Decisión Nº BP01-P-2010-003013 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2010-003013
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoSobreseimiento Por Cumplimiento De Las Condiciones
PartesFISCAL VIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, DEFENSOR DE CONFIANZA DR. (A) ADRIANA REYES VELASQUEZ, VÍCTIMAS HERNIS RAFAEL BELLO LOPEZ Y RONNY ABRAHAN NATANIEL (OCCISO), IMPUTADO OMER DE JESUS FERRER ALCANTARA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003013
ASUNTO : BP01-P-2010-003013

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
JUEZ: ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
SECRETARIA: ABG. MERCEDES CAROLINA BAFFI
ACUSADO: OMER DE JESUS FERRER ALCANTARA
FISCAL 25º ABG. JOEL DIAZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ADRIANA REYES
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
OMER DE JESUS FERRER ALCANTARA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.143.068, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 05/07/1953, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Químico, hijo de los ciudadanos JESUS ANGEL FERRER (V) y MARIA CHIQUINQUIRA ALCANTARA (D), residenciado urbanización Guaraní, Sector San José de Tarbes, Edificio B, Apartamento 2-02, Valencia, Estado Carabobo.


En fecha 20 de agosto de 2013, este Tribunal de Control N° 01 decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en favor del ciudadano OMER DE JESUS FERRER ALCANTARA, por su presunta participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, en perjuicio del ciudadano RONNY NATANIEL (OCCISO) y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HERNIS BELLO LOPEZ, estableciendo un lapso para el régimen de prueba de OCHO (08) MESES, siendo estas las siguientes: 1.- Presentación cada SESENTA (60) días ante la oficina de alguacilazgo, 2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o bebidas alcohólicas; y 3.- Prestar servicios o labores a favor del Estado o instituciones de beneficio publico, cuya constancia deberá ser consignada ante este despacho, todo de conformidad con el artículo 354 y 45 ordinales 1° y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 11 de abril de 2014, se recibe escrito de la Defensa, a cargo de la Abogada ADRIANA REYES, mediante el cual consigna constancia suscrita por la ciudadana Laura Narváez, en su condición de Vocera del Consejo Comunal de Bello Monte, ubicado en Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, Isla de Margarita, en la que hacen constar que el ciudadano OSMER FERRER, presto servicio de trabajo comunitario a los habitantes del sector Bello Monte del Municipio Tubores dictando un taller (clínica) sobre los aspectos deportivos del juego de kicball (bola pateada), de lo que se evidencia que el imputado OMER DE JESUS FERRER ALCANTARA, ha cumplido satisfactoriamente con la condición impuesta por este Juzgado de Control.

Vistas las circunstancias del proceso y en atención a las consecuencias procesales que resultan de la Suspensión Condicional del Proceso y del cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión a la aceptación de los hechos por parte de los imputados, en el caso en particular, ocurrida en la audiencia oral de presentación de detenidos, este Tribunal observa:

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“El sobreseimiento procede cuando. 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada …”

De igual modo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, establece como causas de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.

Ahora bien, vista la revisión efectuada por este Tribunal, se observa del sistema que el ciudadano OMER DE JESUS FERRER ALCANTARA, ha cumplido con regularidad con la condición de presentaciones impuestas por ante este Circuito Judicial Penal, constando igualmente constancia del cumplimiento de la labor social prestada a la comunidad, específicamente en el Sector Bello Monte, ubicado en Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, Isla de Margarita, sin que conste por otra parte, que haya ocurrido un cambio de residencia o reincidido en la comisión de delitos, además del transcurso del lapso de tiempo establecido para el régimen de pruebas, por lo que este Tribunal considera cumplidas las obligaciones impuestas al ciudadano OMER DE JESUS FERRER ALCANTARA. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal penal, considera procedente decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMER DE JESUS FERRER ALCANTARA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, en perjuicio del ciudadano RONNY NATANIEL (OCCISO) y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HERNIS BELLO LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Dejándose sin efecto la audiencia convocada para el día 26 de enero de 2017. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas, conforme a lo establecido en el articulo 361 del Código Orgánico Procesal penal, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano OMER DE JESUS FERRER ALCANTARA, suficientemente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409, en perjuicio del ciudadano RONNY NATANIEL (OCCISO) y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de HERNIS BELLO LOPEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo el artículo 49, numeral 7º del mencionado Código orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, por cumplimiento de las condiciones impuestas a los acusados en la oportunidad de decretar a su favor la Suspensión Condicional del Proceso, ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300, numeral 3º Ejusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 301 se pone fin al procedimiento y cesa la medida de coerción dictada por este Despacho. Dejándose sin efecto la audiencia convocada para el día 26 de enero de 2017. Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N. 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

ABOG. MERCEDES CAROLINA BAFFI

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