REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-017828
ASUNTO : BP01-P-2016-017828
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción mediante la cual condenó al acusado: JHONNY JOSE GONZALEZ VALLENILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 24.828.973, nacido en Barcelona estado Anzoátegui, en fecha 15-09-1995, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Militar, hijo de: JUAN JOSE GONZALEZ y MARIA LUISA VALLENILLA; domiciliado en Razetti 2, casa N° N-64, Barcelona estado Anzoátegui, por la comisión de los delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JHONNY JOSE GONZALEZ VALLENILLA, fue detenido en fecha 03-10-2016, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 13-12-2016, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) MESES y DIEZ (10) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 07/11/2021.
Ahora bien, como quiera que el penado JHONNY JOSE GONZALEZ VALLENILLA, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ VALLENILLA, titular de la cedula de identidad Nº 24.828.973, por la comisión de los delito de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el articulo 56 de la Ley Contra la Corrupción, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado JHONNY JOSE GONZALEZ VALLENILLA opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase al penado JHONNY JOSE GONZALEZ VALLENILLA, ordenándose librar boleta de citación al mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO
ABOG. YONEYRA MORALES