Decisión Nº BP01-P-2017-000071 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 08-01-2017

Fecha08 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000071
Tipo de procesoSobreseimiento
PartesFISCAL DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI DR. JAVIER GUTIERREZ, IMPUTADOS HOFFMAN DE JESUS ALCANTARA CANALES Y CARLOS JAVIER ALCANTARA CANALES, DEFENSORES DE CONFIANZA ABG. FRANKLIN QUIÑONEZ INPRE 100.891 Y STANLIN MENDEZ
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 3 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000071
ASUNTO : BP01-P-2017-000071

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. MARIALBY PATIÑO NOBREGA, en su carácter de Fiscal Interina Tercera (E ) de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 111 Ordinal 7° y 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos CARLOS JAVIER ALCANTARA CANALES de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.505.364, natural Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 05/12/1995, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos: María Canales (V) y José Alcantara (V), residenciado en el calle la línea sector guamachito, casa H-7 y HOFFMAN DE JESUS ALCANTARA CANALES de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.984.116, natural Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 08/11/1992, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico en telefonía celular, hijo de los ciudadanos María Canales (V) y José Alcantara (V), residenciado en el calle la línea sector guamachito, casa H-7, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en virtud del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-01-2017 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia del lugar, modo y tiempo en que practicaron la aprehensión de los imputados CARLOS JAVIER ALCANTARA CANALES y HOFFMAN DE JESUS ALCANTARA CANALES.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 302 Eiusdem establece que “El o la Fiscal solicitará el Sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos CARLOS JAVIER ALCANTARA CANALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.505.364, y HOFFMAN DE JESUS ALCANTARA CANALES, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.984.116, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, de conformidad con los Artículos 300 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 306 del citado texto legal. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sean excluidos de pantalla del sistema SIIPOL. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,

Abg. MERCEDES CAROLINA BAFFI

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