Decisión Nº BP01-P-2016-016608 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 18-01-2017

Fecha18 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-016608
Tipo de procesoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria
PartesFISCAL DECIMA DE EJECUCION Y SENTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. NANCY MONSALVE, DEFENSORES DE CONFIANZA, ABGS. DARWIN ROMERO Y JUAN MACHUCA, CIUDADANO GUSTAVO ALBERTO CASTILLO CASTILLO,
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-016608
ASUNTO : BP01-P-2016-016608


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción mediante la cual condenó al acusado: GUSTAVO ALBERTO CASTILLO CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.220.935, natural de Zaraza Estado Guarico, donde nació en fecha 09-01-1983, de 33 años de edad, hijo de LUIS ALBERTO CASTILLO (F) y CARMEN YAJAIRA CASTILLO DE CASTILLO (V); estado civil casado, de profesión u oficio operador de protección industrial, residenciado en CALLE SAN FRANCISCO, BARRIO LA CARACAQUEÑA, CASA Nº 20-A, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de PDVSA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado GUSTAVO ALBERTO CASTILLO CASTILLO, fue detenido en fecha 16-09-2016, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 01-12-2016, permaneciendo detenido por el lapso de DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 02/11/2018.


Ahora bien, como quiera que el penado GUSTAVO ALBERTO CASTILLO CASTILLO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 09 de diciembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano GUSTAVO ALBERTO CASTILLO CASTILLO, titular de la cédula de identidad 15.220.935, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de PDVSA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado GUSTAVO ALBERTO CASTILLO CASTILLO opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase al penado GUSTAVO ALBERTO CASTILLO CASTILLO, ordenándose librar boleta de citación al mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO

ABOG. YONEYRA MORALES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR