Decisión Nº BP01-P-2017-000163 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 30-01-2017

Fecha30 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000163
Tipo de procesoNegativa De Orden De Aprehensión
PartesFISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO, IMPUTADO LUIS FRONTADO, VICTIMA OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000163
ASUNTO : BP01-P-2017-000163



Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión formulada la Abg. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en contra del imputado LUIS FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.426.445, quien puede ser ubicado en la Av. 5 de julio, parcela de terreno Nº 174 al frente del Banco del Sur y Firestone, parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “INVASION”, previsto y sancionado en el articulo 471-A del código penal, en perjuicio de OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON. Así mismo y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, numerales 10 y 11; artículos 242 numeral 9 y el artículo 518 todos del Código Orgánico Procesal y adminiculado con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS consistente en el DESALOJO del ciudadano antes identificado, quien se encuentra actualmente invadiendo en la avenida 5 de julio, parcela de terreno Nº 174 al frente del Banco del Sur y Firestone, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui; este Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Se evidencia de las actuaciones, denuncia interpuesta que en fecha 26/02/2016, por el ciudadano OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 52, Destacamento 521, de la ciudad de Puerto la Cruz, donde manifestó lo siguiente: “…Mi madre Pilar María León y mis tios Lila Esther León de Ceccato, José Alejandro León Pérez y Alicia José León de Velásquez, propietarios legítimos de una parcela de Terreno ubicada en la avenida 5 de julio N° 174, el cual dimos en calidad de arrendamiento comercial al ciudadano Dangir Millan, titular de la cedula de identidad V- 4.010.946, donde el señor Luis Frontado, titular de la cedula de identidad N| 8.247.445, figuraba como vigilante contratado por el inquilino cambio las cerraduras de las puertas disponiendo del local donde figuraba de oficina dándole alojamiento a unos desconocidos de manera arbitraria, le ha prohibido la entrada al inquilino y propietario del inmueble, es importante señalar que en dicho inmueble cuenta con dos salas de baño, sillas escritorios y otras pertenencias que el ciudadano secuestro sin ningún fundamento…” denuncia que conllevo a que el Ministerio Publico, en fecha 02-05-2016, dictare la respectiva orden de inicio de la investigación penal, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (INVASION DE TERRENO INMUEBLE O BIENECHURIAS) donde aparece como víctima el ciudadano OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON, y como investigado LUIS FRONTADO.

