REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2017-000054
ASUNTO: BP01-P-2017-000054
Visto el Acta Policial N° 2443/17, de fecha 17-12-2016, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE (IAPANZ) LUIS ARCIA, ADSCRITO A LA BRIGADA MOTORIZADA DEL CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL BARCELONA DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante el cual informan la aprehensión de los ciudadanos JOSE JAVIER ANDRADE GAMARGO, FRANFLIN JOSE GUTIERREZ BUCARITO Y DANIEL BRAYANT LACRUZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.675.887, 24.800.607 y 26.146.584, en su orden, quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere la misma; este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Oída como han sido la exposición de las partes y revisadas las actuaciones siguientes, CURSA AL FOLIO 05 y 06 ACTA POLICIAL N° 2443/17, DE FECHA VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEISIETE, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE (IAPANZ) LUIS ARCIA, ADSCRITO A LA BRIGADA MOTORIZADA DE ESTE CUEPRO POLICIAL, EN LA QUE SE DEJA CONSTANCIA DE LA CIRCUNSTANCIA DE MODO TIEMPO Y LUGAR EN LA QUE FUERON APREHENDIDOS LOS IMPUTADOS DE AUTOS, CURSA AL FOLIO 07, 08 y 09 DERECHOS DEL IMPUTADO, DE FECHA VEINTISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEISIETE.
SEGUNDO: Vista las actuaciones traídas a este Tribunal, oído lo manifestado por los ciudadanos aprehendidos y su defensa privada y publica, se evidencia de las actuaciones que los ciudadanos JOSE JAVIER ANDRADE GAMARGO, FRANFLIN JOSE GUTIERREZ BUCARITO Y DANIEL BRAYANT LACRUZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.675.887, 24.800.607 y 26.146.584, en su orden, no presentan ninguna solicitud por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, es por lo que este Tribunal oída la opinión fiscal, conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA a favor de los ciudadanos JOSE JAVIER ANDRADE GAMARGO, FRANFLIN JOSE GUTIERREZ BUCARITO Y DANIEL BRAYANT LACRUZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.675.887, 24.800.607 y 26.146.584, en su orden, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hacerse procedente medidas dispuestas en el articulo 242 ejusdem.
TERCERO: Se ordena la inmediata libertad de los ciudadanos JOSE JAVIER ANDRADE GAMARGO, FRANFLIN JOSE GUTIERREZ BUCARITO y DANIEL BRAYANT LACRUZ ROJAS.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio al Comandante de El Centro de Coordinación Policial Barcelona del Estado Anzoátegui, informando sobre la situación jurídica de los referidos ciudadanos, remitiéndose las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 el aprehendido no presenta causa penal alguna.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia y se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor de los ciudadanos: JOSE JAVIER ANDRADE GAMARGO, FRANFLIN JOSE GUTIERREZ BUCARITO Y DANIEL BRAYANT LACRUZ ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.675.887, 24.800.607 y 26.146.584, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, ordinal 1º Constitucional, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ni hacerse procedente medidas dispuestas en el articulo 242 ejusdem. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JISTLEN GASIBA.