Decisión Nº BP01-P-2012-003736 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2012-003736
Tipo de procesoReforma De Computo De Pena
PartesFISCAL DÉCIMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NANCY COROMOTO MONSALVE, DEFENSORA PUBLICA DECIMA SEGUNDA PENAL EN FASE DE EJECUCION, ABG. DANEXI BALZA ANDRADE, PENADO JOHAN MANUEL CAMPOS CHACIN, VICTIMAS OCCISO JOSE GILBERTO PEREZ Y DEL CIUDADANO BALTAZAR ANTONIO VILLARENA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-003736
ASUNTO : BP01-P-2012-003736

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado JOHAN MANUEL CAMPOS CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.725, por el tiempo de NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS EN EJECUCION DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 y 413, en concordancia con el articulo 418 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOSE GILBERTO PEREZ y del ciudadano BALTAZAR ANTONIO VILLARENA, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado JOHAN MANUEL CAMPOS CHACIN, fue detenido en fecha 05/06/2012, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (27-01-2017) por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en esta misma fecha correspondiente a NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS y DOCE (12) HORAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 08-10-2021 a las 12:00 m.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el fecha 08-10-2021 a las 12:00 m.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JOHAN MANUEL CAMPOS CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.725, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 12-03-2014 a las 12:00 m.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 15-01-2.015 a las 12:00 m.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 29-06-2018 a las 12:00 m.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 30-03-2.019 a las 12:00 m.


Se acuerda mantener al penado JOHAN MANUEL CAMPOS CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.725, recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado JOHAN MANUEL CAMPOS CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.776.725, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO y LESIONES PERSONALES CALIFICADAS EN EJECUCION DE ROBO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 y 413, en concordancia con el articulo 418 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOSE GILBERTO PEREZ y del ciudadano BALTAZAR ANTONIO VILLARENA. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Cumana. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

Abg. YONEYRA MORALES

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