De las actuaciones consignadas por el representante del Ministerio Público se evidencia que cursa las siguientes actuaciones:
• Cursa al folio 4, oficio NAZ-03-F2-942-2016, de fecha 02/05/2016, la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico comisiona al Comandante de la Zona de las Guardia Nacional Bolivariana Nº 52, Destacamento 521, a los fines que realicen diligencias de investigación en la causa MP-110742-2016, con ocasión a una denuncia interpuesta por el ciudadano OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON, donde aparece como investigado LUS FRONTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAPROPIEDAD (INVASION DE TERRENO INMUEBLE O BIENECHURIAS)
• Cursa a los folios 05 al 25, escrito interpuesto por el ciudadano LUIS ENRIQUE FRONTADO, asistido por el Dr. Oscar Rodríguez Rondon, dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, donde expone sus circunstancias como poseedor legitimo y anexa constancia de Residencia expedida por la Contraloría Social Los Yaques, donde hacen constar que el referido ciudadano reside en la siguiente dirección: avenida 5 de julio, casa Nº 174, Sector Los Yaques, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, desde el año 2004. Igualmente anexa Justificativos de testigos evacuados por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, así como Constancia de residencia y Registro único de Información Fiscal
• A los folios 27 al 32 se observa copia certificada de Documento de venta de una casa con su respectiva parcela de terreno ubicada en la avenida 5 de julio, entre las calles El Milagro y la avenida Constitución de esta ciudad, entre el ciudadano JESUS LEON VASQUEZ y los ciudadanos: PILAR MARÍA LEÓN DE BASTARDO, ALICIA JOSÉ LEÓN DE VELAZQUEZ, SILVIA ESPERANZA LEÓN DE TAYUPO, LILA ESTHER LEÓN DE CECCATO, JOSÉ ALEJANDRO LEÓN LÓPEZ y A MIGUEL JOSÉ LEÓN LÓPEZ .
• Al folio 35, de fecha 08/07/2016, se observa acta policial suscrita Funcionario SARGENTO SUPERVISIOR PATIÑO MARTINEZ PEDRO…donde deja constancia que se traslado a la avenida 5 d julio de Puerto La Cruz y una vez en el mencionado inmueble, procedió a tocar varias veces …esperando por el lapso de dos horas y no salio ni se presento nadie al inmueble, luego se acerco a un ciudadano quien se identificó como José Gregorio, titular de la cedula de identidad Nº 6.311.687, propietario de la Mueblería Tu Hogar San José …a quien le pregunto si conocía al propietario del mencionado inmueble, respondiendo que si lo conocía de vista y que andaba por allí, luego le pidió la colaboración para dejarle una boleta de citación al ciudadano Luis Frontado
• A los folios 37 y 40, cursa acta Policial de fecha 21/07/2017, suscrita por el Funcionario SARGENTO SUPERVISIOR PATIÑO MARTINEZ PEDRO…en la cual deja constancia de la diligencia policial mediante la cual se traslado a la avenida 5 d julio de Puerto La Cruz, a las 07:20 horas de la noche y procedió a realizar la inspección ocular y las reseñas fotográficas.
• ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 17/08/2016, ante la Fiscalía Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por el ciudadano Dangir Josè Millan.
• COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTOS DE PROPIEDAD, de fecha 09-03-2016 emanada de la oficina subalterna de Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
• A los folios 51 al 52 y su vto. Contrato de Arrendamiento suscrito entre José León y Dangir José Millan, por 12 meses desde el 20-11-2009 hasta el 20/11/2010
• En fecha 01/09/2016 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico solicita la colaboración a la Policia del Municipio sotillo (centro de Coordinación Policial Chuparin) a los fines de que haga entrega de la citación que se anexa al ciudadano Luis Frontado para el dia 12/09/2016.
• Al folio 56 de la presente causa corre inserta Acta Policial suscrita por el Oficial Jackson Lpoez, adscrito a la Coordinación de Inteligencia y estrategias preventivas de ese Organismo Policial, mediante la cual donde dejan constancia de lo siguiente: “..sin obtener resultados ya que no ubique la dirección de la parcela Nº 174…”
• En fecha 05/10/2016 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico solicita la colaboración a la Policia del Municipio sotillo (centro de Coordinación Policial Chuparin) a los fines de que haga entrega de la citación que se anexa al ciudadano Luis Frontado para el dia 14/10/2016.
• Al folio 61 de la presente causa corre inserta ACTA DE DIFERIMIENTO DE ACTO DE IMPUTACIÒN, de fecha 14/10/2016, donde se deja constancia que el ciudadano Luis Frontado compareció en calidad de investigado, difiriéndose la misma ya que no compareció su el abogado defensor, fijando nueva oportunidad para el día 26-10-2016.
• A los folios 66 al 68 la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico solicita la colaboración a la Policía del Municipio sotillo (centro de Coordinación Policial Chuparin) a los fines de que haga entrega de la citación que se anexa al ciudadano Luis Frontado para el dia 19/12/2016.

Ahora bien, considera esta instancia que el Ministerio Público antes de solicitar la Orden de Aprehensión al ciudadano Luis Frontado, debe agotar la vía administrativa, es decir, volver a citar y notificar al imputado de los hechos que se le atribuyen, toda vez, que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, que solamente ha sido efectiva una notificación a la cual el referido ciudadano compareció al acto de imputación, y que la misma fue diferida porque no se encontraba su defensa, así como de permitirle el acceso a las pruebas y la disposición del tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa, debiendo privar los principios fundamentales del ciudadano tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, la presunción de inocencia, consagrados tanto por nuestra Carta Magna como por la ley adjetiva penal. De igual manera no consta en autos, (por lo menos en lo consignado) actuación alguna de la cual se pueda evidenciar quienes comparecieron al acto de imputación que se encontraba fijado en fecha 26/10/2016 o para que fecha fue fijada nuevamente, no constando resultas de la Boleta de Notificación de las partes para esa oportunidad; no observando esta Juzgadora de los recaudos que acompañan la solicitud de orden de aprehensión que el imputado haya obrado con reticencia, contumacia o que se haya comportado de manera desleal frente a la investigación iniciada en su contra.

