Decisión Nº BP01-P-2017-000162 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 18-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000162
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad
PartesFISCAL SEXTA (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DRA. LUIS GALINDO, IMPUTADOS LUIS FERNANDO MARTINEZ RAMOS Y LUIS ENRIQUE REYES GUARACHE, VICTIMA ALDO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO (OCCISO), DEFENSA DRA. MEGDELYN CAMPOS
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000162
ASUNTO : BP01-P-2017-000162

Visto el escrito presentado inicialmente por la DRA. LUIS GALINDO, en mi carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho, a los imputados LUIS FERNANDO MARTINEZ RAMOS Y LUIS ENRIQUE REYES GUARACHE, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de los imputados, estableciéndole como calificación jurídica los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, sancionado en el articulo 286 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALDO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO (OCCISO), solicitando a este Tribunal de Control, le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde el Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa DRA. MEGDELYN CAMPOS, previamente designado; éste Tribunal de Control Nro. 02 emitió los siguientes pronunciamientos:
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PRIMERO: Dada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido los ciudadanos LUIS FERNANDO MARTINEZ RAMOS Y LUIS ENRIQUE REYES GUARACHE, se califica el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursan en la causa los siguientes elementos de convicción: Hechos: “…De las actas que integran la presente investigación penal signada con el numero K-16-0383-00990- (nomenclatura del Cuerpo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas) se desprende que el día 17 de Diciembre de 2016, se presenta comisión del eje de Investigaciones de Homicidio del estado Anzoátegui informando que en la morgue del Seguro Social Guzmán Lander, ubicado en Barcelona Estado Anzoátegui, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino procedente de la calle Bolívar del sector El Esfuerzo, Municipio Simon Bolívar, parroquia El Carmen Barcelona, Estado Anzoátegui, presentando heridas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego… “ ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 17-12-2016, Suscrita por el funcionario Jefe de Guardia, de la base central de División de Investigaciones de Homicidio Anzoátegui,…2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-12-2016, Suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO EFRAIN FUENTES, adscritos al eje de Investigaciones de Homicidios del Estado Anzoátegui,….3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 01016-16, de fecha 18-12-2016, Suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO EFRAIN FUENTES, Detective y DETECTIVE JOSE CAPUCCIO, adscritos al Eje Contra Homicidio del Estado Anzoátegui,….4.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 01013-16, de fecha 17-12-2016, Suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO EFRAIN FUENTES, Detective y DETECTIVE JOSE CAPUCCIO, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui,…..5.- ACTA DE ENTREVISTA. De fecha 17-10-2015, tomada al ciudadano RODRIGUEZ VILLALVA JESUS ANTONIO,……6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 19-12-2016, Suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO GRACIANO GONZALEZ, FRANK GUTIERREZ Y CORDERO YORDI, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui,….7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 356-0303-1225-2016, suscrito por la Médico Anatomopatólogo Forense Dra. YULEIBY FLORES LOPEZ,….8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 13-01-2017, Suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO GRACIANO GONZALEZ, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui,…9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 13-01-2017, Suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO FRANK GUTIERREZ, adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidio del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita, la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, sancionado en el articulo 286 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALDO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO (OCCISO); y observa este Tribunal que de acuerdo con los elementos cursantes en autos, estamos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirle no se encuentra prescrita. Asimismo se evidencia fundados elementos de convicción para estimar la presunta participación en tales hechos por parte de los imputados, dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se informan en el acta policial, haber sido aprehendido este momentos inmediatos al hecho y presuntamente señalados por personas presentes en el lugar de comisión del hecho, así como también existe la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera influir en la investigación, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años en su limite máximo, siendo que el daño causado atiende a la ofensa al derecho a la propiedad, la amenaza de grave daño a la vida e integridad de las personas, razón por la cual este Tribunal acoge la solicitud de medida de coerción personal que hace el Ministerio Público, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de los imputados LUIS FERNANDO MARTINEZ RAMOS, apodado “EL FERNANDITO” de Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.215.578 y LUIS ENRIQUE REYES GUARACHE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.674.449, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALDO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO (OCCISO). Declarando sin lugar la solicitud de la defensa en lo atinente de la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, toda vez que con tal pronunciamiento se harían nugatorias las resultas de la investigación y del proceso y con lugar el cambio de sitio de reclusión solicitado. Se ordena como sitio de reclusión el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de esta ciudad, donde quedará recluido a la orden y disposición de este Tribunal de Control, para lo cual se acuerda Librar Oficio al órgano aprehensor Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub. Delegación Barcelona y líbrese boleta de Encarcelación.
CUARTO: Se acuerdan la copia de todas las actuaciones procesales de a presente causa solicitadas por la Defensa. De la misma manera se acuerda expedir copia de la presenta acta a la Fiscalía del Ministerio Publico. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra de los imputados LUIS FERNANDO MARTINEZ RAMOS, apodado “EL FERNANDITO” de Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.215.578 y LUIS ENRIQUE REYES GUARACHE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.674.449, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, cometido en perjuicio del ciudadano ALDO ANTONIO RODRIGUEZ PATIÑO (OCCISO); Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA

ABOG. JOYMAR GONZALEZ

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