Decisión Nº BP01-P-2011-005278 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución (Anzoategui), 24-01-2017

Fecha24 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2011-005278
Tipo de procesoBeneficio De Suspensión Condicional De La Ejecució
PartesFISCAL DECIMA DE EJECUCION Y SENTENCIA DEL MINISTERIO PUBLICO, DRA. NANCY MONSALVE, DEFENSORA PUBLICA DECIMA SEGUNDA PENAL EN FASE DE EJECUCION, ABG. DANEXI BALZA ANDRADE, CIUDADANO EULISES ROSO LEAL CHARAQUE
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005278
ASUNTO : BP01-P-2011-005278

Visto el contenido del Informe Psicosocial, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho correspondiente al penado EULISES ROSO LEAL CHARAQUE , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.298.101, éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 16 de Enero de 2015 Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05 de diciembre de 2.014, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal con las agravantes del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente E.Y.C (Occiso).

El penado EULISES ROSO LEAL CHARAQUE, fue detenido en fecha 06-06-2011, le fueron otorgadas medidas cautelares sustitutivas de libertad en fecha 07-06-2011, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) DIA, y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, en consecuencia le falta por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, como quiera que el penado EULISES ROSO LEAL CHARAQUE , opta a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal acordó la práctica del informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de actos fue condenado a cumplir una pena menor a cinco años de prisión.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de esta ciudad, correspondiente al penado EULISES ROSO LEAL CHARAQUE , mediante el cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, la Psicóloga, Criminólogo, Médico y el Abogado Revisor, emitieron un pronóstico conductual Favorable, en vista de que el penado presenta criterios suficientes que favorecen su reinserción adecuada.

Respecto a la conducta del penado, cursa en autos CARTA DE BUENA CONDUCTA emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui en la cual se expresa que EULISES ROSO LEAL CHARAQUE , ha presentado buena conducta desde su ingreso a ese establecimiento penitenciario; y tomando en cuenta que no cursa en el presente asunto carta de antecedente penales, se hace acreedor de la medida en cuanto a los requisitos contenidos en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, consta en autos, oferta de trabajo mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado EULISES ROSO LEAL CHARAQUE , la cual fuere constatada vía telefónica por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En consecuencia, habiendo sido condenado a una pena menor a CINCO (05) años, cumpliendo los requisitos contenidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga conforme a los artículos 494 numerales 2º, , , y 10º y 495 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del ciudadano EULISES ROSO LEAL CHARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 8.298.101, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/03/75, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en: Las Trincheras, calle las flores, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal; abstenerse de frecuentar el lugar de comisión del hecho y de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acreditar su cumplimiento en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, consignar trimestralmente CONSTANCIA DE TRABAJO, la cual deberá ser presentada a su vez al Delegado de Pruebas que se designe a fin de constatar lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, presentarse cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba. Impóngase asimismo de la Obligación de acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la mencionada ciudad, conforme a lo establecido en el artículo 495 ejusdem Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Segundo Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493, 494 numerales 2º, , , y 10º y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del ciudadano EULISES ROSO LEAL CHARAQUE, titular de la cédula de identidad N° 8.298.101, quien dijo ser venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06/03/75, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en: Las Trincheras, calle las flores, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal con las agravantes del Articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del adolescente E.Y.C (Occiso), estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado del contenido de la presente resolución, y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas, así como a comparecer ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de esta Ciudad. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones respectivas. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

Dra. ROCIO RAMOS FLORES

LA SECRETARIA

Abg. YONEIRA MORALES-


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