Decisión Nº BP01-P-2013-001742 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 16-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2013-001742
Fecha16 Enero 2017
PartesFISCAL DÉCIMA DE EJECUCIÓN Y SENTENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO, PENADO PEDRO JOSE GOMEZ MARCANO, VICRTIMA: KATHERIN MARIA RODRIGUEZ ARIAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE ESTE ESTADO
Tipo de procesoRedención De La Pena
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-001742
ASUNTO : BP01-P-2013-001742

Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado PEDRO JOSE GOMEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.104.545, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

En fecha 10 de septiembre de 2014 éste Órgano Jurisdiccional dicto auto de reformulación del computo de la pena, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el penado PEDRO JOSE GOMEZ MARCANO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATHERIN MARIA RODRIGUEZ ARIAS, fue detenido en fecha 19-02-2013, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (10-09-2014) por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIUNO (21) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, en consecuencia le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 19/02/2021.

Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno penado PEDRO JOSE GOMEZ MARCANO, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 02-03-2013 hasta al 05-05-2016, correspondiente a un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.

En virtud que el penado PEDRO JOSE GOMEZ MARCANO, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante su ingreso al sitio de reclusión por el tiempo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención efectivo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01)DIA y DOCE (12) HORAS. Y así se decide.

. DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, a favor del penado PEDRO JOSE GOMEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.104.545, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATHERIN MARIA RODRIGUEZ ARIAS. Notifíquese a las partes; Trasládese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

Abg. Abg. YONEYRA MORALES

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