Decisión Nº BP01-P-2010-000159 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 05-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2010-000159
Fecha05 Enero 2017
Tipo de procesoPrescripcion De Pena
PartesFISCAL DECIMA DE EJECUCION DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, CIUDADANO JESUS RAMON LINARES REYES, DEFENSORA PUBLICA DECIMA SEGUNDA PENAL EN FASE DE EJECUCION
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 5 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000159
ASUNTO : BP01-P-2010-000159

Revisadas las actuaciones que conforman el referido expediente, se evidencia que en fecha 05 de Abril de 2010, el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictó sentencia definitiva mediante la cual condenó al ciudadano JESUS RAMON LINARES REYES , titular de la cédula de identidad número 8.289.047, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal , cometido en perjuicio de REYES JOSE ; sentencia ésta que definitivamente firme fue ejecutada en fecha 21-04-10, por la citada Instancia Judicial.

Ahora bien, el artículo 112, ordinal 1° del Código Penal, establece que las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo; en tal sentido del análisis de las actas procesales, se evidencia que el penado JESUS RAMON LINARES REYES , titular de la cédula de identidad número 8.289.047, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal , cometido en perjuicio de REYES JOSE y como quiera que desde el auto de ejecución de sentencia definitiva (21-04-10) hasta la presente fecha ha transcurrido un, tiempo superior a la pena impuesta más la mitad de ésta, sin que se haya verificado ninguna resolución judicial que la interrumpa, se estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido de la norma sustantiva penal antes invocada; debiéndose remitir oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al Jefe de SIPOL, del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que excluyan la reseña del Sistema de Información Policial, respecto a la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 112, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, se decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuera impuesta al ciudadano JESUS RAMON LINARES REYES , titular de la cédula de identidad número 8.289.047, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal , cometido en perjuicio de REYES JOSE. SEGUNDO: Remítanse oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al Jefe de SIPOL, del referido Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que excluyan la reseña del Sistema de Información Policial, respecto al ciudadano JESUS RAMON LINARES REYES . TERCERO: Remítanse Oficios a la División de Antecedentes Penales y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

Abg. YONEYRA MORALES

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