Decisión Nº BP01-P-2016-005101 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 09-01-2017

Fecha09 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2016-005101
Tipo de procesoCon Lugar La Solicitud
PartesABG. ARMANDO JOSE TORRES L REPRESENTATE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL JESUS DE NAZARETH, C.A,
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-005101
ASUNTO : BP01-P-2016-005101

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto los escritos presentados por el abogado ARMANDO JOSE TORRES L, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 62.459, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil JESUS DE NAZARETH, C.A, RIF Numero J-403333491, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 29 de Octubre de 2013, anotada bajo el numero 04, Tomo 39-A, RM424, y en su carácter de Apoderado Judicial de la referida empresa según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Cumanà, Estado Sucre, en fecha 25 de Octubre de 2016, anotado bajo el numero 41, Tomo numero 290, Folios 127 al 129 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, donde solicita la entrega material de UN MIL QUINIENTAS NOVENTA Y DOS (1.592) CABILLAS DE MATERIAL FERROSO, de conformidad con lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS:

En fecha 24 de Abril de 2016, fue presentado ante este Tribunal en funciones de Guardia, el ciudadano JHON ULISES GOMEZ DAVILA, donde este Juzgado realizó el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fueron detenidos el imputado JHON ULISES GOMEZ DAVILA, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: cursa del folio 3 y su Vuelto ACTA DE POLICIAL de fecha 21-04-2016 suscrita por el Funcionario SM/1 WILMER CARABALLO Adscrito al Destacamento 522, Tercera Compañía, Zona N° 52, Tercera Compañía, Puesto de Control Integral Clarines en la que deja constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el imputado de marras…cursa del folio 4 de la causa DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa al folios 5 de la causa ACTA DE RETENCION PREVENTIDA. Cursa al Folio 6 de la causa ACTA DE IMPOSICION DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. DeL Folio 12 AL 14 de la causa RESISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS. Al Folio 15 de la causa FACTURA N 0120 de fecha 20-04-2016 con el nombre de FERREPATRIA 2019. C.A. Al folio 16 CERTIFICADO DE CALIDAD TEZT CERTIFICATE. Al Folio 17 GUIA DE MOVILIZACION DE MATERIAL. TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por la representación del Ministerio Publico, no consta elementos de convicción que hacen presumir la existencia de algún delito, por lo que estima este Tribunal que no estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo no existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del algún hecho punible. Es por lo que este tribunal acuerda LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado JHON ULISES GOMEZ DAVILA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.307.573, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Líbrese oficio el respectivo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de Agosto de 2016, la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da respuesta a la comunicación emitida por este Despacho de fecha 29-08-2016, en la cual solicita información sobre si pesa medida alguna sobre el vehiculo marca Iveco, modelo 740e42tTZ, placas A94DI9G, color Blanco, año 2005, serial de carrocería 8ATSJH05X050434, serial del motor 821042LA46000881558, clase camión, tipo Chuto, Tara 87505, donde deja constancia que no ha solicitado medida de incautación alguna sobre el bien antes descrito en la presente misiva, toda vez que para el momento de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputado no se califico la comisión de hecho punible alguno, motivo por el cual no se cumplen los extremos para la solicitud de Medida de Incautación sobre el bien mueble supra descrito.

En fecha 21 de Septiembre de 2016, este Juzgado ACORDO LA ENTREGA MATERIAL PLENA, del vehículo con las siguientes características: Placas 78IFAG, A94DI9G, Seriales de carrocería 8X9SB43252C002136, 8ATS2JSH05X050434, Seriales de motor S/M, 821042LA4600881558 TC, Marcas: AGAMAR, IVECO, Modelos: SRB-35-13.00, 740E42TZ, Años 2002; 2005, Colores: AMARILLO, BLANCO, Usos: CARGA, CARGA, Clases: SEMI REMOLQUE, CAMION, TIPOS: BATEA, CHUTO, servicios: PRIVADOS, PRIVADOS, al ciudadano ERASMO JOSE VARGAS CALDERA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.017.820, con fundamento en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha dos (02) de Diciembre del año 2016, fue presentada solicitud de sobreseimiento por los fiscales Rutmary De Lourdes Cova Figuera y Daniela Aguilar Cabeza, en sus caracteres de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

DEL DERECHO:
El artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir él o la Fiscal si la demora le es imputable. El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o él o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.” Se evidencia de las actas procesales que integran la presente causa que del resultado de la investigación, la Vindicta publica solicito el sobreseimiento concluyendo que el hecho no es típico, por cuanto desde el inicio de la investigación fue presentada factura de la mercancía, así como guía de movilización, en consecuencia este Juzgado, ordena la entrega del siguiente material ferroso QUINIENTAS NOVENTA Y DOS (1.592) CABILLAS, las cuales se encuentran retenidas en calidad de Deposito en el Destacamento 522 de la Tercera (3era ) Compañía, Zona numero 52, Puesto de Control Integral Clarines, Estado Anzoátegui. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado ARMANDO JOSE TORRES L, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 62.459, de este domicilio, actuando en este acto en representación de la Sociedad Mercantil JESUS DE NAZARETH, C.A, RIF Numero J-403333491, y ordena hacer la entrega de la cantidad de UN MIL QUINIENTAS NOVENTA Y DOS (1.592) CABILLAS DE MATERIAL FERROSO, las cuales se encuentran retenidas en calidad de Deposito en el Destacamento 522 de la Tercera (3era ) Compañía, Zona numero 52, Puesto de Control Integral Clarines, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes del presente auto. Líbrese oficios al Destacamento 522 de la Guardia Nacional, Puesto Integral de Clarines, Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. GABRIELA PATIÑO MARTINEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ALEIDY RIVAS.






12:11 PM

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