Decisión Nº BP01-P-2017-000053 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 07-01-2017

Fecha07 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000053
Tipo de procesoMedida Cautelar
PartesFISCAL COORDINADOR EN LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JAVIER GUTIERREZ, IMPUTADO ENDER ADONAY MEJIAS MENDEZ, DEFENSA PRIVADA DR. VICTOR INDRIAGO
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 7 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000053
ASUNTO : BP01-P-2017-000053

Visto el escrito presentado por el DR. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de este Estado, coloco a disposición de este Despacho, al imputado ENDER ADONAY MEJIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.674.591 en virtud de actuaciones que fueron practicadas por CENTRO DE COORDINACION POLICIAL DE EL ESTADO ANZOATEGUI. Se deja constancia que el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público impuso de manera integra al procesado, de las actuaciones cursantes en la causa haciendo una exposición suscita de los hechos que se le imputan y de los hechos de convicción en que se fundamenta. Calificando los mismos con el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sanciona en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, Solicitando como medida de coerción personal la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de las previstas en el artículo 242 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.Presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen el equivalente o más de Salario Mínimo, ordenando el procedimiento a seguir el ORDINARIO, según lo establecido en el artículo 262 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la detención sea calificada como FLAGRANTE, conforme lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para finalizar solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianza ABG. VICTOR INDRIAGO, previamente designados; oídas las partes este Tribunal 06 de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de que fue detenido El Imputado ENDER ADONAY MEJIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.674.591, se califica la aprehensión como FLAGRANTE y el procedimiento a seguir es el ORDINARIO previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 262 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa como elementos de convicción invocados por el Ministerio Publico los siguientes: Cursa al folio 4 y 5 ACTA POLICIAL Nº 2438-17, cursa al folio 6 DERECHOS DE EL IMPUTADO, cursa al folio 7 ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA, cursa al folio 8 Y 9 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS,
TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgador determinar con certeza la participación del imputado ENDER ADONAY MEJIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.674.591, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sanciona en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga. En tal virtud, aunado a la solicitud formulada por el titular de la acción penal de imponer medidas menos gravosas, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: 1.- Presentaciones periódicas cada Treinta (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.Presentación de Dos (02) fiadores de reconocida solvencia que devenguen el equivalente o más de Salario Mínimo.-
CUARTO: Así mismo acuerda la solicitud realizada por el Defensor de Confianza VICTOR INDRIAGO, de acordar como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Simon Bolivar,
QUINTO: Líbrese oficio al Órgano Aprehensor participando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas según lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente acto terminó siendo las 04:07 de la tarde. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3° y del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado ENDER ADONAY MEJIAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.674.591, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sanciona en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga; Todo de conformidad de conformidad a lo establecido en el artículo 242 ordinales 3º y del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01 DE GUARDIA,

DRA. NEREIDA REYES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. JISTLEN GASIBA.

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