Decisión Nº BP01-P-2015-002295 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio (Anzoategui), 06-01-2017

Fecha06 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2015-002295
Tipo de procesoInterrupción Del Juicio Oral Y Público
PartesFISCAL 25º DEL M. P DR. HASSAN FARHATDEFENSORA PUBLICA DRA. MARIA DEL VALLE MARTINEZ, ACUSADOS TITO AMABILE ROJAS Y JOHAN MANUEL BASTARDO, VICTIMA ALISON YOVANNY ZACARIAS
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 6 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2015-002295
ASUNTO : BP01-P-2015-002295


Por cuanto en fecha 22 de Diciembre de 2016, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida a los acusados TITO AMABILE ROJAS Y JOHAN MANUEL BASTARDO, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, previa suspensión y/o aplazamiento acordado por este Tribunal, en varias oportunidades, hasta el día 22-12-2016, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional Dr. Nelson A. Mejias Rodríguez, acompañado del Secretario Abg. Héctor Musso; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en esa, este Tribunal acordó la interrupción dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:

Ahora bien, dispone el artículo 318 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 318.- concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate sin interrupciones en el menor número de días consecutivos, que fueren necesarios, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o expertas o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....”

En aplicación de la norma antes transcrita, en fecha 22-12-2016, representaba la décima sexta audiencia, a que se contrae el artículo 320 ejusdem, y por cuanto no se encontraban los órganos de pruebas de testigo y experto ni el acusado, pues el mismo no fue trasladado en esa oportunidad, es por lo que se procedió a decretar la interrupción del juicio oral y público.-

Siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, y para la fecha se hizo nugatoria la continuación del juicio oral y publico, que vendría a representar el décimo sexto día, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en ese artículo, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse y no haber la posibilidad de reanudarlo a más tardar el décimo sexto día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente, fijándose el mismo para el día 03 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 A.M.-


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Interrupción del debate oral y público iniciado en la presente causa. SEGUNDO: Se considera interrumpido el Juicio Oral y Público, seguido en contra de los acusados TITO AMABILE ROJAS Y JOHAN MANUEL BASTARDO, por el delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, por consiguiente, se ordena realizar de nuevo el debate, desde su inicio; todo ello, a los fines de garantizar los Principios de Concentración y Continuidad que deben regir en el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 176, 177, 318, 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 03 DE FEBRERO DE 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA.- TERCERO: Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ





LA SECRETARIA


ABG. RAQUEL CASTILLO


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