Decisión Nº BP01-P-2017-000008 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 03-01-2017

Fecha03 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000008
Tipo de procesoOrden De Aprehension
PartesFISCAL AUXILIAR INTERINO DE LA FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CIUDADANO RAUL ANDRES VELASQUEZ
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000008
ASUNTO: BP01-P-2017-000008

Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte del Abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, actuando en nuestro carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicitamos respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAUL ANDRES VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.904.733, natural de Caracas, nacido en fecha 30-11-1973, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos CIRLO LIENDO Y ZORAIDA VELASQUEZ, residenciado en el Sector Los Cocalitos I, Vereda 2, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE LABASTIDAS (OCCISO). En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:

DE LOS HECHOS
“… En fecha 06 de Octubre del año 2003, momento que el ciudadano EDUARDO JOSE LASBASTIDAS, se encontraba reunido con un grupo de amigos en las adyacencias del sector del Callejón La Pirámide, sector Cero La Pirámide, Vía publica, municipio Guanta, Puerto La Cruz-Estado Anzoátegui, cuando el ciudadano RAUL ANDRES VELASQUEZ (APODADO EL BOCON), le produjo la muerte, mediante Arma de fuego, logrando así huir del lugar y siendo dicho cadáver trasladado hasta la morgue del Hospital Dr. Luis Razetti...”.
CAPITULO III

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:

01. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 06-09-2003, suscrita por el Secretario del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz.
02. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-09-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz.
03. INSPECCION TECNICA N° 2258, de fecha 06-10-2003, suscrita por los funcionarios Agentes SUB-INSPECTOR LUIS ARZOLA, AGENTE LEONARDO ORTIZ Y ARCHIVISTA JEFE I HEBERTO SAAVEDRA MARVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
04. INSPECCION TECNICA N° 2057, de fecha 06-10-2003, suscrita por los funcionarios Agentes SUB-INSPECTOR LUIS ARZOLA, AGENTE LEONARDO ORTIZ Y ARCHIVISTA JEFE I HEBERTO SAAVEDRA MARVAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-delegación Puerto La Cruz.
05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10-10-2003, al ciudadano GOITIA RONMERO ROMULO JESUS.
06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06-10-2003, a la ciudadana LEIDA JOSEFINA LEMUS LABASTIDAS.
07. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA, de fecha 31-10-2003, suscrita por los funcionarios Agente DOMINGO ALBERTO Y JOSE RAFAEL BLONDELL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Delegación Estadal Monagas.
08. RESULTADO DE LA NECROPSIA PRACTICADA A EDUARDO JOSE LABASTIDAS, de fecha 06-10-2003, practicada por YOLANDA MORA DE TOVAS, Medico Anatomopologo Forense de la Medicatura Forense.
09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-09-2004, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDELIO ARENAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-09-2004, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDELIO ARENAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz.
11. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-09-2004, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDELIO ARENAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz.
12. ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano FIGUERAS SIXTO ANTONIO.
13. ACTA DE ENTREVISTA, a la ciudadana MEJIAS CARMEN MARIA.
14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-09-2004, suscrita por el funcionario DETECTIVE EDELIO ARENAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto La Cruz.
15. ACTA DE ENTREVISTA, al ciudadano TIAMO ARCIA JAVIER JOSE.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano RAUL ANDRES VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.904.733, natural de Caracas, nacido en fecha 30-11-1973, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos CIRLO LIENDO Y ZORAIDA VELASQUEZ, residenciado en el Sector Los Cocalitos I, Vereda 2, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui, es participe en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE LABASTIDAS (OCCISO). Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano RAUL ANDRES VELASQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-11.904.733, natural de Caracas, nacido en fecha 30-11-1973, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos CIRLO LIENDO Y ZORAIDA VELASQUEZ, residenciado en el Sector Los Cocalitos I, Vereda 2, Casa S/N, Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDUARDO JOSE LABASTIDAS (OCCISO), de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la Aprehensión del referido ciudadano y una Vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,


DR. HECTOR DANIEL FARIAS.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. AIDA ELENA RAMOS.



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