Decisión Nº BP01-P-2017-000055 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 07-01-2017

Fecha07 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000055
Tipo de procesoMedida Privativa Preventiva Judicial De Libertad
PartesFISCAL(A) DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. JAVIER GUTIERREZ, IMPUTADO LUIS FIDEL MONGOU RODRIGUEZ, DEFENSOR PÚBLICO DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000055
ASUNTO : BP01-P-2017-000055

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER GUTIERREZ actuando en su condición de Fiscal (A) de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, coloco a la orden y disposición de éste Juzgado, a los ciudadanos LUIS FIDEL MONGOU RODRIGUEZ, procediendo a realizar la imputación de los hechos que se investigan, leyendo el contenido de las actas de investigación y demás elementos de convicción, consignando a este Tribunal actuaciones complementarias de las investigaciones relacionadas con la presente causa, a las cuales tuvieron acceso la Defensa en la misma audiencia, estableciendo como precalificación la presunta comisión del delito de LUIS FIDEL MONGOU RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 24.232.044, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.. solicitando la aplicación de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al estar acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en razón a la pena que pudiera imponerse en el caso y la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, pido se califique la aprehensión de los imputados flagrante y se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 234, 262 y 373. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos que dieron origen a la presente investigación. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por el Defensor Público DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones de las partes, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se aplique el procedimiento ORDINARIO, previsto en el Articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 04 Y 05 de la causa ACTA POLICIAL, de fecha 05/01/2017,suscrita por el funcionario Oficial LUIS MANUEL FIGUERA. Cursa al folio 06 DERECHOS DEL IMPUTADO, Cursa el folio 07 DENUNCIA N°0023-17, DE FECHA 05/01/2017
TERCERO: Vistos los elementos antes resumidos, y la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control considera que las actuaciones aportadas por esa representación existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano LUIS FIDEL MONGOU RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.232.044, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Por cuanto considera este juzgado que en el presente caso se encuentran llenos los extremos de los Artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima este Tribunal que el referido imputado ha sido participe de tales hechos así como existe la apreciación razonable del peligro de fuga, este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS FIDEL MONGOU RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.232.044, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, acordando así la solicitud realizada por la vindicta publica y declarando sin lugar lo solicitado por la defensa publica. Líbrese los respectivos oficios.
CUARTO: Se acuerda el mismo sitio de reclusión, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Juzgado
QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 02:20. Terminó, se leyó y conformes firman Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra de los imputados LUIS FIDEL MONGOU RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 24.232.044, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión de la citado imputado, estableciéndole como calificación del delito de de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 con el 80 ambos del código penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el articulo con el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.. Registrase y cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA

DRA. NEREIDA REYES
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. YUNEIRY GARCIA

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