Decisión Nº BP01-P-2017-000010 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 03-01-2017

Fecha03 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000010
Tipo de procesoOrden De Aprehension
PartesFISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CIUDADANO LUIS YORDANO MAITA GUARIMATA, VICTIMA JUAN ERNESTO MIRANDA LIENDO (OCCISO).
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000010
ASUNTO : BP01-P-2017-000010

Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de la Abogada JOHANA CAROLINA MIRANDA FERNANDEZ, actuando en nuestro carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicitamos respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LUIS YORDANO MAITA GUARIMATA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, titular de la cedula de identidad Nº V-17.536.836, nacido en fecha 28-09-1985, de 30 años de dad, domiciliado en Calle N° 09, casa N° 02, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ERNESTO MIRANDA LIENDO (OCCISO). En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

DE LOS HECHOS
“… En fecha 07 de Junio del año 2008, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, momentos en los cuales la victima JUAN MIRANDA, se encontraba en casa de su hermano OLIVIO MAITA, la cual se encuentra ubicada en la Calle Los Olivos del Sector Campo Claron de Barcelona, cuando en eso llega el imputado de autos LUIS YORDANO MAITA MIRANDA, de manera violenta, sin motivo alguno y sin mediar palabras, desenfunda un arma de fuego tipo pistola, con la cual efectúa varios dispararon en contra de la humanidad de la victima, logrando asi darle muerte y huir del lugar...”.

CAPITULO III

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:

01. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 08-06-2008, formulada por la ciudadana CARMEN MAITA.
02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-06-2008 suscrita por el funcionario AGENTE OSWALDO JOSE ARAY.
03. INSPECCION TECNICA N° 2072, de fecha 08-06-2008, suscrita por los funcionarios Agentes ERICK RIVAS y OSWALDO ARAY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, practicada en la MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DR. LUIS RAZETTI.
04. INSPECCION TECNICA N° 2072, de fecha 08-06-2008, suscrita por los funcionarios Agentes ERICK RIVAS y OSWALDO ARAY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, practicada en la siguiente direccion: CASA SIN NUMERO, UBICADA EN LA CALLE ORINOCO BARRIO CAMPO CLARO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
05. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N, de fecha 08-06-2008, suscrita por los funcionario Agente ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
06. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28-06-2008, suscrita por los funcionario Agente OSWALDO ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.
07. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 097-139-516-2008, de fecha 07-06-2008, suscrito por el EXPERTO ANATOMOPATOLOGO YOLANDA MORA DE TOVAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, practicado al cadáver de quien en vida se llamara JUAN MIRANDA.
08. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 462, de fecha 30-06-2008, suscrita por los funcionario Agente ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS YORDANO MAITA GUARIMATA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, titular de la cedula de identidad Nº V-17.536.836, nacido en fecha 28-09-1985, de 30 años de dad, domiciliado en Calle N° 09, casa N° 02, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, es participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ERNESTO MIRANDA LIENDO (OCCISO). Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano LUIS YORDANO MAITA GUARIMATA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, titular de la cedula de identidad Nº V-17.536.836, nacido en fecha 28-09-1985, de 30 años de dad, domiciliado en Calle N° 09, casa N° 02, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ERNESTO MIRANDA LIENDO (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,


DR. HECTOR DANIEL FARIAS.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS.


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