Decisión Nº BP01-P-2009-006919 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2009-006919
PartesFISCAL DÉCIMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. NANCY COROMOTO MONSALVE, DEFENSORA PUBLICA DECIMA SEGUNDA PENAL EN FASE DE EJECUCION, ABG. MERCEDEZ GONZALEZ, PENADO DARWIN EDUARDO CORDOVA VALLENILLA, VICTIMA EDUARDO CELIS WALLIS Y EL NIÑO D.C
Tipo de procesoRedención De La Pena
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006919
ASUNTO : BP01-P-2009-006919

Vista la decisión dictada en ésta misma fecha por éste Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se Redimió la pena impuesta al penado DARWIN EDUARDO CORDOVA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.078.932, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal; por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO CELIS WALLIS y el niño DANIEL CELIS; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02, conforme al artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:

El penado DARWIN EDUARDO CORDOVA VALLENILLA, fue detenido en fecha 20/11/2009 permanecido detenido hasta la presente fecha (27-01-2017) por el lapso de SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo acordada en esta misma fecha correspondiente a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIUNO (21) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de DIECISEIS (16) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 06-01-2023.

Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 06-01-2023.

De conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado DARWIN EDUARDO CORDOVA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.078.932, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 28-07-2010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 16-12-2.011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 26-06-2.017.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 23-11-2.018.


Se acuerda mantener al penado DARWIN EDUARDO CORDOVA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.078.932, recluido en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, a la orden de éste Juzgado y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO. Conforme al artículo 474, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el cómputo de la pena impuesta al penado DARWIN EDUARDO CORDOVA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad Nº 15.078.932, previa redención de la condena por el trabajo y el estudio por el tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO CELIS WALLIS y el niño DANIEL CELIS. SEGUNDO: Trasládese al penado antes identificado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

Abg. YONEYRA MORALES

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