Decisión Nº BP01-P-2016-014987 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 31-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-014987
Fecha31 Enero 2017
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL AUXILIAR INTERINA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ABG. MILAGROS DEL VALLE CORONADO MARTINEZ, IMPUTADOS: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, VICTIMA: EMILIANO ENRIQUE MILLAN COLON.
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-014987
ASUNTO : BP01-P-2016-014987

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MILAGROS DEL VALLE CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 ejusdem, 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de EMILIANO ENRIQUE MILLAN COLON.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 25 de febrero de 2016, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano EMILIANO ENRIQUE MILAN COLON, en la cual manifestó lo siguiente: “…En el día de ayer aproximadamente como a la una de la tarde le hice una carrerita a un funcionario en mi moto a la UNES frente al Polideportivo, luego cuando me fui a retir di la vuelta allí en un sitio donde no podía y reconozco que cometí una infracción en esa parte, en ese momento me encontré con unos funcionarios que venia en una moto también y me detuvieron y me dijeron que me iban a llevar al comando, me trasladaron hasta la casilla policial que esta allí frente al Complejo Polideportivo Simon Bolívar, frente al abasto Bicentenario, y allí empezaron a decirme que los papales de mi moto estaban malos y yo les dijo que esos papeles estaban legales, que lo único era que no estaban a nombre mío, y que no había hecho el traspaso aun por falta de dinero, los funcionarios siguieron insistiendo que los papeles estaban malos, y me estaban solicitando la cantidad de diez mil bolívares, y que ellos podían conseguirme los prestamista y empeñar la moto porque estaba desempleado ahorita, procedieron a romperme los papeles de la moto, y me dijeron que ahora que iba hacer que como justificaba que la moto era mía, y que me iban a dejar detenido, luego al rato me dijeron que habían hablado con el jefe, y que lo había bajado cincuenta mil bolívares, me altero por toda esa situación y les volví a decir que no tenia esa cantidad de dinero y por una moto que estaba legal menos tenia porque darles dinero a ellos, luego estuve en un rato mas, y en vista de que no me soltaban tuve que llamar a mi esposa para que me trajera el dinero que tenia reunido en mi casa que eran ocho mil bolívares, mi hermana me presto diez mil bolívares y con dos mil bolívares que tenia encima de lo que había hecho en el día fue que les di la cantidad de veinte mil bolívares para que me pudieran dejar ir...”.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO presentada por la parte Fiscal, en la causa seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el articulo 62 del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de EMILIANO ENRIQUE MILLAN COLON, de conformidad con el artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
EL SECRETARIO,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI

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