REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-005421
ASUNTO : BP01-P-2013-005421
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de LEONEL JESUS MARTINEZ MILLAN.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 23 de enero de 2.003, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano LEONEL JESUS MARTINEZ MILLAN, en la cual manifestó lo siguiente: “…Yo estoy en una esquina de la panadería Aeropan de Barcelona, a eso de las dos de la tarde de ayer, me encuentro dentro del vehiculo, tenia la puerta derecha abierta, en eso me llego un tipo, el cual se monto en el carro y me dijo inmediatamente que era un atraco enseguida llego y se metió a la parte trasera, allí me dicen que le de yo sigo y me van dirigiendo y me dicen que agarre vía Naricual, al llegar a un botadero de basura, me bajaron y me dijeron que corriera, así lo hice, y allí me fui a Naricual, al Modulo Policial, a poner la denuncia...”.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio de LEONEL JESUS MARTINEZ MILLAN, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,
Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI