Decisión Nº BP01-P-2016-018351 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-018351
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL PROVISORIO Y AUXILIAR INTERINO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, VICTIMA JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-018351
ASUNTO : BP01-P-2016-018351

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Abogados MARIA DEL VALLE MARTINEZ BASTARDO y MILAGROS CORONADO MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar Interino Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 16 Ordinal 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 primer supuesto del Artículo 111 y el numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CORRUPCION, tipificado en el articulo 64 DE LA Ley Contra la Corrupción para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en 13 de julio de 2009, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, quien manifestó lo siguiente: por cuanto de la investigación signada con el N° 03-F-42NN-010-2009… iniciada en fecha 26/02/2009, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Deleción de Barcelona, quienes realizaron labores de búsqueda y recuperación de vehículos, en la avenida Argimiro Gabaldon, a la altura de la universidad de oriente, retuvieron 5 vehículos de carga, en donde el interior de los mismos, transportaban la cantidad de UN MIL DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.248) televisores, propiedad de la Empresa INVERSIONES ELECOM JC C.A. ahora bien, en fecha 24 de marzo del presente año, la profesional del derecho GRACIELA PASTORA ECHARRY PALENCIA…actuando como apoderada de la sociedad Mercantil INVERSIONES ELECOM JC C.A; según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaria pública del Municipio Zamora, Guatire, Estado Miranda, en fecha 08/10/2007, el cual quedo autenticada bajo el numero 69, Tomo 143, peticiono a esta dependencia fiscal, la entrega de la cantidad de UN MIL DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.248) televisores, siendo que en la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz, se encontraban la cantidad de UN MIL DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.248) televisores, los cuales le fueron devueltos a la mencionada apoderada judicial, a través del oficio N° ANZ-F-42NN-168-2009, de fecha 08 de mayo del año en curso, dirigido al ciudadano Licenciado Francisco Javier Ortiz, Gerente de la Aduana principal de Guanta-Puerto la Cruz y por cuanto los hechos que dieron origen a la investigación se inicia por un presunto delito de CONTRABANDO, el cual dio como resultado la retención de UN MIL DOCIENTOS CUARENTA Y OCHO (1.248) televisores, existiendo una diferencia de lo incautado y lo entregado y por cuanto pudieran desprenderse la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, es por lo que se levanta la presente acta, a los fines, de considerarlo ese Superior Despacho.
Ahora bien, el Ministerio Publico es el Titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Ejusdem establece que “…El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente…”
El artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para requerir el sobreseimiento de la causa al Juez de Control, cuando termine el procedimiento preparatorio o estime que proceden una o varias de las causales que lo hacen procedente.
La Sala de Casación Penal del tribunal Supremo de justicia en sentencia N° 368 de fecha 10-08-2010 donde ha asentado en relación al sobreseimiento lo siguiente:
“... cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva...”
La Doctrina en relación a causal 4° del mencionado articulo refiere lo siguiente: “Se basa esta causal en que la investigación realizada no proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento publico del imputado y a pesar de esa falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de recabar nuevos elementos de convicción que permita en tal sentido el esclarecimiento de los hecho.
Se refiere precisamente a la falta de certeza acerca de tales extremos, o en otras palabras, a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación pese a la falta de certeza y no tener base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, mientras en la primera existe certeza de que el hecho no se realizo; o bien de que si se realizó, pero no puede atribuírsele al imputado…” el autor CARLOS MORENO BRANDT en su obra ”El Proceso Penal Venezolano“ 4ta Edición . Editores Vadell hermanos, Pág. 464.
De manera que, revisadas las actas procesales con vista a los fundamentos del acto conclusivo, considerando que en su oportunidad no se logró recabar elemento alguno que permitiere comprometer la responsabilidad penal del autor del hecho, no existiendo en las actas plurales elementos de convicción como actas de entrevistas a testigos que pudieren generar la convicción de que el delito se ha cometido, por lo que ante la falta de certeza sobre dicha autoria no existen elementos sólidos para solicitar enjuiciamiento alguno, se hace impretermitible considerar la solicitud de sobreseimiento de la causa.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, habida cuenta de la titularidad de la acción penal, no existiendo elementos de convicción sobre la ocurrencia del hecho y su autoria, considerando el tiempo transcurrido desde la comisión del hecho, ante la falta de certeza sobre dicha autoria no existen elementos sólidos para solicitar enjuiciamiento alguno, a la luz de la Ley y la Jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal, este Juzgado considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “…A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada…” Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de CORRUPCION, tipificado en el articulo 72 DE LA Ley Contra la Corrupción para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS OCHOA GUERRERO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
LA SECRETARIA

Abg. JOYMAR GONZALEZ INDRIAGO



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