Decisión Nº BP01-P-2017-000484 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 28-01-2017

Fecha28 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000484
Tipo de procesoOrden De Aprehension
PartesFISCAL PROVISORIA Y FISCAL AUXILIAR INTERINA ADSCRITA A LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ABOGADAS DULCE MARIA BONILLO Y KEYLA LINARES, CIUDADANOS JOSE RAMON GIL LUGO
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000484
Vista la solicitud de orden de aprehensión de parte de las ABOGADAS DULCE MARIA BONILLO Y KEYLA LINARES, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por razones de urgencia y necesidad, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; razones por las cuales solicito respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JOSE RAMON GIL LUGO APODADO “EL CATIRE”, venezolano, de 37 años de edad, natural del Tigre Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 20-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-14.560.339, Y JESUS ALEXIS BOLIVAR SALAZAR APODADO “EL FRESA”, venezolano, de 24 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 25-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula de identidad N° V-22.864.778, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos AUGUSTO ALEJANDRO BRAVO MEDINA (OCCISO) Y AUGUSTO ALEJANDRO BRAVO MACHADO, respectivamente. En consecuencia, este Tribunal antes de decidir, previamente observa:
DE LOS HECHOS
“…En fecha 23 de Agosto de 2016, en horas de la mañana, el ciudadano AUGUSTO ALEJANDRO BRAVO MACHADO, se encontraba limpiando el frente de su casa cuando paso un sujeto apodado “El Catire” y le vocifero que por qué lo miraba, respondiéndole éste que no lo estaba mirando, por lo que el ciudadano apodado el catire le manifiesta que ese problema se iba a acabar marchándose del sitio, minutos mas tarde el mismo regresa con otro sujeto apodado “El Fresa”, quienes portando arma de fuego le efectuaron disparos al ciudadano AUGUSTO ALEJANDRO BRAVO MACHADO, así como también a su hijo AUGUSTO ALEJANDRO BRAVO MEDINA (OCCISO) para posteriormente huir del lugar, a bordo de un vehiculo tipo moto...”.
CAPITULO III
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente solicitud se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción, de los cuales nacen indicios suficientes en lo cual se demuestra la ilicitud y antijuricidad de los elementos narrados:
01. TRANSCRIPCIOND NOVEDAD, de fecha 23-08-2016, suscrita por el funcionario DIEGO FARFAN, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Anaco.
02. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23-08-2016, suscrita por el DETECTIVE ROGER PORTUGUEZ, adscrito al Eje de Investigaciones Homicidio Anzoátegui Base Anaco.
03. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2696, de fecha 23-08-2016, realizada por los funcionarios INSPECTOR JESUS GONZALEZ, DETECTIVE JEFE IRAN MATA, DETECTIVE JUAN MENDEZ, DETECTIVE LEONARDO LARA, DETECTIVE BETZI CARUTO, DETECTIVE JOSE VELASQUEZ, DETECTIVE ROGER PORTUGUEZ y DETECTIVE EMMANUEL TIAPA, adscritos al Eje de Investigaciones Homicidio Anzoátegui Base Anaco.
04. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2697, de fecha 23-08-2016, realizada por los funcionarios INSPECTOR JESUS GONZALEZ, DETECTIVE JEFE IRAN MATA, DETECTIVE JUAN MENDEZ, DETECTIVE LEONARDO LARA, DETECTIVE BETZI CARUTO, DETECTIVE JOSE VELASQUEZ, DETECTIVE ROGER PORTUGUEZ y DETECTIVE EMMANUEL TIAPA, adscritos al Eje de Investigaciones Homicidio Anzoátegui Base Anaco.
05. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 804, de fecha 23-08-2016, realizada por el funcionario DETECTIVE BETZI CARUTO, adscrita al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Anaco.
06. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-2016, rendida ante el Eje de Investigaciones Homicidio Anzoátegui Base Anaco, por la ciudadana GENESIS DEL VALLE BRAVO MEDINA.
07. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-2016, rendida ante el Eje de Investigaciones Homicidio Anzoátegui Base Anaco, por el ciudadano CRUZ ANTONIO LARES RAMIREZ.
08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24-08-2016, suscrita por el INSPECTOR JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Anaco.
09. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2166, de fecha 24-08-2016, realizada por los funcionarios INSPECTOR JESUS GONZALEZ, DETECTIVE JEFE IRAN MATA, DETECTIVE JUAN MENDEZ, DETECTIVE LEONARDO LARA, DETECTIVE JOSE VELASQUEZ, DETECTIVE XAVIER MARCANO, DETECTIVE ROGER PORTUGUEZ y DETECTIVE HGECTOR OCHOA, adscritos al Eje de Investigaciones Homicidio Anzoátegui Base Anaco.
10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-2016, rendida ante el Eje de Investigaciones Homicidio Anzoátegui Base Anaco, por la ciudadana DANIELA NAZARETH MEDINA ORTIZ.
11. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-08-2016, rendida ante el Eje de Investigaciones Homicidio Anzoátegui Base Anaco, por la ciudadana DELIMAR DEL VALLE MEDINA ORTIZ.
12. EXPERTICIA Y AVALUO APROXIMADO N° 54, realizada por el funcionario INSPECTOR LICENCIADO GIRMER MUJICA, experto al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Sub Delegación Anaco.
13. ENTREVISTA, de fecha 26-10-2016, rendida por la ciudadana EGLIS JOSEFINA DE GIL.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos JOSE RAMON GIL LUGO APODADO “EL CATIRE”, venezolano, de 37 años de edad, natural del Tigre Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 20-03-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-14.560.339, Y JESUS ALEXIS BOLIVAR SALAZAR APODADO “EL FRESA”, venezolano, de 24 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 25-09-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, titular de la cedula de identidad N° V-22.864.778, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos AUGUSTO ALEJANDRO BRAVO MEDINA (OCCISO) Y AUGUSTO ALEJANDRO BRAVO MACHADO, respectivamente. Y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la Verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado Cuarto de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos JOSE RAMON GIL LUGO APODADO “EL CATIRE” Y JESUS ALEXIS BOLIVAR SALAZAR APODADO “EL FRESA”, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.560.339 Y V-22.864.778, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 80 segundo aparte Ejusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos AUGUSTO ALEJANDRO BRAVO MEDINA (OCCISO) Y AUGUSTO ALEJANDRO BRAVO MACHADO, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, en relación con los Artículos 237 ordinales 2º y 3º parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barcelona, con el objeto de que practiquen la Aprehensión de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la Aprehensión de los mismos, se servirá dejarlos recluidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. ORLAY SANCHEZ.

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