Decisión Nº BP01-P-2017-000007 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 03-01-2017

Fecha03 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000007
Tipo de procesoMedida Judicial Privativa Preventiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, IMPUTADO JOSE FELIX HERRERA ZERPA, DEFENSORA PUBLICA, ABG. JUANA PADRINO
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000007
ASUNTO : BP01-P-2017-000007


Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER GUTIERREZ, es su carácter de Fiscal Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado colocando a disposición de este Despacho, al imputado JOSE FELIX HERRERA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.654, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Contra el Hurto y Robo de Vehículos, es por lo que solicito: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicitó se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Sea verificado por el sistema juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo”. Oído como fueron los imputados de autos, debidamente asistido por la Defensores Publico, DRA. JUANA PADRINO, éste Tribunal de Control Nro. 04, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El procedimiento a seguir es el ORDINARIO, calificando la aprehensión como FLAGRANTE, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: Cursa al folio 2, orden de inicio de investigación. Cursa a los folios 4, 5 y sus vtos ACTA POLICIAL de fecha 02/01/2017 suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO JUAN CORTESIA y HEMERSON RONDON, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Barcelona, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produce la detención del ciudadano JOSE FELIX HERRERA ZERPA, …Cursa al folio 6, DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa al folio 7, ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la victima F.R.P, en fecha 02-01-2017. Cursa a los folios 9 y 10, ACTA DE ENTEVISTA, realizada al ciudadano J.L.D.R de fecha 02/01/2017.… Cursa al folio 12, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº 2417-17. TERCERO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por la representación existen elementos de convicción que adminiculados entre si hacen presumir la existencia de la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley de Contra el Hurto y Robo de Vehículos, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano JOSE FELIX HERRERA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.654, encontrándose llenos los extremos de los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber hecho punible que merece privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra prevista, suficiente elementos de convicción que adminiculados entre si hace estimar a este tribunal que los imputados ha sido autores o participe de tales hechos no obstante estima este Tribunal que en el presente caso, la finalidad de la medida de privación puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE FELIX HERRERA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.654. CUARTO: Se acuerda librar oficios al órgano aprehensor a los fines de participarle sobre la presente decisión. Se acuerda como sitio de reclusión del referido ciudadano el Centro de Coordinación policial de Barcelona, del Estado, a la orden y disposición de este Tribunal. Líbrese oficio al órgano aprehensor. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto medidas cautelares. SEXTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados FELIX HERRERA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.654, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Contra el Hurto y Robo de Vehículos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el oficio correspondiente. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA

DRA. HECTOR DANIEL FARIAS
SECRETARIO DE SALA

ABG. AIDA ELENA RAMOS

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