Decisión Nº BP01-P-2017-000128 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 18-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2017-000128
Fecha18 Enero 2017
Tipo de procesoDesestimación De Denuncia
PartesFISCAL VIGÉSIMO AUXILIAR INTERINO DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, CIUDADANO JIMENEZ ANGEL ANTONIO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000128
ASUNTO : BP01-P-2017-000128


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar Interino del Ministerio Publico, comisionado para actuar en el Plan de descongestionamiento de casos, mediante la cual solicitan a este Despacho de conformidad con el Artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16, numeral 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, asi como en el numeral 19 del articulo111 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JIMENEZ ANGEL ANTONIO, la cual cursa en los folios 02 al 03 de la presente causa, contra UN SUJETO DESCONOCIDO, quien vive cerca de su casa y le ha manifestado que le va a quemar su casa; este Juzgado Segundo de Control pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal.

La presente causa se inicia en fecha 15-10-2010, mediante denuncia formulada por la ciudadana JIMENEZ ANGEL ANTONIO, donde denuncia contra UN SUJETO DESCONOCIDO, quien vive cerca de su casa y le ha manifestado que le va a quemar su casa.

De las actuaciones se evidencia que el hecho objeto del proceso es enjuiciable a instancia de parte agraviada como lo es el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 176 último aparte del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, el cual prevé lo siguiente: “ Êl que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciara por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, PREVIA LA QUERELLA DEL AMENAZADO”, en este caso sòlo puede procederse a instancia de parte, por lo que considera oportuno la representación Fiscal solicitar como en efecto la solicita LA DESESTIMACIÒN de la causa signada con el Nº 03-F6-2386-09, a tenor de lo establecido en el único aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal penal; por lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la vindicta pública, por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscal Vigésimo Auxiliar Interino del Ministerio Publico, comisionado para actuar en el Plan de descongestionamiento de casos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines que las archive conforme al Artículo 284 de la Ley Penal Adjetiva. ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el JIMENEZ ANGEL ANTONIO, presentado por el DR. HECTOR RAFAEL MARTINEZ, en su carácter de DR. JOSE DANIEL PEREZ ROMERO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Auxiliar Interino del Ministerio Publico, comisionado para actuar en el Plan de descongestionamiento de casos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscal Vigésimo Auxiliar Interino del Ministerio Publico, comisionado para actuar en el Plan de descongestionamiento de casos de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que la archive conforme al Artículo 284 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la citada fiscalía. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. SUYIN DE MORILLO
LA SECRETARIA

Abg. JOYMAR GONZALEZ

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