente acreditado o probado… La presunción judicial no puede partir de un hecho dudoso, sino solamente de un hecho plenamente verificado; es decir, que el Juzgador haya obtenido la convicción sobre la realidad de la afirmación base o indicio…” (La Mínima Actividad Probatoria. Manuel Miranda Estrampes. 1997, 229).

El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de julio de 1999, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservada a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.

Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el Juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia conjuntamente con los escabinos, si fuere el caso, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.
La prueba que se despliega durante el juicio, tiene como finalidad formar la convicción del Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones formuladas por las partes, o sea, el Juez tiene que ser persuadido o convencido, que los hechos ocurrieron tal y como los plantea el acusador. Si ese fin no se logra, el Juzgador sólo puede producir un fallo exculpatorio, porque significa, como ocurre en el presente caso, que no logró demostrarse plenamente la responsabilidad del acusado.
En lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas si bien sirven para demostrar la materialidad del hecho y el estado de las cosas, de las mismas, no surgió elemento que vincule al acusado con el hecho objeto del debate y por demás de las experticias PROTOCOLO DE AUTOPSIA, el cual no consta en las actas procesales, practicadas por el experto, quien realizo experticia de Técnico-Cientifico de Seriales y Avaluo Real N° 36, de fecha 08-11-2009, Williams Romero, quien practico a un vehiculo marca FORD, modelo EXPLORER, placas AB545RK, añp 2010, color Azul, clase CAMIONETA, tipo SPPORT- WAGON, arrojando como conclusión el serial de carrocería se determina original, el serial de motor se determina original, y la unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación, Experticia de reconocimiento técnico y comparación balística de fecha 23 de Noviembre del 2009, dos (02) de las seis (06) conchas calibre 9 miletros parabellum, suministradas como colectadas en el vehiculo marca FORD, modelo EXPLORED, color AZUL, placa AB545RK, y descritas en el numerl 3 del presente informe, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca “PIETRO BERETTA”, modelo 92FS, calibre 9 milimetros Parabellum, serial de orden: “H97664Z”, descrita en el numeral “1” del presente informe dichaz puezas se devuelven a esa sub delegacion, una vez individualizadas en este departamento, Tres (03) de las cuatro (04) conchas calibre 9 milimetros Parabellum, suministradas como colectadas en el vehiculo marca Ford, Modelo Explored, coloe Azul, placa AB545RK, y descritas en el numeral 3 del presente informe, fueron percutidas por una misma arma de fuego, pero distinta a la que percuto todas las conchas anteriores. Dicha pieza se devuelve a ese Sub- Delegacion. Las tres (03) conchas calibre 9 milimetros Parabellum, suministradas como colectada en el sitio del suceso donde fue ultimado el ciudadano GUSTAVO JAVIER CARRASCO SANABRIA, y descritas en el numeral “4” del presente informe, fueron percutidas por el arma de fuego tipo PISTOLA, MARCA “PIETRO BERETTA”, modelo 92FS, calibre 9 milímetros parabellum, serial de orden “H97664Z”, descrita en el numeral “1” del presente informe. Dichaz piezas se devuelven a esa sub-delegacion, una vez individualizadas en este despartamento. Las tres (03) balas calibre 9 milimetros parabellum, descritas en el numeral “2” del presente informe fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionados. El arma de fuego descrita en el presente informe, seriales de orden: “H97664Z”, el mismo al ser verificado en nuestro Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), no presenta registro, asi como el informe pericial N° 9700-192-1591, de fecha 23-11-2009, practicada por MARTINEZX GINETT, la cual fue destituida y sustituida por una experta sustituta concluyendo el resultado positivo, el se determino la presencia de iones oxidantes (Nitratos y Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la polvora en toda su parte anterior en la pieza estudiada a una camisa tipo chemise , si bien demuestra la existencia de la muerte de una persona, del lugar incriminado y de la materialidad del hecho, no se comprobó relación alguna del acusado con el delito de Homicidio Intencional, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto, y los testigos ofertados por la Fiscalía del Ministerio Público escuchados en la sala de audiencia y analizados en esta sentencia no son suficientes y contundentes para relacionarlo con el hecho delictivo, por este testigo expertos, funcionarios actuantes, y referencial que obtuvieron el conocimiento de los hechos por su actuación propia de su actuación en la investigación y el ultimo no tiene conocimiento de nada con relacion a los hechos. En consecuencia a lo antes expuestos, este Tribunal de Juicio tomando en cuenta el principio de la inocencia como lo alega Gomez Urbaneja, procesalista español cuando afirma que: “..la presunción de inocencia supone que, como se parte de la inocencia, quien afirma la culpabilidad ha de demostrarla y es a la acusación a quien corresponde suministrar la prueba de la culpa del ciudadano presumido inocente, no demostrándose la culpa, procede la absolución aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocencia, pues es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del procesado y no éste quien tenga que probar su inocencia…”.
A criterio de esta Juzgadora la absolución en el presente caso resulta evidente, ante la falta de pruebas, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas.
Debe destacarse asimismo el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la Magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo Juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
En razón del análisis anterior, este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad del acusado FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 405 Y 277 del código Penal Venezolano, y articulo 3 de la ley de armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: GUSTAVO JAVIER CARRASCO SANABRIA (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, imputado por el Ministerio Publico.
Por consiguiente, es imperativo para este Tribunal de Juicio N° 01, DECLARAR ABSUELTO al referido acusado en la comisión de dicho tipos penales al no quedar demostrado, del debate oral y público, su responsabilidad, conforme al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, la cesación de las medidas cautelares decretadas en fecha 22-11-2011, exonerándose al Estado del pago de Costas, en virtud de la gratuidad de la Justicia, con fundamento en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por unanimidad DECRETA: INCULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano FREDDY ALBERTO RAMIREZ BRUZUAL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 405 Y 277 del código Penal Venezolano, y articulo 3 de la ley de armas y explosivos Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre hurto y robo de vehiculo automotor COMETIDO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO: GUSTAVO JAVIER CARRASCO SANABRIA (OCCISO) Y EL ESTADO VENEZOLANO, al referido acusado en la comisión de dicho tipos penales al no quedar demostrado, del debate oral y público, su responsabilidad, conforme al contenido del artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, la cesación de las medidas cautelares decretadas en fecha 22-11-2011, exonerándose al Estado del pago de Costas, en virtud de la gratuidad de la Justicia, con fundamento en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En lo que respecta a las Costas del Proceso; en cuanto a la Sentencia Absolutoria, esta instancia considera que el Estado, representado por el Ministerio Público, en su oportunidad tuvo motivos suficientes para intentar la acción respectiva y en consecuencia de ello es por lo que no se condena en Costas al Estado Venezolano. Publíquese y Regístrese. Notifíquese lo conducente a las partes Fiscal, Defensa, Acusado, y Victima. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinte y cuatro (24) días del Mes de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZ DE JUICIO NRO. 01,

DRA. EVELYN OSUNA RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANARVIS MEDINA

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