Decisión Nº BP01-P-2011-010113 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 16-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2011-010113
Fecha16 Enero 2017
Tipo de procesoReforma De Computo De Pena
PartesFISCAL DÉCIMA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, PENADO EFRAIN JOSE HERNANDEZ, DEFENSORA PUBLICA DECIMA SEGUNDA PENAL EN FASE DE EJECUCION, ABG. DANEXI BALZA ANDRADE
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-010113
ASUNTO : BP01-P-2011-010113

Visto y analizado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de la ciudad de Barcelona, así como los respectivos anexos que lo acompañan, en la causa seguida al penado EFRAIN JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.847.063, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 a los fines de decidir sobre la procedencia o no del Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

En fecha 15 de enero de 2016 éste Órgano Jurisdiccional dicto auto de ejecución del computo de la pena, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el penado EFRAIN JOSE HERNANDEZ, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del código penal en perjuicio del hoy occiso LUIS ALFREDO ARAY MARTINEZ (OCCISO), a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, fue detenido en fecha 18-12-2012, permaneciendo hasta la presente fecha (15-01-2016) por el lapso de TRES (03) AÑOS y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 18/08/2024.

Ahora bien, de los recaudos y de las constancias emitidas por el Internado Judicial de Barcelona, queda demostrada la buena conducta del interno penado EFRAIN JOSE HERNANDEZ, desde su ingreso a dicho Centro de reclusión y con relación a la constancia laboral se expresa que el recluso antes identificado ha permanecido trabajando como Auxiliar de Mantenimiento desde el 23-04-2014 hasta al 21-11-2016, correspondiente a un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, tal y como fue declarado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conforme a lo establecido en el artículo 9, Literal F de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, recomendándose al Juez de Ejecución competente tramitar la Redención de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la citada Ley.

En virtud que el penado EFRAIN JOSE HERNANDEZ, antes identificado, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se procede a practicar el cómputo conforme al artículo 3 de la citada Ley, redimiendo su pena con el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo o de estudio; en consecuencia, el penado antes identificado ha trabajado durante su ingreso al sitio de reclusión por el tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que resultaría un tiempo de Redención efectivo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) HORAS. Y así se decide.

. DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CATORCE (14) HORAS, a favor del penado EFRAIN JOSE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.847.063, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como el cumplimiento de las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 de nuestra Norma Sustantiva Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del código penal en perjuicio del hoy occiso LUIS ALFREDO ARAY MARTINEZ (OCCISO). Notifíquese a las partes; Trasládese al penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

Abg. YONEYRA MORALES

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