Decisión Nº BP01-P-2017-000115 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 11-01-2017

Fecha11 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000115
Tipo de procesoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JAVIER GUTIERREZ, IMPUTADO: LEONEL ENRIQUE ORTEGA DIAZ, DEFENSA PÚBLICA PENAL DR. RODOLFO ROMERO
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000115
ASUNTO : BP01-P-2017-000115

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ, en mi condición de Fiscal Auxiliar de la sala de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al imputado LEONEL ENRIQUE ORTEGA DIAZ, quien fue capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial por la presunta comisión de los delitos de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 357 Tercera parte del Código Penal, y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones por cuanto existen suficientemente elementos de convicción para estimar la participación del referido ciudadano en este delito, y existiendo el peligro de fuga y la obstaculización en la búsqueda de la verdad, es por lo que solicito MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, ordinal 1º, 2º y 3º, en concordancia con los articulo 237, todos del Código Orgánico Procesal y en concordancia con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, se decrete la aprehensión del imputado en Flagrancia conforme al articulo 234, y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con el artículo 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico impuso al imputado de los elementos de convicción así como de los hechos objetos de la investigación, es todol. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. RODOLFO ROMERO previamente designada en acta separada; oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue detenido el imputado LEONEL ENRIQUE ORTEGA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.410.285, Por los Delitos de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 357 Tercera parte del Código Penal, y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el PROCEDIMIENTO a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 234, 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, la declaración de los imputados así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia, se evidencia que surgen suficientes elementos de convicción que cursa al folio 04 y 05 acta policial de procedimiento nro 2474 de fecha 09/01/2017… cursa al folio 06 acta de imposición de derechos de imputado… cursa al folio 07 reporte de sistema de fecha 09/01/2017… cursa al folio 08 denuncia nro s-008-17 de fecha 09/01/2017… cursa al folio 11, 12 y 13 registro de cadena de custodia de evidencias físicas.
TERCERO: Este Tribunal de Control considera que en las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la existencia de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 357 Tercera parte del Código Penal, y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, estima este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, asimismo existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría y participación del referido imputado en la comisión del hecho punible anteriormente señalado, así como la apreciación razonable del peligro de fuga de naturaleza procesal, dada la conducta que pudiera fluir en la investigaciones, aunado a la pena que pudiera llegar a imponerse en le presente caso toda vez que nos encontramos ante un tipo penal cuya sanción excede de los diez años, lo que permiten estimar a esta Juzgadora decretar en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, y del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 237 Ejusdem, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LEONEL ENRIQUE ORTEGA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.410.285, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 357 Tercera parte del Código Penal, y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones declarándose en consecuencia Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, toda vez que la concesión de una medida cautelar es insuficiente, así como la libertad sin Restricciones, para garantizar las resultas del proceso ello de conformidad con el articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena como sitio de reclusión la comandancia de la Policía del estado Anzoátegui, donde quedará detenido a la orden y disposición de este Tribunal.
QUINTO: Se acuerda la realización de RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, para el día: 24 DE enero DE 2017 A LAS 11:00 A.M., en la cual actuará como testigo reconocedor la víctima, se insta al Ministerio Público coadyuve a tales fines, se ordena el traslado del Imputado a la brevedad posible al a la Medicatura Forense de Barcelona, a objeto que sea evaluado y tratado médicamente; Se ordenan las copias solicitadas por las partes de la presente acta de audiencia. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LEONEL ENRIQUE ORTEGA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-27.410.285, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 357 Tercera parte del Código Penal, y PORTE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad a lo dispuesto en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 06,

DRA. GABRIELA PATIÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. ELISA FLORES

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