Decisión Nº BP01-P-2017-000066 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control (Anzoategui), 08-01-2017

Fecha08 Enero 2017
Número de expedienteBP01-P-2017-000066
Tipo de procesoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad
PartesFISCAL AUXILIAR COORDINADOR DE LA SALA DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO ABG. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ URIBE, IMPUTADO LUIS RAFAEL FARIAS MORENO DEFENSA PÚBLICA PENAL ABG. ABG. MARIA VICTORIA HEREDIA
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
Distrito JudicialAnzoategui
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Barcelona
Barcelona, 8 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2017-000066
ASUNTO : BP01-P-2017-000066

Visto el escrito presentado por el ABG. JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ URIBE, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de este Estado, dada la aprehensión de los imputados LUIS RAFAEL FARIAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.224.272 leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del mismo y de los elementos de convicción que aporta, estableciendo como calificación de delito LESIONES MENOS GRAVES de conformidad del articulo 413 del código orgánico procesal penal, solicitando la aplicación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo dispuesto en los artículos 242, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se aplique el procedimiento ESPECIAL, previsto en el articulo 354 del Código Organito Procesal Penal. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales, pido copia simple de la presente acta. Es todo…”. Se deja constancia que la mencionada Fiscal narra los hechos en este acto. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa Publica ABG. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Control 01 para decidir observa:

PRIMERO: El procedimiento a seguirse es el ESPECIAL, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la aprehensión como FLAGRANTE, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se evidencia que cursan en la presente causa los siguientes elementos de convicción, cursa al folio 3 de la presente causa OFICIO N° 0057-17 de fecha 06/01/2017, cursa a los folios 4 y 5 de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL N°2453-17 suscrita por el OFICIAL JEFE HENRY MARIN, cursa al folio 6 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa a los folios 7 y 8 de la presente causa DENUNCIA N° 0027-17, cursa al folio 9de la presente causa DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, cursa al folio 10 de la presente causa INFORME MEDICO, TERCERO: Elementos de convicción que hace presumir que estamos en presencia de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra prescrita, siendo necesario la investigación de tales hechos durante la etapa procesal correspondiente, a los fines del esclarecimiento de los hechos atribuidos por el Ministerio Publico en contra del imputado LUIS RAFAEL FARIAS MORENO, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES de conformidad del articulo 413 del código orgánico procesal penal , precediendo seguidamente a imponerles del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, y en especial lo ateniente a la facultad de aceptar como ciertos los hechos atribuidos por el ministerio Publico a los fines de imponer a su favor la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 358 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando seguidamente el imputado de forma individual no estar dispuesto a ello por considerarse inocentes de los hechos. Ahora bien El Ministerio Público ha solicitado la imposición de medidas cautelares mediante las cuales las procesadas puedan someterse al proceso en estado de libertad, en consecuencia atendido a los principios fundamentales que rigen el proceso penal como lo son la afirmación de libertad y presunción de inocencia, es por lo que acuerda otorgarle MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS RAFAEL FARIAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.224.272 de las contenidas en los ordinales 9° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial..- Líbrese oficio al organismo aprehensor, participando lo decidido en esta audiencia. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa con respecto a la Libertad sin restricción de sus representadas por cuanto dicha solicitud no es suficientes para garantizar las resultas del proceso. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado LUIS RAFAEL FARIAS MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.224.272 por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES de conformidad del articulo 413 del código orgánico procesal penal de las contenidas en los ordinales 3° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial. Líbrese los respectivos actos de comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO.

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. MARLENE HERNANDEZ

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