Decisión Nº BP01-P-2014-017317 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 06-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2014-017317
Fecha06 Enero 2017
Tipo de procesoSin Lugar La Solicitud Fiscal
PartesFISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, VICTIMA: JOSEPH HAZAEL CONTRERAS SAGREDO. SE INSTA A LA CIUDADANA PAULINA MARCELA (OCCISO) Y PAULINA MARCELA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-017317
ASUNTO : BP01-P-2014-017317

Vista la solicitud interpuesta por los DRES. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO y JOSE GREGORIO HERNANDEZ JIMENEZ, Fiscales (P) y (A) de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, mediante la cual requiere a este Organo Jurisdiccional la practica de EXHUMACION del cuerpo del hoy occiso JOSEPH HAZAEL CONTRERAS SAGREDO; en virtud a requerimiento interpuesto ante ese Despacho por la ciudadana PAULINA MARCELA, en su carácter de victima, por cuanto la misma ha tomado la decisión de emigrar de esta República con destino a Chile y pueda realizar los trámites migratorios y de sanidad correspondientes para poder llevarse los restos de su hijo, los cuales ya no son indispensables para la investigación ya que le fue practicado el respectivo PROTOLOCOLO DE AUTOPSIA.

Ahora bien, endecha 22/12/2016, se recibió Orden de Aprehensión de parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, habiéndose decretada en la misma fecha tal solicitud, en contra del ciudadano FRANK JOSUE CAMPOS GOITE, titular de la cédula de identidad Nº 20.765.385, por cuanto es presuntamente responsable de la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSEPT HAZAEL CONTRERAS SAGREDO.

En este orden de ideas, observa esta Juzgadora que de las actuaciones provenientes de la Fiscalia se evidencia que la exhumación deberá llevarse a efecto en el CEMENTERIO JARDINES CAMPO DE PAZ, SECTOR CRISTO REDENTOR, SECCION 5-C, PARCELA 574, DE LA CIUDAD DE PUERTO CABELO, ESTADO CARABOBO.

Por lo que, en vista de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal; observadonse que la ciudad donde ha de practicarse la Exhumación solicitada se encuentra fuera de la Jurisdicción de este Estado y en virtud de haber un vacío legal en cuanto al tramite del referido acto en relación a la Competencia Territorial; es por lo que por vía supletoria se aplica el contenido del articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia niega la solicitud interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la practica de la Exhumación del cuerpo del hoy occiso JOSEPH HAZAEL CONTRERAS SAGREDO. Se insta a la ciudadana PAULINA MARCELA, a que realice una nueva solicitud ante la Fiscalía del Ministerio Publico de la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, a fin de que la misma sea distribuida a un Tribunal de Control competente por el territorio. Ofíciese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de lo aquí acordado. Notifíquese a la ciudadana PAULINA MARCELA. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. SUYIN DE MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. JOYMAR GONZALEZ

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