Decisión Nº BP01-P-2010-000137 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2010-000137
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoArchivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida
PartesEL FISCAL 20º (AUX) DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. JOSÈ LUIS RUSSIAN FLORES, EL DEFENSOR DE CONFIANZA, ABG. FREDDY JOSÈ VALVERDE PRADO, IMPUTADOS: ALBERTO JOSÈ RODRIGUEZ GUACARÀN, JOSÈ ANTONIO MONTES GONZÀLEZ, JOSÈ GREGORIO RICO RENGEL Y LEONARDO ANTONIO CARIAS BARRIOS, VICTIMA RENNI ALEXANDER RENGEL
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000137
ASUNTO : BP01-P-2010-000137


Celebrada Audiencia de lapso prudencial, en la causa seguida al imputado LEONARDO ANTONIO CARIAS BARRIOS, en fecha 25 de abril de 2011, mediante la cual acordó fijar un lapso prudencial de Ciento (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa. Este Tribunal Primero de Control, a los fines de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 14 de Enero 2010, se le decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad, a los imputados ALBERTO JOSE RODRIGUEZ GUACARAN, JOSE ANTONIO MONTES GONZALEZ, JOSE GREGORIO RICO RENGEL, Y LEONARDO ANTONIO CARIAS BARRIOS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 03 y 09 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY ALEXANDER RENGEL Y EL ESTADO VENEZOLANO.


Previo requerimiento de la Defensa, en fecha 24 de abril de 2011, fue celebrada Audiencia Oral de Fijación de Lapso Prudencial, en la cual, se fijó un Lapso de prudencial de CIENTO VEINTE (120) DÍAS continuos, dentro de los cuales el Ministerio Publico presentaría el acto conclusivo de su investigación.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencido como se encuentra el lapso legalmente establecido para el momento de la celebración del acto, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio o de sobreseimiento de la causa, es por lo que de conformidad con las previsiones del articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo transcurrido íntegramente el lapso fijado de conformidad con el entonces vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, considera y ajustado a Derecho la petición de la Defensa y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano LEONARDO ANTONIO CARIAS BARRIOS, por la comisión de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 03 y 09 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY ALEXANDER RENGEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, impuestas en su oportunidad procesal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano LEONARDO ANTONIO CARIAS BARRIOS, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 03 y 09 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano RENNY ALEXANDER RENGEL Y EL ESTADO VENEZOLANO, de la misma manera se acuerda el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas en su oportunidad procesal, toda vez que venció el lapso fijado en oportunidad procesal conforme a las previsiones del entonces vigente articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI



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