Decisión Nº BP01-P-2016-015786 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 24-01-2017

Número de expedienteBP01-P-2016-015786
Fecha24 Enero 2017
Tipo de procesoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria
PartesFISCAL DECIMA DE EJECUCION Y SENTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. NANCY MONSALVE, DEFENSOR DE CONFIANZA, ABG. ALEXIS PEREIRA, CIUDADANO IVAN NAZARETH DECENA CEDEÑO
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2016-015786
ASUNTO : BP01-P-2016-015786


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción mediante la cual condenó al acusado: IVAN NAZARETH DECENA CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 28.279.485, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08/05/1998, de 18 años de edad, natural de Barcelona, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ISMAEL DESENA (V) y HILDA CEDEÑO (V), residenciado en el Calle CINCO BOYACA QUINTO, calle tati, casa N° 25 de BARCELONA - ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANGELICA JOSE BRAZON GOMEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado IVAN NAZARETH DECENA CEDEÑO, fue detenido en fecha 23-08-2016, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 23-11-2016, permaneciendo detenido por el lapso de TRES (03) MESES, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 24/11/2020.

Ahora bien, como quiera que el penado IVAN NAZARETH DECENA CEDEÑO, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 471, en relación con lo dispuesto en los artículos 473 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25 de noviembre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano IVAN NAZARETH DECENA CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 28.279.485, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANGELICA JOSE BRAZON GOMEZ a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y UN (01) MES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado IVAN NAZARETH DECENA CEDEÑO opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Impóngase al penado IVAN NAZARETH DECENA CEDEÑO, ordenándose librar boleta de citación al mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO

ABOG. YONEYRA MORALES

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