Decisión Nº BP01-P-2014-013135 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2014-013135
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL PROVISORIO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ABG. MARIA GABRIELA MARTINEZ, IMPUTADOS MIGUEL PERDOMO Y GUILLERMO HERRERA, DEFENSOR DANIEL GARCIA
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-013135
ASUNTO : BP01-P-2014-013135

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Abogada MARIA GABRIELA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 primer supuesto del Artículo 111 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a MIGUEL PERDOMO Y GUILLERMO HERRERA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
Se evidencia de Acta Policial de fecha 13/09/2014, suscrita por Funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri…quienes se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en la av. Cajigal, lugar donde lograron avistar a los precitados imputados en autos, quienes en ese momento se encontraban frente al banco caroni, los mismos al notar la presencia policial se tornaron visiblemente nerviosos, por lo que se le procedió a darle la voz de alto, la cual acataron sin oponer resistencia, seguidamente se procedió a realizarle la revisión corporal logrando incautarle al primero de ellos en el bolsillo del pantalón SEIS (06) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO SEMI TRANSPARENTE CONTENTIVA ESTA EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.. Al segunda le logrando incautarle en el bolsillo del pantalón que vestía para el momento SIETE (07) ENVOLTORIOS TIPO CEBOLLITA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR AMARILLO SEMI TRANSPARENTE CONTENTIVA ESTA EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA.. Resultando aprehendido y quedando identificados como: MIGUEL PERDOMO y GUILLERMOHERRERO.
Ahora bien, el Ministerio Publico es el Titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Ejusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para requerir el sobreseimiento de la causa al Juez de Control, cuando termine el procedimiento preparatorio o estime que proceden una o varias de las causales que lo hacen procedente.
La Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 368 de fecha 10-08-2010 donde ha asentado en relación al sobreseimiento lo siguiente:
“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva...”
La Doctrina en relación a causal 4° del mencionado articulo refiere lo siguiente: “Se basa esta causal en que la investigación realizada no proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado y a pesar de esa falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de recabar nuevos elementos de convicción que permita en tal sentido el esclarecimiento de los hecho.
Se refiere precisamente a la falta de certeza acerca de tales extremos, o en otras palabras, a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación pese a la falta de certeza y no tener base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, mientras en la primera existe certeza de que el hecho no se realizo; o bien de que si se realizó, pero no puede atribuírsele al imputado…” el autor CARLOS MORENO BRANDT en su obra ”El Proceso Penal Venezolano“ 4ta Edición . Editores Vadell hermanos, Pág. 464.
De manera que, revisadas las actas procesales con vista a los fundamentos del acto conclusivo, considerando que en su oportunidad no se logró recabar elemento alguno que permitiere comprometer la responsabilidad penal del autor del hecho, no existiendo en las actas plurales elementos de convicción como actas de entrevistas a testigos que pudieren generar la convicción de que el delito se ha cometido, por lo que ante la falta de certeza sobre dicha autoria no existen elementos sólidos para solicitar enjuiciamiento alguno, se hace impretermitible considerar la solicitud de sobreseimiento de la causa.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, no existiendo elementos de convicción sobre la ocurrencia del hecho y su autoria, considerando el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, ante la falta de certeza sobre dicha autoria no existen elementos sólidos para solicitar enjuiciamiento alguno, a la luz de la Ley y la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, este Juzgado considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a MIGUEL PERDOMO Y GUILLERMO HERRERA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA

Abg. JOYMAR GONZALEZ INDRIAGO

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