En cuanto a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, consistente en el DESALOJO del ciudadano Luis Frontado, quien se encuentra actualmente invadiendo en la avenida 5 de Julio, parcela de terreno Nº 174, al frente del Banco del Sur y Firestone, Parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, requiere para su tramitación un Procedimiento Especial, como es el caso, de los Juicios sobre la Propiedad y la Posesión; regulados del articulo 697 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, específicamente, lo relativo a los Interdictos Posesorios, mediante la cual la parte interesada, podrá tramitar el Interdicto ante la Jurisdicción Civil Ordinaria, siendo el Tribunal competente, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia, en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos; surgiendo a tales efectos, la posibilidad de ejercer la acción reivindicatoria, bajo los siguientes supuestos: Primero: El Artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, establece para el caso del artículo 783 del Código Civil, que el interesado demostrará al Juez la ocurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su decreto, utilizando la fuerza pública si ello fuere necesario. Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir la garantía, el Juez solamente decretará el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión si a su juicio, de las pruebas presentadas se establece una presunción grave en favor del querellante. Segundo: EL Artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, establece que en el caso del artículo 782 del Código Civil, debe el interesado demostrar ante el Juez la ocurrencia de la perturbación, y encontrando el Juez suficiente la prueba o pruebas promovidas, decretará el amparo a la posesión del querellante, practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimiento de su Decreto y en tercer lugar; el artículo 709 del Código de Procedimiento Civil, establece que después de pasado el año fijado para intentar los interdictos, no podrá pedirse la restitución o el amparo sino por el Procedimiento Ordinario.
Por consiguiente, considerando que la ocupación del citado inmueble se materializo hace 12 años, debe la parte interesada solicitar ante la Jurisdicción Civil Ordinaria, la restitución o el amparo del bien inmueble; no pudiendo pretender el Ministerio Publico, que a través de Jurisdicción Penal Ordinaria, se decrete fuera el ámbito de su competencia y bajo la modalidad de una Medida Cautelar Innominada, el Desalojo del Inmueble antes referido, mas aun cuando no se ha realizado la imputación formal, mucho menos se ha dictado el respectivo acto conclusivo por encontrarse activa aun en la actualidad la investigación penal y en definitiva, no se ha establecido responsabilidad penal, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, como para determinar que la ocupación del inmueble objeto del proceso sea ilegal o ilegitima; aunado a ello, no debe dejarse de considerar, que sobre la materia de acciones reivindicatorias, rigen Leyes Especiales, entre otras, la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, la cual regula en su articulo 1, que dicho Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, tiene por objeto la protección de los arrendatarios, comodatarios y ocupantes de bienes inmuebles; siendo lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto declarar Sin Lugar las solicitudes presentadas por la Abg. NERMAR JOSEFINA NARVAEZ AQUINO, en su carácter de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, se Niega decretar ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LUIS FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.426.445, por la presunta comisión del delito de INVASION, en perjuicio de OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON; así como la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de Desalojo en el inmueble ubicado en ubicado en la Av. 5 de julio, parcela de terreno Nº 174 al frente del Banco del Sur y Firestone, parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en perjuicio del ciudadano OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON, presuntamente invadido por el ciudadano LUIS FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.426.445. Y ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control N° 024 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega decretar ORDEN DE APREHENSION, contra el ciudadano LUIS FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.426.445, por la presunta comisión del delito de “INVASION”, previsto y sancionado en el articulo 471-4 del Cogido Penal, en perjuicio de OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON. Igualmente NIEGA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de DESALOJO en el inmueble ubicado en ubicado en la Av. 5 de julio, parcela de terreno Nº 174 al frente del Banco del Sur y Firestone, parroquia Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en perjuicio de OSWALDO RAFAEL BASTARDO LEON, presuntamente invadido por el ciudadano LUIS FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.426.445, Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. SUYIN DE MORILLO,

LA SECRETARIA,

ABG. JOYMAR GONZALEZ

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