Decisión Nº BP01-P-2014-016952 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 02-01-2017

Fecha02 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2014-016952
Tipo de procesoSin Lugar Revisión De Medida
PartesFISCAL 25° DEL MINISTERIO PUBLICO DR. JOSE LUIS RUSSIAN. DEFENSOR PUBLICO RAIZA IRAZABAL, IMPUTADO GERARDO JOSE CARPIO HERRERA, VICTIMA MARCO ANTONIO GUARACHE MALENO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 2 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2014-016952
ASUNTO : BP01-P-2014-016952

Visto el escrito presentado por la Dra. RAIZA IRAZABAL, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del imputado GERARDO JOSE CARPIO, titular de la cédula de identidad número 17.729.819, mediante la cual solicita conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revise la Medida de Coerción Personal, a los fines que sea sustituida por Medidas Cautelares Menos Gravosas, a favor de su defendida; éste Tribunal de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, para decidir observa:

Como fundamento de la solicitud de revisión de la Medida de Coerción Personal, la Defensa Pública señala que no existe Peligro de Fuga ni Obstaculización de la investigación, sin embargo, observa éste Juzgado que hasta la fecha no han variado las razones de hecho y de derecho que motivaron al Órgano jurisdiccional para decretar en fecha 10-12-2014 la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; desprendiéndose del expediente que se encuentra acreditado unos hechos punibles, de acción pública, que merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentran prescritas; tal y como son los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 458 Del Código Penal; y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; asimismo, como fundados elementos de convicción, cursa en la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 09/10/2014 suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO RAMON ROMERO adscrito al Centro de Coordinación Policial Peñalver…al folio 5 cursa DERECHOS DEL IMPUTADO… cursa al folio 6 CADENA DE CUSTODIA… cursa ACTA DE DENUNCIA de fecha 09/12/2014 formulada por el ciudadano MARCO ANTONIO GUARACHE MALENO…al folio 10 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/12/2014 tomada a JHONNY JAVIER PARRA HERRERA... al folio 12 cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09/12/2014 tomada a CARMEN JULIA OPORTA… RESEÑA FOTOGRAFICA...al folio 18 cursa DENUNCIA de fecha 07/12/2014 formulada por MAYELIN DEL VALLE MIJARES PAREDES… cursa en la presente causa ACTA DE DENUNCIA de fecha 07/12/2014 formulada por Yormenis Albornoz.

En consecuencia, considera éste Tribunal que se encuentra acreditada la presunción razonable de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por tratarse el delito investigado, de un hecho punible, cuya pena excede en su límite máximo de 10 años, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es negar la solicitud presentada por la Defensora Pública y ratificar la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 10-12-2014, en contra del imputado GERARDO JOSE CARPIO, titular de la cédula de identidad número 17.729.819, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 458 Del Código Penal; y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, manteniéndose recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a la orden de éste Juzgado y así se decide.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decide: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. RAIZA IRAZABAL, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal; en consecuencia, se ratifica la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 31-12-2015, en contra del imputado GERARDO JOSE CARPIO, titular de la cédula de identidad número 17.729.819, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los Artículos 458 Del Código Penal; y 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, manteniéndose recluido en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui; todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose recluido en Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a la orden de éste Juzgado. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

DRA. SUYIN LOPEZ DE MORILLO
SECRETARIA

ABG. ANYIRIS PEREZ

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